viernes, 25 de octubre de 2013

OX TEMA 2



TEMA 2: FORMA JURÍDICA Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA

1.         FORMAS JURÍDICAS QUE PUEDE ADOPTAR UNA EMPRESA


1.1.    EMPRESARIO INDIVIDUAL: También conocido como autónomo, es la persona física que ejerce de forma habitual y de forma habitual y de forma propia, una actividad mercantil, ya sea comercial, industrial o profesional. La legislación española no establece, ningún requisito especial más que ser mayor de edad (o menor emancipado) y tener libre disposición de los bienes propios. Solo están limitados para ser empresarios determinados colectivos: magistrados, jueces y fiscales en activo, militares, sacerdotes, trabajadores con responsabilidad en la recaudación, gestión y administración de fondos del estado, agentes de cambio y bolsa o corredores de comercio.
En la empresa individual no hay distinción entre el patrimonio de la empresa y del empresario por lo que el empresario asume una responsabilidad económica limitada de las deudas que genere su actividad. La principal ventaja de esta forma es que se pueden tomar las decisiones de esta empresa sin depender de nadie y tampoco tener que inscribirse en el registro mercantil. Los inconvenientes son mayores, el más importante es la responsabilidad ilimitada, pero también tiene el problema de que la empresa depende exclusivamente de ellos y por último, tener muchas más dificultades a la hora de obtener subvenciones, créditos o préstamos.
1.2.    SOCIEDAD LIMITADA: Las sociedades de responsabilidad limitada ya diferencian entre la persona jurídica (empresa) y la persona física (los dueños de la empresa). Esto implica que serán titulares de derechos y deberes separadamente por lo que los socios sólo responderán de las deudas de la empresa por la aportación que hagan al capital social. La aportación mínima que tienen que hacer los socios al capital social es de 3.005,06€. El capital social se divide en partes alícuotas denominadas participaciones que pueden ser transferidas entre las personas.
Los órganos de las sociedades limitadas son:
   La junta general: Es el máximo órgano en el que figuran todos los socios. Se deben reunir al menos una vez al año y es donde se toman las decisiones más importantes.
   Administrador: Se encargas de gestionar y representar a la empresa y es nombrado po la junta general.
CARACTERÍSTICAS DE LA S.L.
  Responsabilidad: Limitada a la aportación de cada socio
  Número mínimo de socios: 2 y 1 para la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
  Capital mínimo: 3.005,06€
  Tributación principal, impuesto sobre sociedades
  Seguridad social: Si los socios trabajan en la empresa deben de estar de alta en el régimen de autónomos.
  Nombre: El que se quiera terminado en las siglas S.L. o S.R.L.
S.L.N.E.
Desde el año 2003 con el fin de facilitar la creación de empresas se creó este tipo particular de sociedad limitada. Solo es necesario un socio para crearla, se exige un capital social mínimo de: 3.012€ y un capital social máximo de 120.202€. Se facilitó mucho su creación mediante el sistema DUE (Documento Único Electrónico) de tal forma que se puede tramitar su constitución en un plazo de 24h.
1.3.    SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.): Para evitar las limitaciones de capital y por tanto de crecimiento de las S.L. se crearon las S.A. Su rasgo más característico es que el capital social de la empresa se divide en partes alícuotas denominadas acciones que se pueden comprar y vender libremente en los mercados de valores. Las acciones tendrán un denominado valor nominal que es la proporción o porcentaje del capital social que representa pero el valor al que se pueden comprar o vender es denominado  valor de cotización que varía en función de la marcha de la empresa o de movimientos especulativos por parte de inversores.
  ÓRGANOS DEN DIRECCIÓN DE UNA S.A.
     Junta general de accionistas: En el están representados todos los poseedores de acciones de la empresa, se toman las decisiones por sufragio proporcional al número de acciones que se posea. Deben ser convocadas al menos una vez al año y es el máximo órgano de gestión.
     Consejo de administración: Es elegido por la junta general entre los accionistas más destacados y es quien se encarga de la verdadera gestión de la S.A. en sus decisiones más importantes a lo largo del año.
     Director general (presidente): Puede ser o no accionista de la empresa y es quien administra realmente la empresa en el día a día y ostenta la representación tanto jurídica como social de la empresa ante terceros. Si no es accionista está ligado a la empresa por una relación contractual de trabajo.
                CARACTERÍSTCAS DE LA S.A.
  Responsabilidad: Limitada a la aportación de cada socio
  Número mínimo de socios: Tres en general para su creación, aunque hay casos en los que pueden ser solo 2.
  Capital mínimo: 60.121€
  Tributación principal: Impuestos sobre sociedades
  Seguridad social: El director general, si es un contratado, debe estar dado de alta en régimen general de la seguridad social; los miembros del consejo de administración y socios en general, si ejercen funciones  como administradores deberán estar dados de alta en el RETA
  Nombre: El que se quiera acompañado de las siglas S.A.




1.4.    SOCIEDADES PERSONALISTAS
1.4.1.                     SOCIEDAD COLECTIVA
Es un tipo de sociedad en el que se diferencian dos tipos de socios en función de como es su aportación o participación en la empresa:
   Socios colectivos: Aportan solo capital a la sociedad en forma de bienes o dinero y se encargan de la gestión de la empresa. Su responsabilidad es ilimitada, subsidiaria y solidaria
   Socios industriales: Aportan a la sociedad únicamente trabajo y no se encargan de la gestión. Salvo pacto en contra, no tiene responsabilidad ante las deudas de la empresa.
                CARACTERÍSTICAS DE LA SOCIEDAD COLECTIVA
  Responsabilidad: Socios colectivos ilimitada, socios industriales no tienen
  Número mínimo de socios: Dos, uno colectivo y uno industrial
  Tributación principal: Impuesto sobre sociedades
  Seguridad social: Todos los socios deben darse de alta en el RETA
  Nombre: El de alguno de los socios colectivos o el de solo uno de ellos añadiendo la expresión “y compañía” o “y cía”.

1.4.2.                     SOCIEDAD COMANDITARIA
También es una sociedad personalista y por tanto hay dos tipos de socios:
   Socios colectivos: También se encargan de la gestión y su responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.
   Socios comanditarios: Solo aportan capital, no tienen nunca ningún tipo de responsabilidad en la gestión ni trabajan en la sociedad y su responsabilidad se limita a la aportación de capital que hayan hecho.
Las sociedades comanditarias pueden ser de dos tipos:
   Simples: Se asemejarán a las sociedades limitadas, es decir, el capital se divide en participaciones.
   Sociedad comanditaria por acciones: Se asemeja a las sociedades anónimas ya que los socios comanditarios realizan su aportación mediante acciones.
1.5.    SOCIEDADES COOPERATIVAS
No son consideradas sociedades mercantiles pues no tienen como objetivo el afán de lucro, sino proporcionar un beneficio o un servicio social a sus socios. Se puede crear una cooperativa cualquiera que sea el interés común con otras personas; pej: hay cooperativas de consumidores (de vivienda o economatos), cooperativas de productos (lácteas, vinícolas, etc...) cooperativas laborales (de trabajadores de una determinada profesión, electricistas...etc.)
Además las cooperativas se clasifican en función de:
  Primer grado: Todos los socios son personas físicas
  Segundo grado: Al menos 2 socios que son cooperativas de 1º grado
  Tercer grado: Al menos 2 socios que son cooperativas de 2º grado
 

                ÓRGANOS RECTORES DE LAS COOPERATIVAS
En una cooperativa todos los socios tienen los mismos derechos independientemente de la aportación realizada. Los principales órganos de organización y gestión de las cooperativas son:
  Asamblea general: Está compuesta por todos los socios, cada uno de ellos con voz y voto y facultad para ser elegido en cualquiera de los otros ósganos gestores. Es el órgano de mayor poder.
  Consejo rector: Es elegido por la asamblea general y se encarga de gestionar la cooperativa. Tienen que ser un mínimo de tres socios.
  Intervención: Su función es revisar las cuentas de la cooperativa.
  Comité de recursos: Se encarga de solventar las reclamaciones de los cooperativistas.

                CARACTERÍSTICAS DE LAS COOPERATIVAS
  Responsabilidad: Limitada a no ser que en los estatutos se especifique lo contrario.
  Número mínimo de socios: Tres para los de primer grado y dos para las siguientes.
  Capital mínimo: No existe.
  Tributación principal: Impuestos sobre sociedades.
  Seguridad social: Régimen general o RETA.
  Nombre: El que se quiera acompañado de la expresión “Sociedad cooperativa” o “S.COP.”

1.6.    SOCIEDADES LABORALES
Pueden ser S.A. o S.L. Pero tiene que tener como rasgo característico que la mayor parte del capital (al menos un 51%) debe estar en manos de socios que son a la vez trabajadores de la empresa. Para el resto de los aspectos se les aplicaría a legislación que corresponda a la forma jurídica que adopte.
En este tipo de empresas suele haber tres tipos de personas jurídicamente:
  Socios trabajadores: Son propiretarios de la empresa y al mismo tiempo tienen un contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Están dados de alta en el régimen general.
  Socios no trabajadores: Son propietarios de acciones o participaciones pero no tienen relación laboral.
  Trabajadores asalariados: Trabajan en la sociedad por tiempo indefinido. En ningún caso pueden suponer más del 25% de las horas de trabajo en la empresa.
               



                CARACTERÍSTICAS DE LAS SOCIEDADES LABORALES
  Responsabilidad: Limitada a la aportación de cada socio.
  Número mínimo de socios: Tres, dos de ellos trabajadores.
  Capital mínimo: 60.101´21€ para las S.A.L.; 3.005´06€ para las S.L.L.
  Tributación principal: Impuestos sobre sociedades reducido (20%)
  Seguridad social: Régimen general los socios que trabajen en la empresa.
  Nombre: Cualquiera acompañado de las siglas S.A.L. O S.L.L.

1.7.    SOCIEDADES NO MERCANTILES
1.7.1.                     LA COMUNIDAD DE BIENES
Se fundamenta en un contrato por el cual varias personas ponen en común una determinada propiedad o un derecho. Dicha propiedad pasa a pertenecer de manera indivisa a los socios denominados comuneros.
                CARACTERÍSTICAS
  Responsabilidad: Ilimitada
  Número mínimo de socios: No existe
  Tributación principal: IRPF, cada comunero declara la parte que le corresponde.
  Seguridad social: Si procede los comuneros deben estar en el RETA.
  Nombre: Nombre completo del primer comunero acompañado de la expresión “y otros” y las siglas “C.B.”

1.7.2.                     SOCIEDAD CIVIL
Es un contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero bienes o una industria con el objetivo de repartirse las ganancias. Existen dos tipos de sociedades civiles con actividad empresarial:
  Sociedad civil con pactos que se mantienen en secreto. En este caso cada socio actúa en nombre propio frente a terceros y la sociedad no tiene personalidad jurídica.
  Sociedad civil con pactos públicos entre los socios. Se inscribe en el registro mercantil y si tiene personalidad jurídica.
               
                CARACTERÍSTICAS
  Responsabilidad: Ilimitada
  Número mínimo de socios: Dos
  Capital mínimo: No existe.
  Tributación principal: IRPF (al igual que la comunidad de bienes)
  Seguridad social: Régimen de autónomos para todos los socios.
  Nombre: El que se quiera acompañado de las siglas S.C.



 2         TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
 2.1    TRÁMITES PARA LA ADOPCIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
  Certificación negativa de nombre: Es la comprobación y posterior acreditación de que el nombre elegido para la sociedad no ha sido elegido por ninguna otra empresa. Se solicita en cualquier registro mercantil mediante un impreso en el que figuran tres nombres por orden de preferencia. El registro mercantil central tarda en torno a los 15 días más o menos en remitirnos la certificación negativa.
  Calificación de las sociedades laborales: Es obligatorio solo para las sociedades laborales y certifica que el proyecto de estatutos elaborado se ajusta a lo que pide la ley para este tipo de sociedades.
  Escritura pública de constitución: Es un trámite que se realiza ante notario y por el que se manifiesta la voluntad de los socios de constituir una sociedad. Debe contener la siguiente información:
   IDENTIFICACIÓN DE TODOS LOS PROMOTORES
   EL OBJETO SOCIAL (cual va a ser la actividad principal de la sociedad)
   TEXTO REDACTADO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
  ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD: El contenido mínimo de los estatutos de una sociedad figura en las leyes que la regulan. Para las sociedades de responsabilidad limitada los estatutos deben contener al menos la siguiente información:
            La denominación social
            El objeto social, determinando las actividades que lo integran
            La fecha de cierre del ejercicio social
            El domicilio social
            El capital social, en este caso participaciones indicando el valor nominal y una relación correlativa.
            El modo o modos de organizar la administración de la sociedad
  Liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD): Es un impuesto de naturaleza indirecta que graba entre otras cosas las operaciones societarias. Se calcula aplicando un tipo del 1% sobre el capital social de la sociedad.

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