sábado, 15 de octubre de 2016

TEMAS RECEPCION

TEMAS RECEPCION HIGIENE (LUIS)

TEMA 1: http://administracionluis.blogspot.com.es/2014/01/normal-0-21-false-false-false-es-x-none_8.html
TEMA 2: http://administracionluis.blogspot.com.es/2016/10/recepcion-tema-3.html
TEMA 3: http://administracionluis.blogspot.com.es/2016/04/recepcion-tema-4.html
TEMA4:http://administracionluis.blogspot.com.es/2016/10/recepcion-tema-4.html
TEMA 5:http://administracionluis.blogspot.com.es/2016/05/recepcion-tema-5.html

RECEPCION TEMA 4



Tema 4:  Documentación sanitaria

1.     Documentación sanitaria

Es el conjunto de documentos que informa sobre las actuaciones sanitarias. Un buen registro de esta información permite la obtención de importantes beneficios tanto para el paciente como para el personal sanitario.
Por otra parte los malos sistemas de registro y la falta de control originan una deficiente calidad asistencial, falta de profesionalidad y accidentes o errores sobre los pacientes

2.     Tipos: Documentación Clínica y no Clínica

2.1. Documentación clínica

La documentación clínica es aquella que se produce como consecuencia de la atención directa a los pacientes. Estos documentos pueden, a su vez, ser:
·         Documentos clínicos de uso en Atención Primaria.
·         Documentos clínicos de uso hospitalario.
Ø  Documentos clínicos de uso en Atención Primaria
Son los siguientes:
·         Historia médica. Es el impreso que recoge toda la información generada por las actuaciones del equipo sanitario con el paciente. En ella se recoge toda la información sobre el estado de salud o enfermedad del paciente. Es el equivalente a la Historia Clínica Hospitalaria en Atención Primaria.
·         Historia de Enfermería. En los Centros de Salud también es preciso una historia de Enfermería. Ésta suele recoger cuidados que hay que proporcionar a la población general (no necesariamente enfermos), por ejemplo, vacunaciones y/o actuaciones en programas específicos de prevención y seguimiento de enfermedades crónicas, como diabetes. En general, recoge actuaciones en educación sanitaria.
·         Impreso de solicitud de pruebas complementarias. Específicamente diseñados para vehiculizar peticiones a otros Servicios o a otros centros sanitarios.
Ø  Impreso de citación. Es el impreso que informa al paciente de su próxima visita al servicio sanitario. Recoge datos de filiación del paciente, día, hora, lugar y servicio al que se cita, así como las instrucciones de lo que tiene que hacer en caso de que se requiera algún tipo de preparación previa para acudir a la consulta.

Ø  Documentos clínicos de uso hospitalario
Historia Clínica
El documento clínico por excelencia es la Historia Clínica, que se define como el conjunto organizado de la información generada por todas las actuaciones del equipo sanitario con el paciente. En ella se recoge toda la información sobre el estado de salud o enfermedad del paciente.
En ella se recopilan datos con la finalidad de atender sanitariamente a un paciente, tanto en el presente como en el futuro, y tanto en el campo estrictamente asistencial como en los ámbitos preventivos y rehabilitador.
La Historia Clínica actúa como instrumento para la comunicación entre el personal médico, de enfermería, investigadores, etc. Desde el punto de vista institucional, la Historia Clínica cumple funciones muy diversas.
·         Función asistencial. Es la función más importante de todas, puesto que permite a los profesionales sanitarios obtener toda la información clínica de un individuo con la consulta de un solo documento, lo que facilita la atención sanitaria por parte de los diferentes servicios que pueden intervenir en el transcurso de cualquier episodio de enfermedad de un paciente.
·         Función administrativa. La Historia Clínica se identifica mediante un número, el cual corresponderá siempre al mismo paciente. Esto permite almacenar la información sanitaria de todos los pacientes de forma organizada, por lo tanto, se facilita la gestión administrativa hospitalaria y permite extraer datos útiles para valoración de dicha gestión (número de ingresos/año; gasto por paciente/día;etc.).
·         Función investigadora y docente. La Historia Clínica es la fuente fundamental de investigación sanitaria aplicada. La mayoría de los trabajos sobre epidemiología, tratamiento, prevención, estrategia diagnóstica, etc., tienen necesariamente que pasar por la recogida de datos de historias clínicas debidamente ordenadas y cumplimentadas. Suponen la base de datos del estado de salud de una población determinada y a ellas se acude para extraer esta información y elaborar las estadísticas sanitarias y, por tanto, para dirigir la política sanitaria de una determinada comunidad.
·         Función jurídico-legal. Todas las historias clínicas quedan archivadas por lo que se trata de un documento testimonial. En ella quedarán reflejadas todos los servicios prestados al paciente y todas las actuaciones médicas, y esto tiene valor por sí mismo ante cualquier petición judicial.
La Historia Clínica incluye a su vez toda una serie de documentos:
·         Hoja de ingreso. Se cumplimenta por el personal administrativo del servicio de admisión. En él se incluyen los datos de filiación del paciente (número de filiación a la Seguridad Social, nombre del paciente, teléfono de contacto, motivo por el cual ingresa, etc.). En el momento del ingreso se le adjudica un número de Historia Clínica, nuevo si es la primera vez que ingresa, o el que ya tenía si no es la primera vez.
·         Hoja de evolución médica. Cada médico anota en esta hoja la evolución del paciente durante el tiempo de permanencia en el hospital, las conclusiones sobre su evolución, pruebas a realizar, alternativas que se le sugieran para el tratamiento, etc.
·         Orden de tratamiento. Incluye los tratamientos prescritos por los médicos, dosis, frecuencia de administración y tiempo de duración. Según sea la evolución del paciente será necesario cambiar los tratamientos o no, de ahí que este documento tenga que actualizarse a diario.
·         Hoja de evolución de Enfermería. En ella se refleja la evolución del paciente sobre la base de los cuidados experimentados por el equipo de enfermería. En esta hoja vendrán descritas todas las atenciones de Enfermería que se le hayan realizado al paciente (ej.: si el paciente está encamado durante mucho tiempo el equipo de enfermería será en el encargado de los cuidados de úlceras por decúbito).
·         Gráficas de constantes vitales. Es una hoja cuadriculada de trazos gruesos. En ordenadas (verticales) los trazos separan los valores numéricos que toman las constantes vitales (grados centígrados/temperatura, mm de Hg/PA, número de respiraciones, número de pulsaciones). En abscisas los trazos separan las fracciones de tiempo (normalmente horas o días).
·         Impresos de autorización. Ante la necesidad de realizar una prueba complementaria o un tratamiento que entrañe alto riesgo para la vida del paciente, es necesario informarle a él, o a los responsables familiares en caso de menores, estados de coma, etc., mediante documento escrito que debe firmar a modo de autorización, en el caso de que esté de acuerdo.
·         Hojas operatorias. Hay tres tipos de hojas operatorias:
§  La hoja de intervención quirúrgica. La realiza el cirujano responsable de la intervención y registra en ella el diagnóstico, tipo de cirugía a realizar, técnica operatoria, duración de la intervención, toma de muestras para Anatomía Patológica, colocación de prótesis, etc.
§  La hoja de anestesia. Es rellenada por el médico anestesista. En ella se anotan los anestésicos utilizados, dosis y tiempos de administración, gráfica de constantes vitales, balance hídrico y cuantos problemas surjan en la realización de la anestesia.
§  La hoja de Enfermería. Es cumplimentada por la enfermera encargada de quirófano y en ella se hacen constar las peticiones al banco de sangre, radiodiagnóstico, los envíos a Anatomía Patológica, etc.
·         Informe clínico de alta. Lo redacta y firma el médico del Servicio encargado del paciente. Es un resumen de su Historia Clínica en el que se recogen los antecedentes personales y familiares, motivo de ingreso, diagnóstico, tratamientos médicos y quirúrgicos aplicados, y recomendaciones terapéuticas para el médico de familia.
·         Impreso de alta voluntaria. Al igual que el anterior lo rellena el médico encargado del paciente. Se hace a petición del propio paciente y debe ser firmado por él o quien lo represente.
Cuando un paciente acude al Hospital, al Servicio de Urgencias, independientemente de que posteriormente se le ingrese o no, se generan documentos que no están necesariamente incluidos en la Historia Clínica (ya que es posible que no ingrese y no pase por el servicio de admisión). Estos son:
·         Informe médico de urgencias. En este informe se recogerá la anamnesis del paciente, exploraciones y pruebas efectuadas en el Servicio de Urgencias junto con el diagnóstico, tratamiento y/o recomendaciones para el seguimiento por el centro de Atención Primaria.
·         Hoja de enfermería de urgencias. Recoge los resultados del interrogatorio que se prestó al paciente en el Servicio de Urgencias, así como la evolución en los cuidados de enfermería en el caso de que estuviera varias horas en este servicio.

2.2. Documentación no clínica

Además de la documentación clínica que genera la atención directa al paciente, hay ciertas necesidades indirectas que surgen como consecuencia de la organización y funcionamiento del hospital.
Los diferentes Servicios del hospital precisan también de una serie de documentos para dar curso a las pacientes, no ya relacionadas directamente con el paciente, sino hechas por otros Servicios del hospital como:
·         Administración.
·         Urgencias.
·         Laboratorios.
·         Cocina.
·         Almacenes.
·         Farmacia.
·         Lavandería.
·         Mantenimiento, etc..
El funcionamiento y las prestaciones que se hacen desde estos Servicios generan documentos contables, albaranes, solicitudes, etc., que constituyen la llamada documentación no clínica.

3.     Criterios de cumplimentación

3.1. Documentos clínicos

Para facilitar la cumplimentación de los documentos clínicos, todos ellos deben tener el mismo tamaño y seguir un modelo determinado de diseño. Cada centro hospitalario elige sus modelos de impreso siguiendo unos criterios establecidos para la correcta cumplimentación de los mismos:
·         El tamaño de los impresos debe ser DIN A4.
·         Llevarán en su encabezamiento el membrete del Centro Sanitario.
·         Sólo deben estar impresos por una cara. Pueden rellenarse con ordenador, a máquina o a mano, pero con letra clara.
·         En la parte superior del impreso se recoge la filiación del paciente, en todos los casos: número de Historia Clínica, nombre, apellidos, etc. Actualmente se imprimen etiquetas adhesivas justo en el momento en el que el paciente ingresa en el hospital, que incluyen todos estos datos y se adhieren a cada documento de petición.
·         Hay un documento clínico para cada caso: peticiones de pruebas, etc.
·         Siempre deben llevar la firma del médico que hace la petición.
Para la adecuada cumplimentación de la Historia Clínica es necesario saber que ésta es un documento personal, integrado y de carácter acumulativo. Como ya hemos comentado, la Historia Clínica debe ser única por paciente, cada vez que el paciente acude al hospital se irán añadiendo datos a esta historia.

3.2. Documentos no clínicos

Estos documentos, para que tengan efecto y sean tramitados, deben estar correctamente cumplimentados en cuanto a:
·         Remitente: persona y unidad que lo tramita, cargo que desempeña y firma.
·         Destinatario: servicio, persona, cargo.
·         Motivo por el cual se tramita.
·         Métodos de circulación de la información

4.     Sistema de recuperación de la información archivada

Un sistema de recuperación de la información archivada es el conjunto de medios disponibles para recuperar, de forma selectiva, la información contenida de la base documental.
El Archivo central de Historias Clínicas es una base de datos y, además, es el sistema utilizado para el almacenamiento, recuperación y puesta en circulación de la información existente en las Historias Clínicas archivadas. Este archivo permite poner a disposición de cualquier servicio médico del hospital la Historia Clínica de un paciente realizada con anterioridad en cualquier otro servicio del hospital. Sólo hay una Historia Clínica archivada por paciente. El número que se le asigna es decidido por el Servicio de Documentación (dependiente del Servicio de Admisión de enfermos). Las carpetas usadas en el archivo deben permitir la entrada sucesiva de los documentos que el paciente genera en cada hospitalización.
Cuando un determinado paciente vuelve a ser hospitalizado, la solicitud que el servicio médico hace de la información al archivo de historias, es facilitada en su totalidad, para poder conocer los antecedentes patológicos del paciente.
También serán facilitadas las Historias Clínicas para investigación y docencia, o por mandato judicial.
·  Reglamento de uso en la documentación clínica
Como base de datos en la que se recoge información confidencial de personas, el archivo de Historias Clínicas está sujeto a una reglamentación. Para su uso, se deben seguir normas que contemplan:
·         La propiedad de la documentación clínica depositada en los archivos.
·         Los criterios seguidos para la asignación del número de la Historia Clínica.
·         Normas de custodia del archivo.
·         Normas de conservación del archivo.
·         Criterios para la identificación rápida de cada historia.
·         Estructura de la Historia Clínica.
·         Orden en que se encuentran los contenidos de la historia.
·         Carácter confidencial de la historia.
·         Funcionamiento del servicio de archivos.
·         Funciones de la comisión de Historias Clínicas.
·         Normas para el préstamo de documentación clínica.
·         Plazos de devolución.
·         Custodias especiales.
·  Utilidades y aplicaciones de la gestión de la información
El volumen de información que circula por el hospital es muy grande, por eso es necesario organizarla. Todo registro debería ser: preciso, objetivo, completo y oportuno:
·         Preciso: con la descripción de todo de una forma clara y fiable, procurando no personalizar.
·         Objetivo: anotar la información de forma descriptiva y objetiva, evitando las apreciaciones subjetivas.
·         Completo: no se debe olvidar nada.
·         Legible: porque facilita la lectura de los registros.
·         Oportuno: anotar la información en el momento en que se produce la situación.
·         Confidencial: toda información del paciente es confidencial. Los códigos éticos del Consejo Internacional de Enfermería y el Consejo General de Enfermería tratan este tema. Se acepta que se violan derechos del paciente, en los siguientes casos:
§  Si el paciente da una información confidencial pero cuya revelación representa un bien para él.
§  Si certifica un nacimiento.
§  Si la información se refiere a accidentes o enfermedades contagiosas.
§  Si responde a las demandas de la medicina forense o peritaje judicial.
Esta información en el medio hospitalario debe servir para dar una visión global de las actividades que se llevan a cabo, definir el volumen de trabajo, evaluar la calidad del servicio sanitario, contribuir a la elaboración de presupuestos, conocer el grado de satisfacción de los pacientes, la productividad del personal y conocer datos cuantitativos que ayuden a la mejor gestión de la calidad hospitalaria. Los datos de mayor interés son:
·         Pacientes: número de urgencias recibidas, ingresos, tiempo de estancia en el hospital, consultas, intervenciones, reingresos, etc.
·         Personal: plantilla, absentismo laboral, traslados, permisos, etc.
·         Productividad: ratio persona/cama, intervenciones quirúrgicas/persona, etc.
·         Costes: coste del personal, consumo de material clínico y no clínico.
·         Coste por proceso: urgencias, estancias, consultas, etc.
·         Calidad: estancia media, estancia preoperatoria, tasas de infecciones, errores yatrógenos (daños en la salud, causados o provocados por un acto médico), etc.

recepcion TEMA 2



Tema 2: Documentos de pago

1.  INTRODUCCION


De entre las formas de pago de las operaciones comerciales se diferencian las que se consideran como pago al contado y las que se consideran como pago aplazado:
·         Pago al contado: son las que se realizan en el momento de entrega de la mercancía o de la factura o en un breve espacio de tiempo. El importe a pagar no se ve afectado en esta forma de pago. Se consideran formas de pago al contado:
§  En efectivo                                                        
§  Tarjeta de débito
§  Cheque                                                               
§  Transferencia bancaria
§  Domiciliación bancaria de recibos
·         Pago aplazado: se consideran aplazadas aquellas formas en las que el importe total de la factura se ve modificado a la hora de pagar. Las más importantes son:
§  Tarjeta de crédito o pago con respecto a un crédito.
§  La letra de cambio
§  El pagaré
           La gestión bancaria genera múltiples documentos. Por nuestra parte en este tema nos centraremos en los que se consideran más importantes: el recibo, el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

2.  EL RECIBO

          Es un documento por el cual una persona manifiesta que ha recibido una cantidad de dinero. Se suele entregar cuando la compra se realiza en varios pagos para justificar cada uno de ellos. También y de un modo general siempre que se le entregue a otra persona una cierta cantidad de dinero.
          Lo emite la persona que cobra el dinero y suele utilizarse en talonarios con dos partes claramente diferenciadas:
-Matriz. Es la parte sujeta al talonario o la copia autocalcada y es la queda la persona que emite el recibo.
-Recibo propiamente dicho. Es el resguardo que se entrega firmado como justificante de pago. 
RECIBO

 

3.   EL CHEQUE

         Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito (el librado) se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
        El cheque lo expide (librador) la persona que desea pagar una cantidad mediante este documento y se lo entrega a la persona a la que se le adeuda el importe (tomador o tenedor).
         Existen muchos tipos de cheques, los más habituales son los siguientes:
-Al portador: Es un cheque en el que no se designa a la persona que puede cobrarlo por lo que será pagado a quien lo presente a cobro.
-Nominativo. Cheques emitidos a favor de una persona determinada, solo los puede cobrar esa persona en persona identificándose.
-Cheque conformado. En banco garantiza la existencia de fondos en la cuantía indicada mediante el acto de conformidad.
-Cheque cruzado. Es un cheque que se cruza con dos líneas paralelas en el anverso, y que indica que ese cheque solo puede ser cobrado mediante su ingreso en una cuenta bancaria.
* Los aspectos legales más importantes sobre los cheques son los siguientes:
-Para que sea un cheque válido deberán estar cubiertos todos los apartados a no ser que lo que falte sea el nombre de la persona a cobrar que entonces se entiende que es un cheque al portador o el lugar de pago que se entenderá como válido el que figure junto al domicilio del banco librado.
-Si la cantidad escrita en número y la cantidad escrita en letra no coinciden se entiende como válida la cantidad escrita en letra.
-Es pagadero a la vista, esto significa que se puede cobrar en cualquier fecha con independencia de la que figure en el documento.
-Los cheques se emiten con cargo a una determinada cuenta que debe atender el mandato del pago siempre y cuando hay fondos suficientes. Si es posible que la entidad abone parcialmente el importe de un cheque, pero debe hacerlo constar en el propio documento.
-En todo caso es siempre el librador del cheque el que debe responder del pago del cheque. 

CHEQUE

4.  La letra de cambio

            Es un documento mediante el cual una persona “el librador” ordena pagar a otra el librado una cierta cantidad de dinero, normalmente por medio de una tercera persona el tenedor o tomador. Librador es la persona a quien se le debe el importe de la letra, también la persona que crea emite o expide la letra y que se la presenta al librado para su aceptación. El librado es la persona que acepta la letra y se compromete a pagarla a su poseedor el día de vencimiento. El tenedor o tomador es la persona a cuya orden debe ser pagada la letra; normalmente es una entidad financiera pero también es muy habitual que coincida con el librador, es decir que el librador se quede con la letra.
            *Acciones u operaciones relacionadas con la letra de cambio:
-El aval: en algunas ocasiones en la letra intervienen un avalista que es una persona que se compromete a pagar el importe de la letra en caso de que no lo haga el librado; por lo tanto el librado es el avalado de la letra de cambio.
-Endoso: es una acción por la cual el librador puede ceder la propiedad de la letra de cambio a otra persona. También puede ceder esta propiedad el tomador o tenedor. En el endoso el librador o el tenedor se convierten en endosantes (transmite la propiedad de los derechos de cobro de la letra) y la persona que recibe esos derechos se denomina endosatario.
-El protesto: puede darse en el caso de que el librado se niegue a pagar la letra a su vencimiento, o se niegue a aceptarla en el momento de su presentación. El librador hará constar este hecho mediante la acción de protesto que consiste en acudir a un notario para que levante una acta notarial de la falta de la aceptación o de la falta de pago. Tras la acción de protesto siempre se podrá acudir ante cualquier tribunal a reclamar el importe de lo adeudado. 
            Las letras de cambio suponen siempre una gran garantía para la persona a la que se le deba dinero, por eso, son muy utilizadas a pesar de que tenemos que pagar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados  “ITPAJD”. En función del importe de la letra se pagará una cantidad u otra del siguiente modo: se debe acudir a un estanco y comprar el papel oficial de la letra con un timbre en la función de la cuantía de la obligación. Hay que tener en cuenta además que si el vencimiento de la letra es superior a 6 meses el timbre tendrá valor doble.
            *Requisitos legales de las letras de cambio:
-La denominación letra de cambio inserta en el texto mismo del título.
-El mandato puro y simple de pagar una suma determinada. Cuando el importe en letra y en número no coinciden se atiende al importe en letra.
-El nombre de la persona que ha de pagar denominada librado. El librado contrae la obligación de pago cuando acepta la letra.
-El vencimiento, es decir, el momento en el que ha de pagarse la letra. Si no se indica se entiende que esa letra es pagadera a la vista. Existen varios tipos de vencimientos:
            *A fecha fija, que es cuando se indica una fecha concreta de vencimiento.
            *A un plazo contado desde la fecha de emisión o libramiento. Este plazo se puede indicar en días o meses y se debe indicar como es, con las expresiones “días/fecha” o “meses/fecha”; o también y lo que es más habitual, las siglas DF o MF.
            *A un plazo desde la vista. En vencimiento empieza a contar desde la fecha en la que el librado acepta la letra. También se indica con las expresiones “días/vista” o “meses/vista” o mas habitualmente con sus siglas DV o MV.
 -El lugar donde se efectuará el pago. Si no se indica o no figura se debe de entender siempre que es el domicilio del librado.
-El nombre del tomador o tenedor; si no se indica se entiende que la letra es el propio librador.
-La fecha y lugar de la emisión. Para que la letra sea válida la fecha debe figurar siempre y si el lugar no figura se entiende que es el domicilio del librador.
-La firma del que emite la letra. En principio esta es la única firma obligatoria en una letra de cambio.
            *Tipos y clausulas especiales de las letras de cambio
            Las clausulas son condiciones que pueden acordar las partes voluntariamente y que están permitidas por la ley cambiaria y el cheque. Las más frecuentes son las siguientes:
-“No a la orden” o “No endosable”. Significa que se le prohíbe al tomador o tenedor endosar esa letra.
-“Sin gastos”  “Sin protesto”. Quiere decir que ante un impago no es necesario ejercitar la acción del protesto para poder ejecutar en un juicio la letra de cambio por falta de aceptación o falta de pago.
-Letra en blanco. Cuando una letra está sin rellenar y lo único que figura en ella es la firma del librador se denomina letra en blanco.
-Letras a la propia orden. Son letras en las que el librador hace que sea a el mismo a quien le deba pagar el librado, es decir, en vez de nombrar un tenedor o tomador distinto se indica a el mismo como tenedor o tomador.
-Letras al propio cargo. El librador puede obligarse a si mismo a pagar la letra (coinciden librador y librado).
            *La transmisión de la letra. El endoso
            Este es el modo normal de transmitir una letra de cambio. La persona a la que se le transmite adquiere todos los derechos de cobro inherentes al documento. Generalmente la persona que la puede transmitir es la que tiene dichos derechos, por lo tanto suele ser el tomador. Aunque en algunas letras como ya hemos visto puede ser el librador.
            El endoso se indica siempre en el reverso del documento en la zona habilitada al efecto en la cual ser indicará el endosante que es la persona que trasmite la letra (normalmente el tomador) y el endosatario que es la persona que recibe los derechos mediante endoso. El endoso nunca puede ser parcial por lo tanto siempre se transmitirán todos los derechos de cobro.
            -La aceptación de la letra
            El librado es la persona que paga la letra de cambio, pero figurar como librado en una letra de cambio no implica obligatoriamente que esa persona se convierta en obligado cambiario (que tenga que pagar la letra). Es necesario que el librado manifieste su conformidad mediante la aceptación. La aceptación se indica mediante la firma del documento en la esquina inferior izquierda del anverso y se debe indicar siempre la fecha en la que se produjo. La aceptación no puede ser nunca parcial.
           
-El aval de la letra
            El aval es una acción mediante la cual una persona, el avalista se compromete a pagar el importe de la letra de cambio en caso de que no lo haga el librado, que por esta acción se convierte en avalado. Se indica en el reverso de la letra de cambio en el espacio habilitado para el efecto y debe figurar la firma del avalista. El aval si puede ser parcial, es decir, una avalista puede avalar solo parte del importe.
            -El pago de la letra
            El librado debe pagar la letra el día del vencimiento o en los dos días hábiles posteriores a esa fecha. También debe pagarla en el lugar de pago que indica el documento. Una vez que ha efectuado el pago tiene derecho a quedarse con el documento como prueba de haberlo efectuado. El pago también puede ser parcial en cuyo caso se hará constar el importe pagado y el tenedor de la letra podrá ejercer las acciones cambiarias oportunas para reclamar el importe restante.
            -Acciones cambiarias para el cobro de la letra
Cuando falta el pago el tenedor de la letra podrá ejercitar 2 tipos de acciones para cobrar la letra. Estas acciones son conocidas como acciones cambiarias:
-Acción directa. Se efectúa directamente contra el librado aceptante y sus avalistas. Se denomina acción directa porque no requiere que se efectúe el protesto.
-Acción de regreso. Se denomina acción de regreso porque es necesario que el librado haya efectuado el protesto de la letra de cambio. El protesto consiste en hacer constar ante notario la falta de aceptación o la falta de pago de una letra de cambio. Es el modo más seguro para no tener un impago en una operación comercial ya que esta acción de protesto le da un gran peso jurídico a las letras. El tenedor puede ejecutar la acción de regreso contra el endosante, contra el librador y contra los avalistas. Si en la letra se incluye la cláusula “sin gastos o sin protesto” esta acción de regreso se podrá ejecutar aunque no figure el protesto notarial. 
ANVERSO LETRA

REVERSO LETRA

5.    El pagaré

            Es un documento similar a la letra de cambio en el sentido de que mediante el se reconoce por escrito una deuda. Sin embargo carece del peso y del valor legal de las letras de cambio. Comparte con la letra de cambio toda la normativa referente a vencimiento, aval, endoso, acciones del impago, computo de los plazos y el lugar y domicilio.
            Aunque las personas que intervienen en el pagaré se denominan igual que en la letra presentan características y rasgos diferenciadores:
-El librador. En el pagaré la persona que emite el documento es la propia persona que debe el dinero. Por lo tanto si se trata de una operación comercial será el comprador.
-El librado. Siempre es la persona que debe efectuar los pagos en el caso del pagaré coincide con el librador.
-Tenedor o tomador: es un concepto que se refiere a quien tiene el documento hasta el momento del vencimiento. En el caso del pagaré será la persona que debe cobrar esa deuda en el momento del vencimiento.