jueves, 21 de noviembre de 2013

FOL TEMA 4



TEMA 4: Las prestaciones de la seguridad social

1.     El sistema de la seguridad social

La seguridad social es un sistema público mediante el cual el estado garantiza que las personas tengan la protección adecuada en las contingencias que la ley establece, en concreto lo que señala la constitución sobre los derechos de los ciudadanos. Funciona a través o en dos grandes modalidades:
·         Modalidad contributiva; que comprende a los trabajadores y sus familiares que aportan al sistema de la seguridad social y que se encuentren en alguno de los grupos siguientes:
o   Trabajadores por cuenta ajena
o   Trabajadores por cuenta propia
o   Funcionarios
o   Estudiantes
o   Extranjeros con permiso de residencia y trabajo
·         Modalidad no contributiva; integra a todos los residentes en el territorio español que no han cotizado o no han contribuido nunca al sistema de la seguridad social, o si lo han hecho, lo han hecho de manera insuficiente. Está pensada para personas sin recursos y que no han contribuido al sistema. Comprende las siguientes prestaciones:
o   Asistencia sanitaria
o   Invalidez
o   Pensión de jubilación no contributiva
o   Prestación por desempleo no contributiva
En cuanto a su estructura el sistema funciona a través de un régimen general en el que se engloban todos los trabajadores por cuenta ajena salvo aquellos a los que les corresponda un régimen especial. Los regímenes especiales se establecen para ciertas actividades que por sus características o peculiaridades no se adaptan perfectamente al régimen general, los regímenes especiales son los siguientes:
·         Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA)
·         Régimen especial agrario
·         Régimen especial de los trabajadores del mar
·         Régimen especial de los empleados del hogar
·         Régimen especial de la minería
·         Régimen especial de los estudiantes

4.     Asistencia sanitaria

En su  modalidad contributiva tienen derecho a ella  todos los trabajadores, sus cónyuges, sus parejas de Hecho con un año de convivencia, sus descendientes, sus ascendientes e incluso hermanos que vivan con el trabajador y que dependan económicamente de él.
El derecho a la prestación sanitaria es efectivo desde el momento de la inscripción, y al finalizar el contrato de trabajo si el trabajador tiene cotizados 90 días en el año inmediatamente anterior tendrá además derecho a continuar con una asistencia especializada de una dolencia surgida antes de finalizar el contrato y además a iniciar un nuevo tratamiento para dolencias surgidas en los 90 días siguientes. Los trabajadores que no tengan estos 90 días cotizados únicamente tendrán derecho a finalizar un tratamiento ya iniciado.
De todas formas hay que tener en cuenta que la constitución garantiza la asistencia sanitaria para todos los ciudadanos, por lo tanto y aunque no se haya cotizado nunca a la seguridad social debe proporcionar dicha asistencia

5.     La incapacidad temporal

Se produce cuando por motivos de salud los trabajadores no pueden realizar sus prestaciones laborales de una manera temporal. Se distinguen tres causas fundamentales: enfermedad, accidente, o riesgo durante el embarazo 
Tiene una duración máxima de doce meses pero este plazo se puede prorrogar 6 meses más, si el trabajador sigue necesitando asistencia sanitaria y no se prevé una incapacidad permanente
La cuantía de la prestación  va a estar en función de la duración de la incapacidad y de su motivo
MOTIVO
PRESTACIÓN
COTIZACIÓN PREVIA
Enfermedad común o accidente no laboral BCC
Día 1 al 3 nada
Día 4 al 20 un 60% de la base reguladora
A partir del día 20 un 75% de la base reguladora
Hay que tener 180 días cotizados en los cinco años anteriores
Enfermedad o accidente laboral BCP
75% de la base reguladora desde el 1º día de baja
No se requiere cotización previa
Riesgo durante el embarazo
75% de la base reguladora desde el primer día
Hay que tener 180 días cotizados en los cinco años anteriores

También hay diferencias en cuanto a la base reguladora que se utiliza, para enfermedad común accidente no laboral o riesgo durante el embarazo se utilizará la BCC, según la siguiente fórmula para calcular la cuantía de la prestación diaria BCC/30
Para la enfermedad profesional o accidente laboral se utilizará la BCP según la siguiente formula BR  
En cuanto a la determinación como accidente laboral o no hay que señalar que se consideran laborales todos los que se tengan durante la jornada de trabajo más los que se tengan en los desplazamientos al trabajo

6.     Incapacidad permanente

Se dan cuatro tipos de incapacidad permanente:
·         Incapacidad permanente parcial; representa una disminución de al menos el 33% de la capacidad del trabajador pero que no impide realizar tareas fundamentales de su profesión. Por esta incapacidad se cobra una vez una indemnización equivalente a 24 mensualidades  de la base reguladora
·         Incapacidad permanente total  es la que inhabilita al trabajador para ejercer su profesión pero si le permite ejercer otras profesiones. Se cobrará un 55% de la base reguladora de forma vitalicia. Esta cantidad será de un 75%  si el trabajador tiene más de 55 años
·         Incapacidad permanente absoluta. es la que  incapacita al trabajador para toda profesión u oficio. Se cobra el 100% de la base reguladora
·         Gran invalidez. Es aquella que incapacita al trabajador para cualquier profesión u oficio pero que además le impide al trabajador  la realización de actividades esenciales de su vida diaria. Se cobra de forma vitalicia un 100% de la base reguladora incrementándose esta cantidad hasta un 50% para remunerar a la persona encargada de ayudar al trabajador en estas tareas cotidianas
La base reguladora será la BCC si la incapacidad se deriva de enfermedad común o accidente no laboral y la BCP si la incapacidad se deriva de incapacidad profesional o accidente laboral. En cuanto al grado de incapacidad es calificado por equipos de valoración de incapacidades formados por médicos especializados que trabajan para la seguridad social

7.     Baja por maternidad o paternidad

La prestación por maternidad es la que se reconoce para los trabajadores que disfruten de periodos de descanso como consecuencia de la maternidad adopción o acogimiento de hijos. Por lo tanto se dan dos casos:
·         Nacimiento de un hijo: se origina una suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas a las que se le añadirán dos semanas más por cada hijo en partos múltiples
·         Adopción o acogimiento de un menor, se tendrá derecho a 16 semanas pero siempre y cuando el menor adoptado tenga menos de 6 años,
Esta prestación puede ser disfrutada indistintamente por el padre o la madre teniendo en cuenta las siguientes normas:
·         Las primeras seis semanas son de disfrute obligatorio para la madre si se trata de un parto el resto de las semanas pueden ser disfrutadas indistintamente por cualquiera de los padres pero nunca a la vez


·         El padre puede disfrutar además de la prestación por paternidad que será de un mes por nacimiento adopción o acogimiento
·         La cuantía de la prestación será en ambos casos el 100% de la base reguladora que es también en ambos casos la BCC

8.     Baja por riesgo en el embarazo

Es una situación que se declara cuando la actividad laboral puede entrañar algún riesgo para el feto o la madre. Se concederá solo en el caso de que la empresa no pueda asignar a la trabajadora un puesto de trabajo que no entrañe riesgo y durará mientras exista dicho riesgo.
Para tener derecho a esta baja la trabajadora tiene que haber cotizado al menos 180 días   en los cinco años anteriores y su cuantía será el 75%  de la base reguladora que es la BCC.
Actualmente también se incluye en esta prestación la lactancia una vez que ha nacido el niño. Si en los primeros 9 meses de lactancia materna del niño existe algún riesgo para este proceso como consecuencia del trabajo materno también se concederá esta baja.

9.     Prestación de jubilación

Jubilación, es la prestación que suple los ingresos que el trabajador deja de percibir  cuando se alcanza la edad de jubilación de 67 años, como norma general. Actualmente se permite una jubilación gradual y flexible:
·         Jubilación anticipada; se puede acceder a la jubilación antes de los 67 años cuando concurren cualquiera de las dos siguiente circunstancias:
o   Que el trabajador haya trabajado en actividades penosas, tóxicas o peligrosas, o tenga una incapacidad que reduzca su esperanza de vida
o    Trabajadores con 60 años cumplidos que hubieran estado afiliados a un mutualismo laboral antes del 1 enero de 1967
·         Jubilación parcial; un trabajador cuando tiene 62 años cumplidos y 35 años cotizados puede ir reduciendo su jornada laboral mediante un contrato de jubilación parcial
·         Jubilación después de los 67; para ciertas profesiones se permite que los trabajadores puedan seguir trabajando si están en buenas condiciones de salud. Esto es algo voluntario por parte del trabajador
Para tener derecho a prestación se requiere un periodo de cotización mínimo de 15 años dos de los cuales deben ser obligatoriamente en los 15 anteriores a la edad de jubilación.
*Prestaciones económicas; se tiene derecho a una pensión vitalicia  que va desde el 50% de la base reguladora si se tiene 15 años cotizados hasta el 100% de la base reguladora si se tiene 35 años cotizados. La base reguladora es la BBC de los 180 meses anteriores a la jubilación y dividido entre 210

10.                      Prestaciones por muerte y supervivencia

Las prestaciones por muerte o supervivencia son aquellas destinadas a compensar situaciones de necesidad económica en la que se encuentran los familiares que conviven y dependen de los trabajadores o pensionistas fallecidos.
Podemos diferenciar las prestaciones según sea la causa que las produzca.
Se calculan aplicando un porcentaje a la correspondiente base reguladora. La base reguladora serán 24 meses ininterrumpidos elegidos por el beneficiario dentro de los últimos 20 años 
Esta será diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento (en activo o pensionista) y de la causa que determine la muerte (contingencias comunes o contingencias profesionales).
Pensión de viudedad
Se trata de la prestación de carácter vitalicio a la que tiene derecho quien sea o haya sido cónyuge legítimo del causante -con independencia de la separación judicial o divorcio- o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Pensión de orfandad
Se reconoce esta prestación para los hijos e hijas del causante. Los beneficiarios de esta prestación son:
·         Hijos menores de 21 años o mayores incapacitados.
·         En los casos de orfandad absoluta y huérfanos con discapacidad igual o superior al 33 %: la edad se amplía a 25 años cuando no esté trabajando, o en caso de hacerlo, sus ingresos sean inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI.
·         Orfandad simple (sobrevive un progenitor): si el huérfano no trabaja o tiene ingresos inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir del 1 de enero del 2014.
·         Hijos que el cónyuge hubiera llevado al matrimonio, siempre que este se hubiera celebrado con 2 años de antelación al fallecimiento del causante y se pruebe que convivían con este a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social.
Si el huérfano está cursando estudios y cumple los 25 años durante el curso escolar, la percepción de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora. Esta pensión se incrementará con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, cuando no exista beneficiario de esta, repartiéndose a partes iguales entre los huérfanos con derecho a pensión.
Prestación a favor de los familiares
Serán beneficiarios de esta prestación los parientes por consanguinidad -nietos, hermanos, padres o abuelos- que reúnan los siguientes requisitos:
·         Haber convivido con la persona difunta.
·         Haber estado a su cargo económicamente, como mínimo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
La cuantía de la prestación será del 20% de la base reguladora.
Subsidio a favor de los familiares
Será una prestación temporal a favor de los hijos o hermanos del trabajador o pensionista y que reúnan los siguientes requisitos:
·         Ser mayor de 22 años en estado de soltería, viudedad, separación o divorcio.
·         Haber convivido con la persona difunta y haber estado a su cargo económicamente, como mínimo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
·         No tener pensión pública.
·         No tener medio se subsistencia, es decir, ingresos inferiores al iguales al SMI.
La cuantía de la prestación será del 20% de la base reguladora.
Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional se puede conceder, además de la pensión correspondiente, una indemnización. Los beneficiarios serán:
        La pareja viuda: 6 mensualidades de la base reguladora.
        Los hijos e hijas huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora.
        El padre o la madre cuando no exista ningún otro familiar con derecho a pensión, o vivieran a expensas del hijo y no tengan derecho a ninguna pensión: 9 mensualidades en caso de madre o padre y 12 si sobreviven los dos.
Auxilio por defunción
Se trata de una prestación a tanto alzado para suplir los gastos de sepelio. La beneficiaria será la persona que haya pagado los gastos de sepelio. La cuantía de la prestación es de 46,41€

11.                      Prestaciones por desempleo

Desempleo es la situación en la que se encuentran los trabajadores que quieren trabajar y no encuentran trabajo. Esta condición se adquiere mediante la inscripción ante las oficinas públicas de empleo como demandantes de empleo. También se considera desempleo si se está trabajando pero no se hace a jornada completa
Para ser beneficiario de una prestación por desempleo contributiva hay que cumplir tres requisitos:
·         Estar afiliado y dado de alta en la seguridad social y tener menos de 65 años
·         Estar en situación legal de desempleo  (inscrito en una oficina de empleo como demandante de empleo)
·         Solicitar la prestación en un plazo de 15 días desde que se produjo la situación legal de desempleo
Además para tener derecho a cobrar esta prestación se tiene que haber cotizado un mínimo de 360 días (un año fiscal)  dentro de los seis años anteriores. Este plazo mínimo nos da derecho a cobrar cuatro meses de prestación.

*cuantía de las prestaciones. La base reguladora es la BCP de los 180 últimos días trabajados  excluyendo la cuantía de las horas extraordinarias  a partir de esta base se calculan las prestaciones siguiendo las  siguientes normas:
·         Durante los 180 primeros días se cobra el 70 % de la base reguladora y en los restantes el 60%
·         Existe un tope mínimo de prestación que es el 107% del IPREM
·         Existe un tope máximo del 175% del IPREM. Este tope máximo se puede incrementar hasta el 225% del IPREM por circunstancias personales del trabajador
El tiempo de prestación será desde un mínimo de cuatro meses por un año cotizado hasta un máximo de dos años por seis cotizados se irá incrementando en la proporción de un tercio.
Se puede cobrar toda la prestación  en un solo pago si se justifica su necesidad para algún proyecto de autoempleo.

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