TEMA1.LEGISLACION Y
RELACIONES LABORALES
1. El derecho laboral y su justificación histórica
Es la rama de derecho que regula las relaciones que se crean
como ocasión del trabajo voluntario remunerado dependiente y por cuenta ajena.
De esta definición se derivan las características debe presentar una relación
de este tipo para ser considerado trabajo:
·
Ha de ser voluntario.
·
Ha de ser remunerado.
·
Ha de ser dependiente.
·
Ha de ser por cuenta ajena, es decir los frutos
del trabajo han de pertenecer al empresario.
*Justificación histórica del derecho laboral. En la
evolución histórica podemos distinguir claramente cuatro etapas:
·
1ª Edad antigua (Grecia
y Roma). El trabajo por cuenta ajena era realizado exclusivamente por
esclavos. Los esclavos no tenían la condición de personas, tenían la misma
consideración que una herramienta o un animal domestico.
·
2ª Edad media.
En la edad media distinguimos lo que sucedía en el campo y en las ciudades. En
el campo existía la servidumbre, que como gran avance ya reconocía a la
condición de persona para la mano de obra por cuenta ajena. Los siervos
trabajaban la tierra y estaban ligados a ella. El dueño de la tierra podía
decidir qué hacer con la cosecha y el siervo estaba obligado a entregársela.
Por otra parte en las ciudades empezaron a surgir los gremios que eran asociaciones de artesanos y
comerciantes que se dedicaban al mismo oficio. Los gremios eran muy cerrados y
apenas se permitían la movilidad.
·
3ª Era preindustrial
(ss. XVII-XVIII). Básicamente es
una continuación de la edad media aunque el resto de la sociedad cambio mucho.
No se produjeron avances significativos en las relaciones laborales, eso si
empiezan a aparecer los procesos tecnológicos que dan lugar a la revolución
industrial.
·
4ªeta revolución
industrial (ss. XVIII-XIX). En esta etapa se produjeron los siguientes
grandes cambios:
- En el campo
aparecieron innovaciones como la rotación de cultivos, nuevas herramientas y
los abonos que propiciaron que sobrara mano de obra. Este excedente de mano de
obra emigro a las ciudades.
- En las ciudades. Ante
el excedente de mano de obra ciertos artesanos empiezan a comprar más medios de
producción y más materiales y a contratar la mano de obra abundante y barata en
centros de trabajo que llaman fábricas. También por una cuestión de
productividad empieza a dividir el proceso productivo en fases. Los
trabajadores pierden el control de la globalidad del proceso productivo y
aparece la clase trabajadora que pervive hasta la actualidad, el proletariado.
*Condiciones laborales del proletariado
·
Largas jornadas de trabajo(
de 18 a 20h diarias)
·
Trabajo de mujeres y menores
de edad cobrando mucho menos (era frecuente el trabajo infantil de menores de
10 años en la minería).
·
Salarios muy bajos y
normalmente en especie con productos de la propia fabrica
·
No existía ningún tipo de
medida de seguridad e higiene.
·
No existía ningún tipo de
sistema de seguridad ni asistencia sanitaria para los trabajadores.
·
No existía el concepto de
vacaciones ni de días libres.
·
No existía ningún tipo de
estabilidad laboral.
2. Fuentes del derecho laboral
Ø
*Constitución
española de 1978. La constitución es la norma marco de toda la
legislación española. Establecer los principios básicos que se deben tener en
cuenta en la legislación laboral. Concretamente en los siguientes apartados:
Ø
Derecho fundamental. Aparecen recogidos
el derecho de huelga y el derecho de libertad sindical. También y aunque no son
estrictamente laborales podíamos citar el derecho de reunión, el derecho a la
intimidad y la prohibición de toda discriminación.
Ø
Entre los derechos y libertades no
fundamentales de naturaleza laboral cita los siguientes:
§
Derecho al trabajo
§
Derecho a la libre elección y profesión y oficio
§
Derecho a una remuneración suficiente
§
Derecho a la negociación colectiva.
§
Derecho a la seguridad e higiene en el trabajo.
§
Derecho a vacaciones periódicas distribuidas.
§
Derecho a la readaptación profesional y a la
formación.
§
Derecho a adoptar medidas de conflicto
colectivo.
Ø
Además de la constitución entre los
principios económicos y sociales señala el compromiso entre los principios
económicos y sociales señala el compromiso de los poderes públicos por lograr
el pleno empleo, fomentar la formación profesional, garantizar el descanso,
garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, garantizar las prestaciones de
la seguridad social y potenciar la participación en los trabajadores en las
empresas.
*Normas internacionales del derecho de trabajo. En el ámbito
internacioan hablaremos de tres fuentes fundamentales:
Ø
OIT (Organización
internacional del Trabajo). Organismo de la ONU creado en 1919 con la
finalidad de proteger y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores a
nivel internacional. Tiene tres tipos de normas:
§
Convenios. Son normas de la OIT que una vez
publicadas en el BOE pasan a formar parte de la legislación española.
§
Recomendaciones. Son propuestas u orientaciones
de la OIT sobre distintos temas.
§
Resoluciones. No son más que meras opiniones de
la OIT sobre distintos temas.
Ø
Convenios
internacionales. Son convenios que firma el estado español con otros
estados y que contienen reglas en materia laboral. Suelen ir encaminados a la
protección de los trabajadores inmigrantes y al igual que los convenios de la
OIT una vez que se publican en el BOE pasan a formar parte de la legislación
española.
Ø
Unión europea
(UE). Desde que España empezó a formar parte de la UE el 1/1/1986 la legislación europea se situó
jerárquicamente por encima de la legislación española incluida la constitución.
Actualmente el derecho originario son los tratados de la constitución de la UE
que se firmaron en Maastrich el 7/2/1992
y que entro en vigor el 1/11/1993. El derecho derivado de la UE proviene de
tres tipos de normas:
§
Directivas. Son normas de obligado cumplimiento
para todos los países miembros de la UE.
§
Reglamentos. También son de obligado
cumplimiento. Sin embargo no obligan a todos los miembros, pueden hacer
referencia solo a algún país en concreto o incluso solo a ciudadanos concretos
de la UE (por ejemplo puede haber reglamentos que afecten solo a un tipo de
empresas).
§
Recomendaciones. No son obligatorias y con ellos
la UE solo trata de fomentar alguna política común armonizada entre los estados
miembros.
3. Principios de aplicación del derecho laboral y su jurisdicción
Los principios de aplicación nos indican el modo en el que
debemos de aplicar las normas. En concreto en materia laboral son los
siguientes:
·
Principio de jerarquía normativa. Según
este principio las normas de rango superior prevalecen sobre las de rango
inferior. La jerarquía en España es la siguiente:
1º
Legislación comunitaria.
2º
Constitución española.
3º
Convenios internacionales.
4º
Ley orgánica.
5º
Ley ordinaria. Decreto ley y decreto legislativo.
6º
Reglamente.
7º
Convenio colectivo.
8º
Contrato de trabajo.
9º
Usos y costumbres locales.
·
Principio de in dubio pro operario (en
caso de duda a favor del trabajador). Cuando una ley no es clara y puede ser
susceptible de diversas interpretaciones se tomará siempre la forma o
interpretación que más favorezca al trabajador.
·
Principio de norma más favorable. Si para un caso concreto se pueden
aplicar 2 o más normas se aplicará también la norma que más favorezca al
trabajador.
·
Principio de condición más beneficiosa.
Si se aprueba una ley con posterioridad en la que se establecen peores
condiciones que las disfrutadas por un contrato laboral deben prevalecer las
del contrato por ser más valiosas.
·
Principio de norma mínima. Las normas
jerárquicamente superiores establecen contenidos mínimos para las normas que
las siguen en rango; de tal modo, que una norma inferior no puede empeorar las
condiciones de las normas superiores.
·
Principio de irrenunciabilidad de los
derechos.los trabajadores no pueden renunciar a los derechos que le pueden dar
las normas como el salario o las vacaciones.
4. Jurisdicción
laboral
1º Juzgado de lo social. Es a donde debe acudir el trabajador en primera instancia y tuene un
ámbito de actuación provincial.
2º Tribunales superiores de justicia (uno
por comunidad autónoma). Su competencia son los recursos contra sentencias de
los juzgados de lo social y también conocen en primera instancia conflictos que
presenten un ámbito superior al
provincial. Su ámbito de actuación es pues la comunidad autónoma.
3º Audiencia nacional. Su competencia son
los recursos contra sentencia de los tribunales superiores de justicia de las
comunidades autónomas y también conocen en primera instancia conflictos de un
ámbito superior a una comunidad autónoma. Al igual que sucede ya con los tribunales
superiores de justicia, la audiencia nacional s estructura en salas
especializadas en los distintos ámbitos del derecho. En nuestro caso concreto
hay que acudir a las salas de lo social.
4º Tribunal supremo. Sala de lo social. Al
tribunal supremo no se puede recurrir en primera instancia, solo atiende a
conflictos vía recurso contra sentencia s de la audiencia nacional y en algunos
casos muy concretos contra las sentencias de los tribunales superiores de
justicia.
*Tribunal constitucional. Si consideramos que se nos vulnero
un derecho reconocido expresamente en la constitución o que nos sucede algo que
puede no ajustarse a la constitución podemos presentar un recurso ante el
tribunal constitucional. Tienen un ámbito
de actuación estatal y solo resuelve conflictos cuando se vulnera algún derecho
fundamental recogido en la constitución.
Desde la entrada en vigor del tratado de la UE también cabe
la posibilidad de recurrir al tribunal europeo de justicia de Lxemburgo una vez
que se han agotado las vías de recurso en la jurisdicción nacional.
*Inspección de trabajo. Es un órgano administrativo
dependiente del Ministerio de Trabajo
que tiene como función fundamental controlar la correcta aplicación de las
leyes laborales. En base a eso realizan una labor inspectora por los distintos
centros de trabajo y los trabajadores también pueden acudir a él si consideran vulnerado alguno de sus
derechos.
5. Normativa laboral española
Además de la normativa europea e internacional vista en
puntos anteriores hay que tener en cuenta por ser la más importante y la que se
nos afecta la normativa española.los principales normas de carácter laboral en
la legislación nacional son los siguientes:
·
Constitución española de 1978. Es la ley
marco más importante de la ley española. Todas las demás leyes deben ajustarse
a ella.
·
Leyes
orgánicas. En concreto en materia laboral la ley orgánica del estatuto
de los trabajadores.las leyes orgánicas legislan sobre los derechos y deberes
fundamentales recogidos en los primeros títulos de la constitución. Parea su
aprobación se requiere la mayoría absoluta en las cortes (la mitad mas uno de
los votos existentes, en concreto en nuestro congreso 176).
·
Leyes ordinarias. Regulan el resto de
los aspectos de los aspectos de la constitución no contenidos en los derechos y
deberes fundamentales. Para su
aprobación solo es necesaria la mayoría simple (la mitad mas uno de los votos
asistentes).
·
Decretos ley y decretos legislativos.
También tienen rango de ley y se suelen utilizar para modificar o desarrollar aspectos
de las leyes orgánicas y ordinarias.
(no tienen rango de ley):
·
Convenios colectivos. Son acuerdos
normalmente de carácter anual o bianual entre representantes de los
trabajadores y representantes de los empresarios para regular las condiciones
específicas de los distintos puestos de trabajo. No tiene rango de ley pero al
igual que los contratos son de obligado cumplimiento para las partes firmantes.
·
Reglamentos. Son textos sin rango de ley
elaborados en los ministerios o consejerías para desarrollar aspectos concretos
de las leyes.
·
Contrato de trabajo.es un acuerdo libre
entre los trabajadores y el empresario por su importancia será objeto de un
tema entero.
6. Relaciones laborales especiales y relaciones excluidas de la legislación laboral
Existen ciertas relaciones que a pesar de cumplir con las
características de una relación laboral no son consideradas como tal y por lo
tanto no se les aplica la jurisdicción laboral. Por el contrario también hay
ciertas relaciones que a pesar de no cumplir exactamente con estas cuatro
características básicas de una relación laboral si son consideradas laborales
por nuestra legislación.
6.1. Relaciones laborales especiales
·
Personal de alta dirección en las empresas.
·
Trabajo realizado en el hogar familiar.
·
Trabajo voluntario de los penados en las
cárceles.
·
Deportistas profesionales.
·
Artistas.
·
Representantes o mediadores de comercio solo en
el caso de que reciban algún tipo de salario.
·
El trabajo de los minusválidos.
·
Los estibadores portuarios.
6.2. Relaciones excluidas de la legislación laboral
Son unas relaciones aparentemente laborales pero que la
legislación no lo considera trabajo normalmente por que le falta alguna
característica para poder considerarla laboral. Las mas destacadas son las
siguientes:
ü
Los funcionarios públicos, no son
trabajadores
ü
Las relaciones obligatorias de prestación
laboral
ü
Los consejeros en empresas societarias
ü
Los trabajos familiares. Hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad se puede trabajar en el negocio familiar sin relación
laboral
ü
Los trabajos realizados a título de amistad o
buena vecindad
ü
Los representantes de comercio siempre y cuando
sus ingresos provengan solo de las comisiones de mediación
ü
Los transportistas siempre y cuando lo sean con
vehículo propio
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