TEMA 4: Las prestaciones de la seguridad social
1. El sistema de la seguridad social
La seguridad social es un sistema
público mediante el cual el estado garantiza que las personas tengan la
protección adecuada en las contingencias que la ley establece, en concreto lo
que señala la constitución sobre los derechos de los ciudadanos. Funciona a
través o en dos grandes modalidades:
·
Modalidad contributiva; que comprende a los
trabajadores y sus familiares que aportan al sistema de la seguridad social y
que se encuentren en alguno de los grupos siguientes:
o
Trabajadores por cuenta ajena
o
Trabajadores por cuenta propia
o
Funcionarios
o
Estudiantes
o
Extranjeros con permiso de residencia y trabajo
·
Modalidad no contributiva; integra a todos los
residentes en el territorio español que no han cotizado o no han contribuido
nunca al sistema de la seguridad social, o si lo han hecho, lo han hecho de
manera insuficiente. Está pensada para personas sin recursos y que no han
contribuido al sistema. Comprende las siguientes prestaciones:
o
Asistencia sanitaria
o
Invalidez
o
Pensión de jubilación no contributiva
o
Prestación por desempleo no contributiva
En cuanto a su estructura el
sistema funciona a través de un régimen general en el que se engloban todos los
trabajadores por cuenta ajena salvo aquellos a los que les corresponda un
régimen especial. Los regímenes especiales se establecen para ciertas
actividades que por sus características o peculiaridades no se adaptan
perfectamente al régimen general, los regímenes especiales son los siguientes:
·
Régimen especial de los trabajadores autónomos
(RETA)
·
Régimen especial agrario
·
Régimen especial de los trabajadores del mar
·
Régimen especial de los empleados del hogar
·
Régimen especial de la minería
·
Régimen especial de los estudiantes
4. Asistencia sanitaria
En su modalidad contributiva tienen derecho a
ella todos los trabajadores, sus
cónyuges, sus parejas de Hecho con un año de convivencia, sus descendientes,
sus ascendientes e incluso hermanos que vivan con el trabajador y que dependan
económicamente de él.
El derecho a la prestación
sanitaria es efectivo desde el momento de la inscripción, y al finalizar el
contrato de trabajo si el trabajador tiene cotizados 90 días en el año
inmediatamente anterior tendrá además derecho a continuar con una asistencia
especializada de una dolencia surgida antes de finalizar el contrato y además a
iniciar un nuevo tratamiento para dolencias surgidas en los 90 días siguientes.
Los trabajadores que no tengan estos 90 días cotizados únicamente tendrán
derecho a finalizar un tratamiento ya iniciado.
De todas formas hay que tener en
cuenta que la constitución garantiza la asistencia sanitaria para todos los
ciudadanos, por lo tanto y aunque no se haya cotizado nunca a la seguridad
social debe proporcionar dicha asistencia
5. La incapacidad temporal
Se produce cuando por motivos de
salud los trabajadores no pueden realizar sus prestaciones laborales de una
manera temporal. Se distinguen tres causas fundamentales: enfermedad,
accidente, o riesgo durante el embarazo
Tiene una duración máxima de doce
meses pero este plazo se puede prorrogar 6 meses más, si el trabajador sigue
necesitando asistencia sanitaria y no se prevé una incapacidad permanente
La cuantía de la prestación va a estar en función de la duración de la
incapacidad y de su motivo
MOTIVO
|
PRESTACIÓN
|
COTIZACIÓN PREVIA
|
Enfermedad común o accidente no laboral BCC
|
Día 1 al 3 nada
Día 4 al 20 un 60% de la base reguladora
A partir del día 20 un 75% de la base reguladora
|
Hay que tener 180 días cotizados en los cinco
años anteriores
|
Enfermedad o accidente laboral BCP
|
75% de la base reguladora desde el 1º día de baja
|
No se requiere cotización previa
|
Riesgo durante el embarazo
|
75% de la base reguladora desde el primer día
|
Hay que tener 180 días cotizados en los cinco
años anteriores
|
También hay diferencias en cuanto
a la base reguladora que se utiliza, para enfermedad común accidente no laboral
o riesgo durante el embarazo se utilizará la BCC, según la siguiente fórmula
para calcular la cuantía de la prestación diaria BCC/30
Para la enfermedad profesional o
accidente laboral se utilizará la BCP según la siguiente formula BR
En cuanto a la determinación como
accidente laboral o no hay que señalar que se consideran laborales todos los
que se tengan durante la jornada de trabajo más los que se tengan en los
desplazamientos al trabajo
6. Incapacidad permanente
Se dan cuatro tipos de incapacidad permanente:
·
Incapacidad permanente parcial; representa una
disminución de al menos el 33% de la capacidad del trabajador pero que no
impide realizar tareas fundamentales de su profesión. Por esta incapacidad se
cobra una vez una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora
·
Incapacidad permanente total es la que inhabilita al trabajador para
ejercer su profesión pero si le permite ejercer otras profesiones. Se cobrará
un 55% de la base reguladora de forma vitalicia. Esta cantidad será de un 75% si el trabajador tiene más de 55 años
·
Incapacidad permanente absoluta. es la que incapacita al trabajador para toda profesión
u oficio. Se cobra el 100% de la base reguladora
·
Gran invalidez. Es aquella que incapacita al
trabajador para cualquier profesión u oficio pero que además le impide al
trabajador la realización de actividades
esenciales de su vida diaria. Se cobra de forma vitalicia un 100% de la base
reguladora incrementándose esta cantidad hasta un 50% para remunerar a la
persona encargada de ayudar al trabajador en estas tareas cotidianas
La base reguladora será la BCC si
la incapacidad se deriva de enfermedad común o accidente no laboral y la BCP si
la incapacidad se deriva de incapacidad profesional o accidente laboral. En
cuanto al grado de incapacidad es calificado por equipos de valoración de
incapacidades formados por médicos especializados que trabajan para la
seguridad social
7. Baja por maternidad o paternidad
La prestación por maternidad es
la que se reconoce para los trabajadores que disfruten de periodos de descanso
como consecuencia de la maternidad adopción o acogimiento de hijos. Por lo
tanto se dan dos casos:
·
Nacimiento de un hijo: se origina una suspensión
del contrato de trabajo durante 16 semanas a las que se le añadirán dos semanas
más por cada hijo en partos múltiples
·
Adopción o acogimiento de un menor, se tendrá
derecho a 16 semanas pero siempre y cuando el menor adoptado tenga menos de 6
años,
Esta prestación puede ser
disfrutada indistintamente por el padre o la madre teniendo en cuenta las
siguientes normas:
·
Las primeras seis semanas son de disfrute
obligatorio para la madre si se trata de un parto el resto de las semanas
pueden ser disfrutadas indistintamente por cualquiera de los padres pero nunca
a la vez
·
El padre puede disfrutar además de la prestación
por paternidad que será de un mes por nacimiento adopción o acogimiento
·
La cuantía de la prestación será en ambos casos
el 100% de la base reguladora que es también en ambos casos la BCC
8. Baja por riesgo en el embarazo
Es una situación que se declara
cuando la actividad laboral puede entrañar algún riesgo para el feto o la
madre. Se concederá solo en el caso de que la empresa no pueda asignar a la
trabajadora un puesto de trabajo que no entrañe riesgo y durará mientras exista
dicho riesgo.
Para tener derecho a esta baja la
trabajadora tiene que haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores y su cuantía
será el 75% de la base reguladora que es
la BCC.
Actualmente también se incluye en
esta prestación la lactancia una vez que ha nacido el niño. Si en los primeros
9 meses de lactancia materna del niño existe algún riesgo para este proceso
como consecuencia del trabajo materno también se concederá esta baja.
9. Prestación de jubilación
Jubilación, es la prestación que
suple los ingresos que el trabajador deja de percibir cuando se alcanza la edad de jubilación de 67
años, como norma general. Actualmente se permite una jubilación gradual y
flexible:
·
Jubilación anticipada; se puede acceder a la
jubilación antes de los 67 años cuando concurren cualquiera de las dos
siguiente circunstancias:
o
Que el trabajador haya trabajado en actividades
penosas, tóxicas o peligrosas, o tenga una incapacidad que reduzca su esperanza
de vida
o
Trabajadores con 60 años cumplidos que
hubieran estado afiliados a un mutualismo laboral antes del 1 enero de 1967
·
Jubilación parcial; un trabajador cuando tiene
62 años cumplidos y 35 años cotizados puede ir reduciendo su jornada laboral
mediante un contrato de jubilación parcial
·
Jubilación después de los 67; para ciertas
profesiones se permite que los trabajadores puedan seguir trabajando si están
en buenas condiciones de salud. Esto es algo voluntario por parte del
trabajador
Para tener derecho a prestación
se requiere un periodo de cotización mínimo de 15 años dos de los cuales deben
ser obligatoriamente en los 15 anteriores a la edad de jubilación.
*Prestaciones económicas; se
tiene derecho a una pensión vitalicia
que va desde el 50% de la base reguladora si se tiene 15 años cotizados
hasta el 100% de la base reguladora si se tiene 35 años cotizados. La base
reguladora es la BBC de los 180 meses anteriores a la jubilación y dividido
entre 210
10. Prestaciones por muerte y supervivencia
Las prestaciones por muerte o
supervivencia son aquellas destinadas a compensar situaciones de necesidad
económica en la que se encuentran los familiares que conviven y dependen de los
trabajadores o pensionistas fallecidos.
Podemos diferenciar las
prestaciones según sea la causa que las produzca.
Se calculan aplicando un
porcentaje a la correspondiente base reguladora. La base reguladora serán 24
meses ininterrumpidos elegidos por el beneficiario dentro de los últimos 20
años
Esta será diferente según la
situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento (en activo o
pensionista) y de la causa que determine la muerte (contingencias comunes o
contingencias profesionales).
Pensión de viudedad
Se trata de la prestación de
carácter vitalicio a la que tiene derecho quien sea o haya sido cónyuge
legítimo del causante -con independencia de la separación judicial o divorcio-
o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
La prestación económica se
calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora.
Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de
ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Pensión de orfandad
Se reconoce esta prestación para
los hijos e hijas del causante. Los beneficiarios de esta prestación son:
·
Hijos menores de 21 años o mayores
incapacitados.
·
En los casos de orfandad absoluta y huérfanos
con discapacidad igual o superior al 33 %: la edad se amplía a 25 años cuando
no esté trabajando, o en caso de hacerlo, sus ingresos sean inferiores, en
cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI.
·
Orfandad simple (sobrevive un progenitor): si el
huérfano no trabaja o tiene ingresos inferiores al SMI, el límite de los 25
años será aplicable a partir del 1 de enero del 2014.
·
Hijos que el cónyuge hubiera llevado al
matrimonio, siempre que este se hubiera celebrado con 2 años de antelación al
fallecimiento del causante y se pruebe que convivían con este a sus expensas y
no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social.
Si el huérfano está cursando
estudios y cumple los 25 años durante el curso escolar, la percepción de
orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al
del inicio del siguiente curso académico.
La prestación económica se
calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora.
Esta pensión se incrementará con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad,
cuando no exista beneficiario de esta, repartiéndose a partes iguales entre los
huérfanos con derecho a pensión.
Prestación a favor de los familiares
Serán beneficiarios de esta
prestación los parientes por consanguinidad -nietos, hermanos, padres o
abuelos- que reúnan los siguientes requisitos:
·
Haber convivido con la persona difunta.
·
Haber estado a su cargo económicamente, como
mínimo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
La cuantía de la prestación será
del 20% de la base reguladora.
Subsidio a favor de los familiares
Será una prestación temporal a
favor de los hijos o hermanos del trabajador o pensionista y que reúnan los
siguientes requisitos:
·
Ser mayor de 22 años en estado de soltería,
viudedad, separación o divorcio.
·
Haber convivido con la persona difunta y haber
estado a su cargo económicamente, como mínimo durante los dos años anteriores
al fallecimiento.
·
No tener pensión pública.
·
No tener medio se subsistencia, es decir,
ingresos inferiores al iguales al SMI.
La cuantía de la prestación será
del 20% de la base reguladora.
Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de fallecimiento por
accidente de trabajo o enfermedad profesional se puede conceder, además de la
pensión correspondiente, una indemnización. Los beneficiarios serán:
•
La pareja viuda: 6 mensualidades de la base
reguladora.
•
Los hijos e hijas huérfanos: 1 mensualidad de la
base reguladora.
•
El padre o la madre cuando no exista ningún otro
familiar con derecho a pensión, o vivieran a expensas del hijo y no tengan
derecho a ninguna pensión: 9 mensualidades en caso de madre o padre y 12 si
sobreviven los dos.
Auxilio por defunción
Se trata de una prestación a
tanto alzado para suplir los gastos de sepelio. La beneficiaria será la persona
que haya pagado los gastos de sepelio. La cuantía de la prestación es de 46,41€
11. Prestaciones por desempleo
Desempleo es la situación en la que se encuentran los
trabajadores que quieren trabajar y no encuentran trabajo. Esta condición se
adquiere mediante la inscripción ante las oficinas públicas de empleo como
demandantes de empleo. También se considera desempleo si se está trabajando
pero no se hace a jornada completa
Para ser beneficiario de una prestación por desempleo
contributiva hay que cumplir tres requisitos:
·
Estar afiliado y dado de alta en la seguridad
social y tener menos de 65 años
·
Estar en situación legal de desempleo (inscrito en una oficina de empleo como
demandante de empleo)
·
Solicitar la prestación en un plazo de 15 días
desde que se produjo la situación legal de desempleo
Además para tener derecho a cobrar esta prestación se tiene
que haber cotizado un mínimo de 360 días (un año fiscal) dentro de los seis años anteriores. Este
plazo mínimo nos da derecho a cobrar cuatro meses de prestación.
*cuantía de las prestaciones. La
base reguladora es la BCP de los 180 últimos días trabajados excluyendo la cuantía de las horas
extraordinarias a partir de esta base se
calculan las prestaciones siguiendo las
siguientes normas:
·
Durante los 180 primeros días se cobra el 70 %
de la base reguladora y en los restantes el 60%
·
Existe un tope mínimo de prestación que es el
107% del IPREM
·
Existe un tope máximo del 175% del IPREM. Este
tope máximo se puede incrementar hasta el 225% del IPREM por circunstancias
personales del trabajador
El tiempo de prestación será
desde un mínimo de cuatro meses por un año cotizado hasta un máximo de dos años
por seis cotizados se irá incrementando en la proporción de un tercio.
Se puede cobrar toda la
prestación en un solo pago si se
justifica su necesidad para algún proyecto de autoempleo.
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