jueves, 8 de mayo de 2014

OX TEMA 6





Tema 6 “introducción al sistema sanitario español”


1. Antecedentes


Tras la guerra civil y durante el periodo franquista ya se comenzaron a asentar las bases para un incipiente sistema de seguridad social. La historia del sistema sanitario español va ligada a la historia y el desarrollo de la seguridad social a partir especialmente de los años 60, pero antes existen los siguientes precedentes:
-Ley de accidentes de trabajo de 1900. Significó el inicio de los seguros obligatorios financiados con las contribuciones de los trabajadores.
-En 1942 se instauró el seguro obligatorio de enfermedad integrado en el instituto nacional de previsión.
-La ley de bases de 1944 de la sanidad nacional ordeno atender los problemas de salud mediante organismo públicos.
-Ley de hospitales de 1962. Organizó una red hospitalaria nacional.
-Ley de bases de la seguridad social de 1963. Sentó la bases de la actual seguridad social.
La seguridad social es un seguro sanitario de carácter obligatorio que nació como un régimen mutualista.

2.      Introducción al actual sistema sanitario.

La constitución española reconoce en su artículo  41 el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y también establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de la seguridad social para todos los ciudadanos que garanticen asistencia y prestaciones social suficientes ante las situaciones de necesidad.  Las asistencias y prestaciones serán libres y gratuitas.
Como el estado se organiza en comunidades autónomas el gobierno central a descentralizado el sistema sanitario a transferir su organización y gestión a las comunidades autónomas. Solo conserva competencias globales.
En 1978 se produjo una gran reforma sanitaria en la que se crearon las siguientes entidades gestoras:
-Instituto nacional de la salud INSALUD. Se encarga de administrar y gestionar las prestaciones sanitarias.
-Instituto migraciones y servicios sociales INSERSO. Es el administrador de las prestaciones sociales.
-Instituto nacional de la seguridad social INSS. Es el encargado de las prestaciones económicas a los asegurados.
-Instituto nacional de empleo INEM. Tiene a su cargo la gestión derivada de la protección por desempleo además del fomento del empleo.
            En 1986 se aprueba la ley general de sanidad por la cual la seguridad social se convirtió en un sistema nacional de salud. Siguiendo los modelos de sistema de salud europeos y con el objetivo de que la atención sanitaria presentara las siguientes características:
-Universal. De hecho llega casi al 100% de la población española aunque los beneficiarios no estuvieran afiliados.
-Preeminentemente de atención primaria y no hospitalaria.
-Dispersa y accesible. Se llevan los servicios sanitarios fundamentales fuera de los núcleos urbanos para acercarlos a los ciudadanos.
-De gestión descentralizada. Se prevé la trasferencia a las comunidades autónomas de la gestión del sistema sanitario para atender mejor a las particularidades de los distintos pueblos.
            Con el fin de lograr estas características anteriores se configuró un sistema sanitario en base a la ley general de sanidad que presenta las siguientes pautas:
-Se distribuyen las competencias entre el estado y las comunidades autónomas, reservándose el estado la legislación básica.
-Se divide el territorio en áreas de salud y estas a su vez en zonas de salud.
-Se permite la libre elección de médico y pediatra en atención primaria.
-Se posibilita el establecimiento de conciertos con centros privados. Si el sistema público tiene deficiencias existenciales sobre alguna materia en concreto debe firmar convenios de atención con centros y profesionales privados.
-Se incentivan las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-Se aseguran las prestaciones sanitarias en el extranjero mediante la firma de convenios con los sistemas de salud de otros países.

PRESTACIÓNES INCLUIDAS
LIMITACIÓNES DEL SISTEMA
-Asistencia de medicina general y de todas las especialidades médicas en regímenes ordinario y de urgencia tanto domiciliario como en un centro sanitario.
-Prestación farmacéutica. El sistema ayuda a pagar una parte de los gastos en medicamentos de los pacientes.
-Transporte de enfermos
-Tratamiento y estancia en centros sanitarios incluido el tratamiento farmacéutico y las prótesis ortopédicas.
-Rehabilitación y ortesis incluidas sillas de ruedas.
-Otras prestaciones como determinadas dietas enterales, oxigenoterapia, ambas a domicilio
-Los servicios de información y documentación sanitaria.
- Insuficiencia en asistencia dental. Solo se admite la atención de procesos agudos de tipo infeccioso y la extracción.
- Integración lenta de la asistencia psiquiátrica.
- Carencias graves en promoción de la salud.
- Carencias graves en prevención de la enfermedad.


3.      3. Estructura del sistema sanitario público.


3.1.   Competencias del estado.

El gobierno de la nación conserva la potestad de dar las directrices generales sobre la política de salud, es quien fija el presupuesto que va a ser dedicado as sistema sanitario y quien decide la distribución entre las distintas comunidades autónomas.
En cambio algunas comunidades autónomas ya poseen competencias en materia sanitaria.
En concreto en Galicia esta es una competencia transferida, para la gestión de la sanidad se creó un organismo del sergas “Servicio galego de saude”, para su gestión.
Que haya comunidades autónomas con sus propios servicios de salud y otras que no, rompe un poco con el principio de igualdad en el sistema sanitario, pues los distintos servicios así como el INSALUD. No ofrecen estos servicios de igual modo.

3.2     Los servicios de salud en la comunidad autónoma.

Todas las comunidades autónomas tienen una conserjería de sanidad encargada de realizar el desarrollo normativo, planificación y programación regional así como el control y la organización de la gestión sanitaria directa.
El servicio de salud de cada comunidad autónoma depende de la conserjería de sanidad y posee una función básicamente existencial.
Elabora un plan de salud que es un documento que recoge los objetivos del servicio de salud y las acciones necesarias para cumplirlas. Este plan de salud de la comunidad autónoma ha de ajustarse a los criterios generales de coordinación aprobados por el gobierno central para toda la nación y recogidos en el denominado plan integral de salud.
A su vez el plan de salud de la comunidad servirá de común denominador para los distintos planes de salud diseñados por las áreas de salud y a su vez estos planes de área servirán para englobar los planes que elaboren las zonas de salud.
-Área de salud: son las unidades geográficas y funcionales del sistema sanitario. En alguna comunidad autónoma como es el caso de Galicia reciben otro nombre, áreas sanitarias. En cada una existirá al menos un hospital general público que será el hospital de área como cabeza visible. Ha de haber un área de salud por provincia pero si una provincia comprende más de 200 mil habitantes o si lo aconsejan los criterios de comunicación se pueden crear más de un área de salud en una provincia. Las áreas de salud cuentan con 2 niveles asistenciales: la atención primaria (que se lleva a cabo en los centros de salud) y la especializada (que se lleva a cabo en hospitales o en clínicas de especialidades).
-Zonas básicas de salud: (en Galicia zonas sanitarias de atención primaria). Están encabezadas por un centro de salud y como su nombre indica su función básica es la atención primaria no hospitalaria. Cada área de salud puede tener las zonas básicas de salud que estimen conveniente para una mejor atención a la población.
            Además los servicios de salud de las comunidades autónomas están integrados por diferentes órganos que pueden recibir distintas denominaciones:
-El órgano de dirección de cada comunidad autónoma que se denomina “consejo de administración” o “consejo de dirección” o “consejo de gobierno”. En Galicia es el consejo de gobierno.
-Órgano de gestión del servicio de salud que se denomina “director general” o “director gerente”.
-El órgano de participación del servicio de salud que se denomina “consejo general”, “consejo de salud”, “consejo asesor de salud” y “consejo regional de salud”. En Galicia es el consejo de salud.
            Además existe un órgano para asegurar la coordinación general de la atención sanitaria entre las distintas comunidades autónomas, es el denominado consejo interterritorial de salud, que es un órgano para la información, comunicación y coordinación de los diferentes servicios de salud de cada Comunidad Autónoma y la administración estatal.

3.3.      Competencias de las corporaciones locales en materia de salud

Los ayuntamientos, además de participar en los órganos de dirección de las áreas de salud tienen las siguientes funciones:
-Control sanitario del medio ambiente (abastecimiento de aguas, contaminación atmosférica, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y residuos industriales).
-El control sanitarios de industrias, actividades y servicios
-El control sanitario de la distribución y suministro de alimentos y bebidas
-Control sanitario de los cementerios y política sanitaria mortuoria.

3.4. Entidades colaboradoras e instituciones sanitarias privadas.

            En la práctica la red asistencia española presenta características mixtas: ciertos servicios son proporcionados por entidades privadas, se calcula que aproximadamente un 20% de estas asistencias se realiza en el sector privado. Además  una parte de la población tiene contratada coberturas con entidades de seguro privado (ESP), muchas veces de forma simultánea con la atención de atención del sistema sanitario de salud. Además los distintos servicios de salud tinen firmados convenios de colaboración con instituciones privadas con el fin de mejorar la calidad del servicio.
-ESP: (entidad de seguro privado). Son empresas privadas con las que cualquier ciudadano libremente puede contratar cualquier prestación o cobertura que ofrece el sistema público de la seguridad social. Suelen utilizarse en materia de sanidad como complementarias de las prestaciones que ofrecen los sistemas de salud públicos. En las ESP, cuando el paciente necesite atención sanitara recibirá:
- Un aporte en efectivo, que es la opción menos frecuente.
- Asistencia sanitaria por parte de los profesionales y centros que trabajan para la ESP.
            Actualmente las principales en España son: SANITAS, ADESLAS,  ASISA, PREVIASA…
-Asistencia sanitaria privada. También existen muchos profesionales de la salud y clínicas que son de carácter privado y en los que los pacientes acuden libremente y pagan las facturas de sus consultas. Además algunas empresas han creado algunos servicios médicos propios para sus trabajadores.
-Mutuas patronales. Son empresas creadas para atender los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. Suelen tener sus propias instalaciones y sus propios servicios sanitarios (ambulatorios, hospitales, consultas especializadas…). Los empresarios con trabajadores contratados están obligados a firmar un convenio con algún tipo de estas empresas para atender esta contingencia de los trabajadores.
Las principales mutuas patronales son, FREMAP, ASEPEYO, etc… existen además otras mutuas específicas para funcionarios de la administración del estado:
-MUFACE (mutualidad de funcionarios civiles del estado).
-ISFAS (mutualidad de las fuerzas armadas).
-MUGEJU (mutualidad general judicial).

Existen además de las citadas una serie de instituciones sin ánimo de lucro que quedan enmarcadas dentro de la ley del voluntariado, por ejemplo la Cruz Roja, que posee hospitales propios y sobre todo presta asistencia sanitaria en carretera. Además hay otras instituciones que se encargan de la ayuda a marginados, como cáritas o incluso que están especializadas en ciertos problemas de tipo sanitario como puede ser la asociación española contra el cáncer.

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