TEMA 6: La fiscalidad de las pymes
1. Las obligaciones fiscales según el tipo de empresa
–
Iniciales. Las que se producen como consecuencia de la constitución y
puesta en funcionamiento de la empresa (alta en el IAE, declaración censal,
impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y tasas
municipales), como ya se vio anteriormente.
–
De gestión. Las que se producen en el desarrollo de la actividad empresarial,
y que son el objeto de esta unidad.
–
De liquidación. Las que implican la baja de la empresa en el sistema fiscal, y que
son: la baja en el censo y en el IAE, así como el pago
del ITP/AJD si procede la realización de documentos públicos.
Sistema impositivo según el tipo de
empresa
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Empresa individual y personas físicas que
pertenecen a una Comunidad de bienes
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Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Impuesto sobre la renta de las personas
físicas (IRPF).
Otros impuestos municipales y autonómicos.
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Empresa sociedad
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Impuesto sobre actividades económicas
(IAE) (solo aquellas que facturen más de 1 000 000 € al año).
Impuesto sobre el valor añadido (IVA).
Impuesto de sociedades (IS).
Otros impuestos municipales y autonómicos.
|
2. El sistema impositivo
El sistema impositivo es el conjunto de medidas encamina das a la obtención de trihutos
para el sostenimiento del Estado.
En el apartado anterior se ha
visto, a groso modo, cómo se compone e1sistema impositivo para compararlo con
las obligaciones fiscales de la empresa. Ahora es el momento de proceder a un
análisis más profundo.
2.1. Tipos de tributos
Tipo de tributo
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Descripción
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Tributo que afecta a las
empresas
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Tasas
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También denominadas
precios públicos, representan la contraprestación monetaria inmediata a
servicios prestados por la Administración a los ciudadanos.
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- Tasa de alcantarillado y
basura.
- Tasa del servicio
municipal
de aguas
|
|
Contribuciones
especiales
|
Contribución que se ha de
pagar en función de la obtención de un beneficio, presente o futuro, que se
debe a la realización de obras públicas.
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- Contribución por la construcción
de una acera y asfaltado en la calle donde radica la empresa.
|
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Impuestos
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Tributos exigidos sin
contraprestación,
según la capacidad
económica o de consumo del contribuyente.
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Directos
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- IRPF.
- IS.
- IAE.
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Indirectos
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- IVA.
- Impuestos especiales.
|
Existen
otros impuestos de más difícil clasificación, ya que gravan el tráfico de
bienes y el patrimonio, como son: impuesto sobre el incremento del valor de
fincas urbanas (plusvalía), impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), sobre
vehículos de tracción mecánica, impuesto sobre instalaciones y obras e impuesto
sobre sucesiones y donaciones.
Los
tributos según su ámbito administrativo:
-
Tributos
estatales: IRPF, IVA, IS e impuestos especiales.
-
Tributos
autonómicos : sucesiones y donaciones, ITP/AJD Y algunos específicos de
determinadas autonomías.
-
Tributos
municipales: IAE, plusvalía, IBI, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
e impuesto sobre instalaciones y obras.
2.2. Los elementos de un impuesto
- Obligación tributaria principal. Constituida por la obligación legal de pagar la cuota tributaria.
- Hecho imponible. Hecho económico cuya realización produce la obligación tributaria principal.
- Devengo. Momento en que se da por realizado el hecho imponible y se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal.
- Exigibilidad. Momento en que ha de realizarse el pago del impuesto.
- Exenciones. Aquellas situaciones en las que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley permite que no se cumpla la obligación tributaria principal.
- Obligado tributario, sujeto pasivo. Persona física o jurídica que paga e1 impuesto y/o tiene la obligación de realizar todos los trámites tributarios precisos.
- Base imponible. Valoración económica del hecho imponible.
- Deducciones. Cantidades que representan el valor económico de determinados conceptos fijados en la ley necesarios para el desarrollo del hecho imponible y que no forman parte de la base económica necesaria para calcular la deuda Tributaria.
- Base liquidable. Base imponible a la que se le restan las deducciones pertinentes, si las hay.
- Tipo impositivo. Porcentaje de la base liquidable que corresponde al tributo.
- Cuota tributaría. Cantidad que se debe satisfacer al fisco por un tributo. Se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo.
- Intereses de demora. Tipo de interés por el tiempo transcurrido que se exige a1 obligado tributario que realiza un pago fuera de plazo o que recibe una devolución indebida.
- Recargo. Cantidad que ha de satisfacer el obligado tributario por cumplir sus obligaciones fiscales fuera de plazo.
3. Impuestos que afectan a la empresa
–
Impuesto
de actividades económicas (IAE).
–
Impuesto
sobre el valor añadido (IVA).
–
Impuesto
sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
–
Impuesto
de sociedades (IS).
–
Otros
impuestos:
·
Impuesto
de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD).
·
Impuesto
sobre bienes inmuebles (IBI).
·
Impuesto
sobre vehículos de tracción mecánica (impuesto de circulación).
·
Impuesto
sobre instalaciones y obras (licencia de obras).
·
Impuesto
sobre el incremento del valor de las fincas de naturaleza urbana (plusvalía).
3.1. Impuesto de actividades económicas (IAE)
El IAE es un tributo de carácter directo gestionado por los
municipios que grava el desarrollo de actividades empresariales, profesionales
y artísticas.
Análisis de
los elementos del IAE:
·
Hecho
imponible. El desarrollo de una actividad empresarial. Profesional o artística.
·
Devengo. El
devengo del impuesto se genera desde que la empresa comienza su actividad, y el
periodo de devengo coincide con el año natural.
·
Exigibilidad.
El pago del impuesto, para aquellos sujetos pasivos que tengan la obligación de
hacerlo, se realiza anualmente, y el periodo de pago depende del Ayuntamiento
que lo gestione.
·
Exenciones.
Todos los empresarios, profesionales y artistas están obligados a presentar el
documento de alta durante el primer mes de ejercicio de la actividad. Están
exentos de su pago: las personas físicas, las personas jurídicas que tengan una
cifra de negocio inferior al 1000 000 €/año, las fundaciones y asociaciones sin
ánimo de lucro, los organismos públicos y las universidades.
·
Obligado
tributario, sujeto pasivo. En este caso, las personas físicas o jurídicas,
siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que
originan el hecho imponible.
·
Deducciones.
Existen bonificaciones y deducciones en función de la actividad, el tamaño de
la empresa y las obras que se han de realizar para el desarrollo de la
actividad empresarial.
·
Cuota
tributaria. La tarifa depende de la actividad que se desarrolle.
La gestión
del IAE consiste en los siguientes trámites:
·
Declaración
censal al inicio de la actividad.
·
Declaración
de alta que se presenta antes del transcurso de un mes desde el inicio de la
actividad.
·
Comunicación
de la cifra neta de negocio al final del ejercicio económico.
·
Comunicación
de variaciones de datos relevantes para el impuesto en el mes siguiente a
producirse la variación.
·
Pago del
impuesto para los sujetos pasivos no exentos, en el plazo marcado por cada
Ayuntamiento.
·
Comunicación
de la baja por exención en el mes de diciembre del año que se concede la
exención.
·
Comunicación por cese de actividad, en el mes
siguiente al cese
Aplicación
del IAE:
Este impuesto está concebido para las grandes
empresas, de ahí la exención de las personas físicas (empresarios autónomos) y
de las sociedades con una cifra de negocio pequeña.
A pesar de dicha exención, es obligatorio presentar
el alta en el IAE en tiempo y forma.
3.2. Impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El IVA es un tributo de carácter indirecto que grava el consumo
interior, las adquisiciones intracomunitarias y la importación de bienes.
Análisis de
los elementos del IVA:
·
Hecho
imponible. Compraventa de bienes o servicios, adquisiciones intracomunitarias e
importaciones de bienes.
·
Devengo. El
devengo se produce en el mismo momento de realizarse la operación mercantil que
constituye el hecho imponible en cada compraventa de bienes o servicios.
·
Exigibilidad.
La liquidación del impuesto puede hacerse por periodos mensuales o trimestrales
(esto último es lo habitual), en ambos casos durante los 20 primeros días del
mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación. Con la declaración
del último periodo del año natural ha de presentarse un resumen de las
operaciones de todo el ejercicio económico que ha finalizado.
·
Exenciones.
Las exenciones del IVA recaen sobre los bienes y servicios que constituyen el
hecho imponible. La descripción de las exenciones, que es bastante amplia, se
hace en el Título III de la Ley 37/1992 del IVA, centrándose fundamentalmente
en los servicios sanitarios educativos de correos y financieros, y en el
tráfico de materias primas.
·
Obligado
tributario, sujeto pasivo. El IVA es un impuesto que recae en el consumidor
final del bien o servicio objeto del impuesto, pero el sujeto pasivo es el
vendedor del bien, que es quien ha de cobrárselo al consumidor para ingresarlo
en Hacienda.
·
Base
imponible. Está constituida por el importe total de la contraprestación económica
que recibe quien realiza la operación sujeta a IVA. Por tanto, la base
imponible se calcula sumando al precio efectivo (quitándole los descuentos)
todos los gastos accesorios necesarios para la operación de compraventa
incluidos en factura: envases y embalajes, comisiones, transportes, seguros,
impuestos especiales, intereses de demora y subvenciones vinculadas al precio.
·
Deducciones.
Los empresarios que son sujetos pasivos del IVA , pueden deducir las cuotas
pagadas (IVA soportado)en sus compras de las cuotas cobradas (IVA repercutido)
en sus ventas.
·
Base
liquidable. Es la misma base que la imponible, ya que las deducciones se
calculan sobre la cuota tributaria.
·
Tipo
impositivo. En el IVA hay tres tipos impositivos: general (21%), reducido (10%)
y superreducido (4%), en función del tipo sobre el que recaiga el hecho
imponible. En las operaciones en las que se intercambien bienes sometidos a
diferentes tipos de IVA, cada uno de ellos tributará al que le corresponda. Los
gastos accesorios tributan al mismo tipo que el bien objeto de la operación
mercantil.
·
Cuota
tributaria. La que resulta de aplicar a la base imponible el tipo de IVA
correspondiente.
La gestión
del IVA consiste en los siguientes trámites:
·
Declaración
censal al inicio de la actividad.
·
Autoliquidación
periódica (mensual o trimestral según el tipo de empresa y la voluntad del
empresario).
·
Resumen
anual, que se presenta con la última autoliquidación del año anterior y que
contiene el resumen, por periodos, de todas las operaciones del año.
·
Declaraciones
negativas. Cuando el resultado de la autoliquidación favorezca al contribuyente
este podrá elegir entre solicitar la devolución o compensar la cantidad en la
siguiente autoliquidación.
·
Obligaciones
documentales. Es preciso emitir factura de todas las ventas, y llevar al día
los libros de facturas emitidas y recibidas.
·
Todas las
gestiones del impuesto han de llevarse a cabo ante la Agencia Tributaria o
alguna de las instituciones colaboradoras (banco y cajas para los pagos).
·
Declaración de cese de actividad cuando se
liquide la empresa.
Operaciones
no sujetas al IVA
Además de Las exenciones, operaciones sujetas al
impuesto pero que están exentas de pagarlo, existen una serie de transmisiones
de bienes y derechos y de operaciones comerciales Que no están sujetas al
impuesto debido a su naturaleza. Estas operaciones, reflejadas en el articulo 7
de la Ley del IVA, se pueden resumir en:
·
la compraventa entre particulares,
·
las entregas gratuitas de bienes o servicios,
·
el trabajo por cuenta ajena,
·
La transmisión del total del patrimonio
empresarial,
·
Las prestaciones de los cooperativistas,
·
los intercambios entre Administraciones Públicas
·
y la entrega de dinero como pago.
Recargo
de equivalencIa
Lo dicho sobre el IVA hace referencia al régimen
general. Pero existen otros regímenes especiales concebidos para facilitar su
gestión a empresarios que cumplan determinadas características. Estos
regímenes, regulados en los articulas 120 a 163 de la Ley del IVA. son:
·
Régimen simplificado.
·
Régimen especial de la agricultura, ganadería y
pesca.
·
Régimen especial de los bienes usados, objetos
de arte, antigüedades y objetos de colección.
·
Régimen especial aplicable a las operaciones con
oro de inversión.
·
Régimen especial de las agencias de viajes.
·
Régimen especial del recargo de equivalencia.
·
Régimen especial aplicable a los servicios
prestados por vía electrónica.
Es conveniente profundizar en el del recargo de
equivalencia, ya que obliga a los comerciantes minoristas que sean personas físicas
y que comercialicen productos al por menor. Están exceptuados los que comercian
al por menor con joyas, prendas de piel, vehículos a motor, embarcaciones y buques,
aviones, objetos de arte originales, maquinaria industrial y otros productos de
uso industrial.
El funcionamiento es simple: el comerciante
minorista, al comprar la mercancía al mayorista, paga un recargo sobre la base
imponible y, cuando vende, lo hace con el tipo de IVA correspondiente al
producto. El pago de este recargo exime al minorista de las obligaciones
formales del impuesto, ya que es el mayorista quien debe realizar las liquidaciones
en la Agencia Tributaria.
Tipos
impositivos del recargo de equivalencia
Los tipos
impositivos del recargo de equivalencia se ajustan a La siguiente tabla:
Tipos impositivos del recargo de equivalencia
|
|
Tipos de régimen general
|
Recargo de equivalencia
|
4%
|
0.5%
|
10%
|
1,4%
|
21%
|
5,2%
|
3.3. Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
El IRPF es un tributo directo y personal que grava los ingresos
que obtiene individualmente cada persona.
Desde el punto de vista de la pequeña y mediana empresa, están
sujetos al IRPF los empresarios autónomos y los componentes de sociedades
civiles, ya que estas, por sí mismas, no tienen obligaciones fiscales.
Análisis de
los elementos del IRPF:
·
Hecho imponible.
Obtención de rentas procedentes de actividades empresariales, profesionales,
artísticas y laborales, y obtención de rentas procedentes del patrimonio por
parte del sujeto pasivo.
·
Devengo. El
devengo del impuesto se produce en el momento en que se generan las rentas, y
se computa de forma anual.
·
Exigibilidad.
El impuesto se liquida una vez al año, en el periodo comprendido entre abril y
julio del año siguiente al del devengo. No obstante, el pago se hace de forma
periódica, trimestralmente, mediante un sistema de retenciones, pagos
fraccionados e ingresos a cuenta.
·
Exenciones.
Hay dos tipos de exenciones: los ingresos exentos (indemnizaciones,
determinadas ayudas, etc.), que no se tienen en cuenta para calcular la base
imponible, y la renta mínima, que indica que aquellas personas que tengan una
renta inferior a un a determinada cantidad quedan exentas de hacer la
liquidación anual.
·
Obligado
tributario, sujeto pasivo. Personas físicas que obtengan rentas y que tengan su
residencia habitual en el territorio del Estado español.
·
Base
imponible. Está constituida por las rentas obtenidas menos los gastos
necesarios para obtenerlas (gastos deducibles reflejados en la legislación
sobre IRPF).
·
Deducciones.
La ley determina que una parte de la renta destinada a determinadas inversiones
(compra de vivienda habitual, planes de pensiones, etc.) y a algunos gastos de
interés social (donaciones para la conservación del patrimonio cultural,
contribuciones a ONG, etc.) se pueda deducir de la base imponible.
·
Base liquidable.
Esla base imponible menos las deducciones legalmente establecidas.
·
Tipo
impositivo. Es progresivo, de forma que, a medida que va creciendo la base
liquidable, aumenta el porcentaje aplicable para determinar la cuota
tributaria. También se tiene en cuenta la situación familiar, por ejemplo, el
número de hijos dependientes, para determinar la tarifa que constituye el tipo
impositivo.
·
Cuota
tributaria. Se calcula multiplicando la base liquidable por el tipo impositivo.
La gestión
del IRPF consiste en los siguientes trámites:
·
Ingreso
trimestral, del día 1 al 20 de abril, julio y octubre y durante el mes de
enero, de los pagos fraccionados (modelos 130 y 131) y de las retenciones a
cuenta (modelos 110 y 111).
·
Declaración
anual del IRPF, del 1 de abril al 30 de junio, impresos 100 y 101.
·
Llevanza
actualizada de los libros de contabilidad y libros de registro auxiliares.
·
Conservación de todos los documentos
justificantes de los pagos e ingresos realizados en el periodo.
Emisión de
certificados de las retenciones practicadas en los que es preciso expresar los
datos del sujeto pasivo a quien se ha practicado la retención, la cuantía sobre
la que se practica, la retención resultante y el ejercicio al que se refiere.
Regímenes para determinar el rendimiento neto para el IRPF en las actividades económicas:
En el caso de los
empresarios autónomos sujetos al IRPF, para calcular la base imponible es
preciso determinar el rendimiento neto de la actividad. Para determinar este rendimiento
existen dos regímenes: la estimación directa (puede ser normal o simplificada)
y la estimación objetiva. En el siguiente
cuadro se presentan sus características:
CARACTERÍSTICAS
|
ESTIMACIÓN DIRECTA
|
ESTIMACIÓN OBJETIVA
|
¿A quién se
aplica?
|
Todos los
empresarios autónomos que no entren en el régimen de estimación objetiva. La
estimación directa simplificada se aplica a todos aquellos empresarios que,
estando en estimación directa, tuvieron una cifra de negocio que no superó
los 600000 € en el ejercicio anterior.
|
Empresarios
autónomos que desarrollen alguna de las actividades contempladas en la DM 3718/2005
del Ministerio de Economía y Hacienda cuya cifra de negocio del año
anterior no haya superado los 450000 € (300000 € en actividades agrícolas) y
que no estén excluidos del régimen simplificado del IVA. Este régimen es
voluntario.
|
¿Cómo se determina
el rendimiento neto?
|
A los ingresos de
la actividad económica se le restan los gastos fiscalmente deducibles
(aquellos que han sido necesarios para conseguir los ingresos, incluyendo
amortizaciones y provisiones). En el caso de la estimación directa simplificada,
existen diferencias en la aplicación de amortizaciones y previsiones.
|
No se tienen en
cuenta los ingresos reales. Lo que se hace es aplicar una serie de índices
publicados por el Ministerio de Economía y Hacienda a diferentes módulos de
la explotación (trabajadores, superficie de local comercial, etc.), y al
resultado se le aplican unos índices correctores en función de la actividad
según la OM 701/2003 del Ministerio de Economía y Hacienda determinados por
la normativa fiscal.
|
¿Cuándo se paga y
liquida el impuesto?
|
Se tienen que
hacer pagos trimestrales a cuenta, en función de los 'resultados del
ejercicio anterior. La liquidación se hace en el periodo fijado del año
siguiente al del ejercicio.
|
Se hacen pagos
fraccionados, trimestralmente: el 2% del rendimiento neto cuando no hay
trabajadores, el 3% cuando hay entre 1 y 3 trabajadores y el 4% cuando hay 4
o más trabajadores. La liquidación es anual.
|
¿Qué obligaciones
documentales genera?
|
La llevanza y
conservación, por un periodo de 4 años, de todos los libros de contabilidad
reflejados en la normativa mercantil y fiscal. En régimen simplificado no
existe esta obligación,
|
Documentación
referente a los módulos que se aplican (trabajadores, recibo de la luz,
etc.), pero no existe obligación de llevar los libros de contabilidad, aunque
si es obligatorio llevar el libro de facturas recibidas, a efectos del IVA, y
el registro de bienes de inversión.
|
El IRPF Y las Comunidades Autónomas:
El
lRPF es un impuesto estatal pero que está cedido parcialmente a las Comunidades
Autónomas. Dado que las deducciones no son iguales en todas y cada una de las
Comunidades, es preciso analizar la normativa de cada Comunidad para determinar
las que se deben aplicar. Además, una parte de la cuota tributaria la gestiona
el Estado y la otra está cedida a las Comunidades Autónomas, que la gestionan
según sus propias normas.
3.4. Impuesto de sociedades (IS)
El IS es un tributo de carácter directo y
naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades
jurídicas en la forma prevista en la ley.
Análisis
de los elementos del IS
- Hecho imponible. Constituido por la obtención de
rentas de sociedades mercantiles y de economía social con su domicilio en el
Estado español.
- Devengo del impuesto. Se produce cuando la
sociedad realiza su cuenta de pérdidas y ganancias.
- Exigibilidad. El impuesto se liquida una vez al
año, entre el 1 y el 25 de julio del año siguiente al del devengo. No obstante,
el pago se hace de forma periódica, trimestralmente, mediante un sistema de retenciones,
pagos fraccionados e ingresos a cuenta.
Obligado tributario, sujeto pasivo. Las sociedades
mercantiles y de economía social que figuran en el artículo 7 de la Ley 4/2004.
Base imponible. Constituida por las rentas
obtenidas menos los gastos necesarios para obtenerlas (gastos deducibles
reflejados en la legislación sobre IS). Es el resultado de la cuenta de
pérdidas y ganancias de la sociedad antes de impuestos.
Deducciones. Se pueden aplicar en el caso de que la
sociedad cumpla determinados requisitos. Destacan: por creación de empleo y por
las instalaciones de sistemas de protección ambiental.
- Base liquidable. Es la base imponible menos las
deducciones.
- Tipo impositivo. Existe un tipo impositivo
general (30%) y diversos tipos especiales (35% para empresas de prospección y
extracción de hidrocarburos; 25% para mutuas de seguros, cooperativas y
entidades de derecho público; y 20% para las sociedades fiscalmente
protegibles).
- Cuota tributaria. Se calcula multiplicando la
base liquidable por el tipo impositivo correspondiente.
La
gestión del IS consiste en los siguientes trámites:
– Las sociedades sometidas a este impuesto deben
llevar, según sea su tipología, todos los libros y registros que se relacionan
en la legislación sobre sociedades.
– Se deben
realizar las retenciones a los trabajadores y otras, e ingresarlas
trimestralmente. Asimismo, deben ingresarse pagos fraccionados durante los 20
primeros días de abril, octubre y noviembre.
– Los modelos que se deben utilizar para la
declaración anual son el 200 (régimen general) y el 201 (régimen simplificado).
3.5. Otros impuestos que afectan a la empresa
Otros impuestos que afectan a la empresa
|
|
Denominación/administración
gestora
|
Características
|
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales
y actos jurídicos documentados (ITPAJD/ AYUNTAMIENTO
|
Grava las transmisiones patrimoniales
onerosas (no gratuitas) y los derechos
sobre documentos notariales, concesiones administrativas, documentos
mercantiles y documentos administrativos
|
Impuesto sobre bienes inmuebles(IBI)/
AYUNTAMIENTO
|
Es un impuesto que recae sobre la
propiedad de bienes inmuebles urbanos
|
Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica (circulación)/ AYUNTAMIENTO
|
Recae sobre los vehículos cuyo domicilio
esté en el ayuntamiento
|
Impuesto sobre el incremento de valor de
los bienes de naturaleza urbana (plusvalía)/AYUNTAMIENTO
|
Un tributo de carácter directo grava el
incremento de valor que experimenten dichos terrenos y que se ponga de
manifiesto como consecuencia de su
transmisión.
|
Tasas municipales/AYUNTAMIENTO
|
Gravan la prestación de servicios o el
desarrollo de una determinada actividad
|
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