TEMA 2: FORMA JURÍDICA Y TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
1. FORMAS JURÍDICAS QUE PUEDE ADOPTAR UNA EMPRESA
1.1. EMPRESARIO INDIVIDUAL: También conocido
como autónomo, es la persona física que ejerce de forma habitual y de forma
habitual y de forma propia, una actividad mercantil, ya sea comercial,
industrial o profesional. La legislación española no establece, ningún
requisito especial más que ser mayor de edad (o menor emancipado) y tener libre
disposición de los bienes propios. Solo están limitados para ser empresarios
determinados colectivos: magistrados, jueces y fiscales en activo, militares,
sacerdotes, trabajadores con responsabilidad en la recaudación, gestión y
administración de fondos del estado, agentes de cambio y bolsa o corredores de
comercio.
En la empresa
individual no hay distinción entre el patrimonio de la empresa y del empresario
por lo que el empresario asume una responsabilidad económica limitada de las
deudas que genere su actividad. La principal ventaja de esta forma es que se
pueden tomar las decisiones de esta empresa sin depender de nadie y tampoco
tener que inscribirse en el registro mercantil. Los inconvenientes son mayores,
el más importante es la responsabilidad ilimitada, pero también tiene el
problema de que la empresa depende exclusivamente de ellos y por último, tener
muchas más dificultades a la hora de obtener subvenciones, créditos o
préstamos.
1.2. SOCIEDAD LIMITADA: Las sociedades de
responsabilidad limitada ya diferencian entre la persona jurídica (empresa) y
la persona física (los dueños de la empresa). Esto implica que serán titulares
de derechos y deberes separadamente por lo que los socios sólo responderán de
las deudas de la empresa por la aportación que hagan al capital social. La
aportación mínima que tienen que hacer los socios al capital social es de
3.005,06€. El capital social se divide en partes alícuotas denominadas
participaciones que pueden ser transferidas entre las personas.
Los órganos de las
sociedades limitadas son:
✔
La junta general: Es el máximo órgano en
el que figuran todos los socios. Se deben reunir al menos una vez al año y es
donde se toman las decisiones más importantes.
✔
Administrador: Se encargas de gestionar y
representar a la empresa y es nombrado po la junta general.
CARACTERÍSTICAS DE LA S.L.
●
Responsabilidad: Limitada a la aportación de
cada socio
●
Número mínimo de socios: 2 y 1 para la Sociedad
Limitada Nueva Empresa (SLNE)
●
Capital mínimo: 3.005,06€
●
Tributación principal, impuesto sobre sociedades
●
Seguridad social: Si los socios trabajan en la
empresa deben de estar de alta en el régimen de autónomos.
●
Nombre: El que se quiera terminado en las siglas
S.L. o S.R.L.
S.L.N.E.
Desde el año 2003
con el fin de facilitar la creación de empresas se creó este tipo particular de
sociedad limitada. Solo es necesario un socio para crearla, se exige un capital
social mínimo de: 3.012€ y un capital social máximo de 120.202€. Se facilitó
mucho su creación mediante el sistema DUE (Documento Único Electrónico) de tal
forma que se puede tramitar su constitución en un plazo de 24h.
1.3. SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.): Para evitar
las limitaciones de capital y por
tanto de crecimiento de las S.L. se crearon las S.A. Su rasgo más
característico es que el capital social de la empresa se divide en partes
alícuotas denominadas acciones que se pueden comprar y vender libremente en los
mercados de valores. Las acciones tendrán un denominado valor nominal que es la
proporción o porcentaje del capital social que representa pero el valor al que
se pueden comprar o vender es denominado valor de
cotización que varía en función de la marcha de la empresa o de
movimientos especulativos por parte de inversores.
●
ÓRGANOS
DEN DIRECCIÓN DE UNA S.A.
✔
Junta
general de accionistas: En el están representados todos los poseedores de
acciones de la empresa, se toman las decisiones por sufragio proporcional al
número de acciones que se posea. Deben ser convocadas al menos una vez al año y
es el máximo órgano de gestión.
✔
Consejo de administración: Es elegido por
la junta general entre los accionistas más destacados y es quien se encarga de
la verdadera gestión de la S.A. en sus decisiones más importantes a lo largo
del año.
✔
Director general (presidente): Puede ser
o no accionista de la empresa y es quien administra realmente la empresa en el
día a día y ostenta la representación tanto jurídica como social de la empresa
ante terceros. Si no es accionista está ligado a la empresa por una relación
contractual de trabajo.
CARACTERÍSTCAS DE LA S.A.
●
Responsabilidad: Limitada a la aportación
de cada socio
●
Número mínimo de socios: Tres en general
para su creación, aunque hay casos en los que pueden ser solo 2.
●
Capital mínimo: 60.121€
●
Tributación principal: Impuestos sobre
sociedades
●
Seguridad social: El director general, si
es un contratado, debe estar dado de alta en régimen general de la seguridad
social; los miembros del consejo de administración y socios en general, si
ejercen funciones como administradores
deberán estar dados de alta en el RETA
●
Nombre: El que se quiera acompañado de
las siglas S.A.
1.4. SOCIEDADES
PERSONALISTAS
1.4.1.
SOCIEDAD COLECTIVA
Es un tipo de
sociedad en el que se diferencian dos tipos de socios en función de como es su
aportación o participación en la empresa:
✔
Socios colectivos: Aportan solo capital a
la sociedad en forma de bienes o dinero y se encargan de la gestión de la
empresa. Su responsabilidad es ilimitada, subsidiaria y solidaria
✔
Socios industriales: Aportan a la
sociedad únicamente trabajo y no se encargan de la gestión. Salvo pacto en
contra, no tiene responsabilidad ante las deudas de la empresa.
CARACTERÍSTICAS DE LA
SOCIEDAD COLECTIVA
●
Responsabilidad: Socios colectivos
ilimitada, socios industriales no tienen
●
Número mínimo de socios: Dos, uno
colectivo y uno industrial
●
Tributación principal: Impuesto sobre
sociedades
●
Seguridad social: Todos los socios deben darse
de alta en el RETA
●
Nombre: El de alguno de los socios
colectivos o el de solo uno de ellos añadiendo la expresión “y compañía” o “y
cía”.
1.4.2.
SOCIEDAD COMANDITARIA
También es
una sociedad personalista y por tanto hay dos tipos de socios:
✔
Socios colectivos: También se encargan de
la gestión y su responsabilidad es subsidiaria, solidaria e ilimitada.
✔ Socios
comanditarios: Solo aportan capital, no tienen nunca ningún tipo de
responsabilidad en la gestión ni trabajan en la sociedad y su responsabilidad
se limita a la aportación de capital que hayan hecho.
Las
sociedades comanditarias pueden ser de dos tipos:
✔
Simples: Se asemejarán a las sociedades
limitadas, es decir, el capital se divide en participaciones.
✔ Sociedad
comanditaria por acciones: Se asemeja a las sociedades anónimas ya que los
socios comanditarios realizan su aportación mediante acciones.
1.5. SOCIEDADES
COOPERATIVAS
No son
consideradas sociedades mercantiles pues no tienen como objetivo el afán de
lucro, sino proporcionar un beneficio o un servicio social a sus socios. Se
puede crear una cooperativa cualquiera que sea el interés común con otras
personas; pej: hay cooperativas de consumidores (de vivienda o economatos),
cooperativas de productos (lácteas, vinícolas, etc...) cooperativas laborales
(de trabajadores de una determinada profesión, electricistas...etc.)
Además las
cooperativas se clasifican en función de:
● Primer
grado: Todos los socios son personas físicas
● Segundo
grado: Al menos 2 socios que son cooperativas de 1º grado
● Tercer
grado: Al menos 2 socios que son cooperativas de 2º grado
●
…
ÓRGANOS RECTORES DE LAS
COOPERATIVAS
En una
cooperativa todos los socios tienen los mismos derechos independientemente de
la aportación realizada. Los principales órganos de organización y gestión de
las cooperativas son:
● Asamblea
general: Está compuesta por todos los socios, cada uno de ellos con voz y
voto y facultad para ser elegido en cualquiera de los otros ósganos gestores.
Es el órgano de mayor poder.
● Consejo
rector: Es elegido por la asamblea general y se encarga de gestionar la cooperativa.
Tienen que ser un mínimo de tres socios.
● Intervención:
Su función es revisar las cuentas de la cooperativa.
● Comité
de recursos: Se encarga de solventar las reclamaciones de los
cooperativistas.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
COOPERATIVAS
●
Responsabilidad: Limitada a no ser que en
los estatutos se especifique lo contrario.
●
Número mínimo de socios: Tres para los de
primer grado y dos para las siguientes.
●
Capital mínimo: No existe.
●
Tributación principal: Impuestos sobre
sociedades.
●
Seguridad social: Régimen general o RETA.
●
Nombre: El que se quiera acompañado de la
expresión “Sociedad cooperativa” o “S.COP.”
1.6. SOCIEDADES
LABORALES
Pueden ser
S.A. o S.L. Pero tiene que tener como rasgo característico que la mayor parte
del capital (al menos un 51%) debe estar en manos de socios que son a la vez
trabajadores de la empresa. Para el resto de los aspectos se les aplicaría a
legislación que corresponda a la forma jurídica que adopte.
En este tipo
de empresas suele haber tres tipos de personas jurídicamente:
● Socios
trabajadores: Son propiretarios de la empresa y al mismo tiempo tienen un
contrato de trabajo indefinido y a jornada completa. Están dados de alta en el
régimen general.
● Socios
no trabajadores: Son propietarios de acciones o participaciones pero no
tienen relación laboral.
● Trabajadores
asalariados: Trabajan en la sociedad por tiempo indefinido. En ningún caso
pueden suponer más del 25% de las horas de trabajo en la empresa.
CARACTERÍSTICAS DE LAS
SOCIEDADES LABORALES
●
Responsabilidad: Limitada a la aportación
de cada socio.
●
Número mínimo de socios: Tres, dos de
ellos trabajadores.
●
Capital mínimo: 60.101´21€ para las
S.A.L.; 3.005´06€ para las S.L.L.
●
Tributación principal: Impuestos sobre
sociedades reducido (20%)
●
Seguridad social: Régimen general los
socios que trabajen en la empresa.
●
Nombre: Cualquiera acompañado de las
siglas S.A.L. O S.L.L.
1.7. SOCIEDADES
NO MERCANTILES
1.7.1.
LA COMUNIDAD DE BIENES
Se fundamenta
en un contrato por el cual varias personas ponen en común una determinada propiedad
o un derecho. Dicha propiedad pasa a pertenecer de manera indivisa a los socios
denominados comuneros.
CARACTERÍSTICAS
●
Responsabilidad: Ilimitada
●
Número mínimo de socios: No existe
●
Tributación principal: IRPF, cada
comunero declara la parte que le corresponde.
●
Seguridad social: Si procede los
comuneros deben estar en el RETA.
●
Nombre: Nombre completo del primer
comunero acompañado de la expresión “y otros” y las siglas “C.B.”
1.7.2.
SOCIEDAD CIVIL
Es un
contrato de sociedad por el cual dos o más personas se obligan a poner en común
dinero bienes o una industria con el objetivo de repartirse las ganancias.
Existen dos tipos de sociedades civiles con actividad empresarial:
● Sociedad
civil con pactos que se mantienen en secreto. En este caso cada socio actúa
en nombre propio frente a terceros y la sociedad no tiene personalidad
jurídica.
● Sociedad
civil con pactos públicos entre los socios. Se inscribe en el registro
mercantil y si tiene personalidad jurídica.
CARACTERÍSTICAS
●
Responsabilidad: Ilimitada
●
Número mínimo de socios: Dos
●
Capital mínimo: No existe.
●
Tributación principal: IRPF (al igual que
la comunidad de bienes)
●
Seguridad social: Régimen de autónomos
para todos los socios.
●
Nombre: El que se quiera acompañado de
las siglas S.C.
2
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN DE UNA
EMPRESA
2.1
TRÁMITES PARA LA ADOPCIÓN DE LA
PERSONALIDAD JURÍDICA
● Certificación
negativa de nombre: Es la comprobación y posterior acreditación de que el
nombre elegido para la sociedad no ha sido elegido por ninguna otra empresa. Se
solicita en cualquier registro mercantil mediante un impreso en el que figuran
tres nombres por orden de preferencia. El registro mercantil central tarda en
torno a los 15 días más o menos en remitirnos la certificación negativa.
● Calificación
de las sociedades laborales: Es obligatorio solo para las sociedades
laborales y certifica que el proyecto de estatutos elaborado se ajusta a lo que
pide la ley para este tipo de sociedades.
● Escritura
pública de constitución: Es un trámite que se realiza ante notario y por el
que se manifiesta la voluntad de los socios de constituir una sociedad. Debe
contener la siguiente información:
✔ IDENTIFICACIÓN
DE TODOS LOS PROMOTORES
✔ EL
OBJETO SOCIAL (cual va a ser la actividad principal de la sociedad)
✔ TEXTO
REDACTADO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
➔ ESTATUTOS
DE LA SOCIEDAD: El contenido mínimo de los estatutos de una sociedad figura
en las leyes que la regulan. Para las sociedades de responsabilidad limitada
los estatutos deben contener al menos la siguiente información:
•
La denominación social
•
El objeto social, determinando las actividades
que lo integran
•
La fecha de cierre del ejercicio social
•
El domicilio social
•
El capital social, en este caso participaciones
indicando el valor nominal y una relación correlativa.
•
El modo o modos de organizar la administración
de la sociedad
● Liquidación
del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
(ITPAJD): Es un impuesto de naturaleza indirecta que graba entre otras
cosas las operaciones societarias. Se calcula aplicando un tipo del 1% sobre el
capital social de la sociedad.
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