2. 2. TRAMITES
GENERALES DE PUESTA EN MARCHA
trámites Ante la agencia tributaria
- Alta en
el impuesto de actividad económica (IAE): Es un tributo local que graba el
ejercicio de actividades empresariales y profesionales. Se debe de realizar
diez días antes del comienzo de la actividad.
- Declaración censal: Es la declaración
para formar parte del censo de empresas. También se debe de realizar en caso de
la modificación de la actividad o del cese.
- Presentación de los libros de contabilidad:
Lo tiene que realizar solamente los profesionales y los empresarios individuos
en régimen de estimación directa de IVA. Actualmente no es necesario presentar
libros, basta con presentar un impreso facilitado por la agencia tributaria.
trámites Ante el ayuntamiento
- Licencia de actividades e instituciones (Licencia
de apertura): Se concede una vez que se demuestra que las instalaciones se
ajustan a la normativa urbanística y que se cumple con los requisitos de
seguridad e higiene. Se debe presentar una maniobra descriptiva de las
actividades previstas, planos del local, fotografías de la ubicación del local
y presupuesto de la reforma del local.
- Licencia de obras: Cualquier reforma o
modificación que se realice en un inmueble urbano implica solicitar ante el
ayuntamiento una licencia de obras. Se
solicita, los ayuntamientos emiten una licencia provisional que habilita para
iniciar inmediatamente las obras, la licencia, definitiva suele atrasarse bastante.
- Alta en los servicios de aguas y basura:
Es un trámite necesario previo a la conexión a la red pública de agua
conveniente. Se gestiona en el servicio municipal de agua y ya en el mismo
trámite se realiza el alto en la recogida de basuras.
- Cambio de titularidad o actividad: En
el caso de recibir por traspaso una
actividad ya en marcha o si después de seis meses de comenzar una actividad,
deseamos cambiarla podremos hacerlo comunicándoselo al ayuntamiento mediante
ese trámite .La actividad tiene que comenzar a funcionar en un plazo de seis
meses desde que se solicita el cambio.
trámites Ante la terorería general de la SEGURIDAD SOCIAL
- Inscripción de la empresa en la seguridad
social: Toda empresa que tenga pensado tener a trabajadores contratados
debe inscribirse en la seguridad social como contratante. Este trámite se debe
realizar antes del inicio de la actividad y en todas las provincias en las que
tengamos centros de trabajo con personal contratado...
- Alta en el régimen especial de trabajadores
autónomos(RETA):Los empresarios individuales, los socios trabajadores de
cualquier forma societaria deben darse de alta en el RETA
- Alta de trabajadores en el régimen general:
Los empresarios tienen la obligación legal de dar de alta a sus trabajadores
para que estos estén cubiertos por las distintas contingencias. En caso de que
sea el primer empleo se debe realizar la afiliación, que es el proceso de
adhesión al sistema de la seguridad social. Se realiza una vez y es válido para
toda la vida.
trámites Ante la delegación provincial de trabajo
-
Comunicación
de apertura de un centro de trabajo: Es la notificación obligatoria que el
empresario debe hacer a las autoridades laborales anunciándoles la apertura de
un centro de trabajo .Se debe realizar en un plazo de 30 días desde dicha
apertura y además es necesario presentar el libreo de visitas ara que sea
sellado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario