lunes, 7 de octubre de 2013

FOL TEMA 1



TEMA1.LEGISLACION Y RELACIONES LABORALES

1.     El derecho laboral y su justificación histórica

Es la rama de derecho que regula las relaciones que se crean como ocasión del trabajo voluntario remunerado dependiente y por cuenta ajena. De esta definición se derivan las características debe presentar una relación de este tipo para ser considerado trabajo:
·         Ha de ser voluntario.
·         Ha de ser remunerado.
·         Ha de ser dependiente.
·         Ha de ser por cuenta ajena, es decir los frutos del trabajo han de pertenecer al empresario.
*Justificación histórica del derecho laboral. En la evolución histórica podemos distinguir claramente cuatro etapas:
·         1ª Edad antigua (Grecia y Roma). El trabajo por cuenta ajena era realizado exclusivamente por esclavos. Los esclavos no tenían la condición de personas, tenían la misma consideración que una herramienta o un animal domestico.
·         2ª Edad media. En la edad media distinguimos lo que sucedía en el campo y en las ciudades. En el campo existía la servidumbre, que como gran avance ya reconocía a la condición de persona para la mano de obra por cuenta ajena. Los siervos trabajaban la tierra y estaban ligados a ella. El dueño de la tierra podía decidir qué hacer con la cosecha y el siervo estaba obligado a entregársela. Por otra parte en las ciudades empezaron a surgir los gremios  que eran asociaciones de artesanos y comerciantes que se dedicaban al mismo oficio. Los gremios eran muy cerrados y apenas se permitían la movilidad.
·         3ª Era preindustrial (ss. XVII-XVIII).  Básicamente es una continuación de la edad media aunque el resto de la sociedad cambio mucho. No se produjeron avances significativos en las relaciones laborales, eso si empiezan a aparecer los procesos tecnológicos que dan lugar a la revolución industrial.
·         4ªeta revolución industrial (ss. XVIII-XIX). En esta etapa se produjeron los siguientes grandes cambios:
                       - En el campo aparecieron innovaciones como la rotación de cultivos, nuevas herramientas y los abonos que propiciaron que sobrara mano de obra. Este excedente de mano de obra emigro a las ciudades.
                       - En las ciudades. Ante el excedente de mano de obra ciertos artesanos empiezan a comprar más medios de producción y más materiales y a contratar la mano de obra abundante y barata en centros de trabajo que llaman fábricas. También por una cuestión de productividad empieza a dividir el proceso productivo en fases. Los trabajadores pierden el control de la globalidad del proceso productivo y aparece la clase trabajadora que pervive hasta la actualidad, el proletariado.
*Condiciones laborales del proletariado
·         Largas jornadas de trabajo( de 18 a 20h diarias)
·         Trabajo de mujeres y menores de edad cobrando mucho menos (era frecuente el trabajo infantil de menores de 10 años en la minería).
·         Salarios muy bajos y normalmente en especie con productos de la propia fabrica
·         No existía ningún tipo de medida de seguridad e higiene.
·         No existía ningún tipo de sistema de seguridad ni asistencia sanitaria para los trabajadores.
·         No existía el concepto de vacaciones ni de días libres.
·         No existía ningún tipo de estabilidad laboral.

2.     Fuentes del derecho laboral

Ø  *Constitución española de 1978. La constitución es la norma marco de toda la legislación española. Establecer los principios básicos que se deben tener en cuenta en la legislación laboral. Concretamente en los siguientes apartados:
Ø  Derecho fundamental. Aparecen recogidos el derecho de huelga y el derecho de libertad sindical. También y aunque no son estrictamente laborales podíamos citar el derecho de reunión, el derecho a la intimidad y la prohibición de toda discriminación.
Ø  Entre los derechos y libertades no fundamentales de naturaleza laboral cita los siguientes:
§  Derecho al trabajo
§  Derecho a la libre elección y profesión y oficio
§  Derecho a una remuneración suficiente
§  Derecho a la negociación colectiva.
§  Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
§  Derecho a vacaciones periódicas distribuidas.
§  Derecho a la readaptación profesional y a la formación.
§  Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Ø  Además de la constitución entre los principios económicos y sociales señala el compromiso entre los principios económicos y sociales señala el compromiso de los poderes públicos por lograr el pleno empleo, fomentar la formación profesional, garantizar el descanso, garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar las prestaciones de la seguridad social y potenciar la participación en los trabajadores en las empresas.
*Normas internacionales del derecho de trabajo. En el ámbito internacioan hablaremos de tres fuentes fundamentales:
Ø  OIT (Organización internacional del Trabajo). Organismo de la ONU creado en 1919 con la finalidad de proteger y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores a nivel internacional. Tiene tres tipos de normas:
§  Convenios. Son normas de la OIT que una vez publicadas en el BOE pasan a formar parte de la legislación española.
§  Recomendaciones. Son propuestas u orientaciones de la OIT sobre distintos temas.
§  Resoluciones. No son más que meras opiniones de la OIT sobre distintos temas.
Ø  Convenios internacionales. Son convenios que firma el estado español con otros estados y que contienen reglas en materia laboral. Suelen ir encaminados a la protección de los trabajadores inmigrantes y al igual que los convenios de la OIT una vez que se publican en el BOE pasan a formar parte de la legislación española.
Ø  Unión europea (UE). Desde que España empezó a formar parte de la UE el  1/1/1986 la legislación europea se situó jerárquicamente por encima de la legislación española incluida la constitución. Actualmente el derecho originario son los tratados de la constitución de la UE que se firmaron  en Maastrich el 7/2/1992 y que entro en vigor el 1/11/1993. El derecho derivado de la UE proviene de tres tipos de normas:
§  Directivas. Son normas de obligado cumplimiento para todos los países miembros de la UE.
§  Reglamentos. También son de obligado cumplimiento. Sin embargo no obligan a todos los miembros, pueden hacer referencia solo a algún país en concreto o incluso solo a ciudadanos concretos de la UE (por ejemplo puede haber reglamentos que afecten solo a un tipo de empresas).
§  Recomendaciones. No son obligatorias y con ellos la UE solo trata de fomentar alguna política común armonizada entre los estados miembros.

3.     Principios de aplicación del derecho laboral y su jurisdicción

Los principios de aplicación nos indican el modo en el que debemos de aplicar las normas. En concreto en materia laboral son los siguientes:
·         Principio de jerarquía normativa. Según este principio las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango inferior. La jerarquía en España es la siguiente:
1º Legislación comunitaria.
2º Constitución española.
3º Convenios internacionales.
4º Ley orgánica.
5º Ley ordinaria. Decreto ley y decreto legislativo.
6º Reglamente.
7º Convenio colectivo.
8º Contrato de trabajo.
9º Usos y costumbres locales.
·         Principio de in dubio pro operario (en caso de duda a favor del trabajador). Cuando una ley no es clara y puede ser susceptible de diversas interpretaciones se tomará siempre la forma o interpretación que más favorezca al trabajador.
·         Principio de norma más favorable. Si para un caso concreto se pueden aplicar 2 o más normas se aplicará también la norma que más favorezca al trabajador.
·         Principio de condición más beneficiosa. Si se aprueba una ley con posterioridad en la que se establecen peores condiciones que las disfrutadas por un contrato laboral deben prevalecer las del contrato por ser más valiosas.
·         Principio de norma mínima. Las normas jerárquicamente superiores establecen contenidos mínimos para las normas que las siguen en rango; de tal modo, que una norma inferior no puede empeorar las condiciones de las normas superiores.
·         Principio de irrenunciabilidad de los derechos.los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que le pueden dar las normas como el salario o las vacaciones.
4.      Jurisdicción laboral
1º Juzgado de lo social. Es a donde debe acudir  el trabajador en primera instancia y tuene un ámbito de actuación provincial.
2º Tribunales superiores de justicia (uno por comunidad autónoma). Su competencia son los recursos contra sentencias de los juzgados de lo social y también conocen en primera instancia conflictos que presenten  un ámbito superior al provincial. Su ámbito de actuación es pues la comunidad autónoma.
3º Audiencia nacional. Su competencia son los recursos contra sentencia de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas y también conocen en primera instancia conflictos de un ámbito superior a una comunidad autónoma. Al igual que sucede ya con los tribunales superiores de justicia, la audiencia nacional s estructura en salas especializadas en los distintos ámbitos del derecho. En nuestro caso concreto hay que acudir a las salas de lo social.
4º Tribunal supremo. Sala de lo social. Al tribunal supremo no se puede recurrir en primera instancia, solo atiende a conflictos vía recurso contra sentencia s de la audiencia nacional y en algunos casos muy concretos contra las sentencias de los tribunales superiores de justicia.
*Tribunal constitucional. Si consideramos que se nos vulnero un derecho reconocido expresamente en la constitución o que nos sucede algo que puede no ajustarse a la constitución podemos presentar un recurso ante el tribunal constitucional. Tienen  un ámbito de actuación estatal y solo resuelve conflictos cuando se vulnera algún derecho fundamental recogido en la constitución.
Desde la entrada en vigor del tratado de la UE también cabe la posibilidad de recurrir al tribunal europeo de justicia de Lxemburgo una vez que se han agotado las vías de recurso en la jurisdicción nacional.
*Inspección de trabajo. Es un órgano administrativo dependiente del Ministerio de  Trabajo que tiene como función fundamental controlar la correcta aplicación de las leyes laborales. En base a eso realizan una labor inspectora por los distintos centros de trabajo y los trabajadores también pueden acudir a él  si consideran vulnerado alguno de sus derechos.

5.     Normativa laboral española

Además de la normativa europea e internacional vista en puntos anteriores hay que tener en cuenta por ser la más importante y la que se nos afecta la normativa española.los principales normas de carácter laboral en la legislación nacional son los siguientes:
·         Constitución española de 1978. Es la ley marco más importante de la ley española. Todas las demás leyes deben ajustarse a ella.
·         Leyes orgánicas. En concreto en materia laboral la ley orgánica del estatuto de los trabajadores.las leyes orgánicas legislan sobre los derechos y deberes fundamentales recogidos en los primeros títulos de la constitución. Parea su aprobación se requiere la mayoría absoluta en las cortes (la mitad mas uno de los votos existentes, en concreto en nuestro congreso 176).
·         Leyes ordinarias. Regulan el resto de los aspectos de los aspectos de la constitución no contenidos en los derechos y deberes  fundamentales. Para su aprobación solo es necesaria la mayoría simple (la mitad mas uno de los votos asistentes).
·         Decretos ley y decretos legislativos. También tienen rango de ley y se suelen utilizar para modificar o desarrollar aspectos de las leyes orgánicas y ordinarias.
(no tienen rango de ley):
·         Convenios colectivos. Son acuerdos normalmente de carácter anual o bianual entre representantes de los trabajadores y representantes de los empresarios para regular las condiciones específicas de los distintos puestos de trabajo. No tiene rango de ley pero al igual que los contratos son de obligado cumplimiento para las partes firmantes.
·         Reglamentos. Son textos sin rango de ley elaborados en los ministerios o consejerías para desarrollar aspectos concretos de las leyes.
·         Contrato de trabajo.es un acuerdo libre entre los trabajadores y el empresario por su importancia será objeto de un tema entero.

6.     Relaciones laborales especiales y relaciones excluidas de la legislación laboral

Existen ciertas relaciones que a pesar de cumplir con las características de una relación laboral no son consideradas como tal y por lo tanto no se les aplica la jurisdicción laboral. Por el contrario también hay ciertas relaciones que a pesar de no cumplir exactamente con estas cuatro características básicas de una relación laboral si son consideradas laborales por nuestra legislación.

6.1. Relaciones laborales especiales

·         Personal de alta dirección en las empresas.
·         Trabajo realizado en el hogar familiar.
·         Trabajo voluntario de los penados en las cárceles.
·         Deportistas profesionales.
·         Artistas.
·         Representantes o mediadores de comercio solo en el caso de que reciban algún tipo de salario.
·         El trabajo de los minusválidos.
·         Los estibadores portuarios.

6.2. Relaciones excluidas de la legislación laboral

Son unas relaciones aparentemente laborales pero que la legislación no lo considera trabajo normalmente por que le falta alguna característica para poder considerarla laboral. Las mas destacadas son las siguientes:
ü  Los funcionarios públicos, no son trabajadores
ü  Las relaciones obligatorias de prestación laboral
ü  Los consejeros en empresas societarias
ü  Los trabajos familiares. Hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad se puede trabajar en el negocio familiar sin relación laboral
ü  Los trabajos realizados a título de amistad o buena vecindad
ü  Los representantes de comercio siempre y cuando sus ingresos provengan solo de las comisiones de mediación
ü  Los transportistas siempre y cuando lo sean con vehículo propio   






                       




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