lunes, 25 de noviembre de 2013

OX TEMA 2 (CONT)



2. 2. TRAMITES GENERALES DE PUESTA EN MARCHA

trámites Ante la agencia tributaria
-  Alta en el impuesto de actividad económica (IAE): Es un tributo local que graba el ejercicio de actividades empresariales y profesionales. Se debe de realizar diez días antes del comienzo de la actividad.
- Declaración censal: Es la declaración para formar parte del censo de empresas. También se debe de realizar en caso de la modificación de la actividad o del cese.
- Presentación de los libros de contabilidad: Lo tiene que realizar solamente los profesionales y los empresarios individuos en régimen de estimación directa de IVA. Actualmente no es necesario presentar libros, basta con presentar un impreso facilitado por la agencia tributaria.
 
trámites Ante el ayuntamiento
- Licencia de actividades e instituciones (Licencia de apertura): Se concede una vez que se demuestra que las instalaciones se ajustan a la normativa urbanística y que se cumple con los requisitos de seguridad e higiene. Se debe presentar una maniobra descriptiva de las actividades previstas, planos del local, fotografías de la ubicación del local y presupuesto de la reforma del local.
- Licencia de obras: Cualquier reforma o modificación que se realice en un inmueble urbano implica solicitar ante el ayuntamiento  una licencia de obras. Se solicita, los ayuntamientos emiten una licencia provisional que habilita para iniciar inmediatamente las obras, la licencia, definitiva suele atrasarse  bastante.
- Alta en los servicios de aguas y basura: Es un trámite necesario previo a la conexión a la red pública de agua conveniente. Se gestiona en el servicio municipal de agua y ya en el mismo trámite se realiza el alto en la recogida de basuras.
- Cambio de titularidad o actividad: En el caso de recibir por traspaso  una actividad ya en marcha o si después de seis meses de comenzar una actividad, deseamos cambiarla podremos hacerlo comunicándoselo al ayuntamiento mediante ese trámite .La actividad tiene que comenzar a funcionar en un plazo de seis meses desde que se solicita el cambio.

trámites Ante la terorería general de la SEGURIDAD SOCIAL
- Inscripción de la empresa en la seguridad social: Toda empresa que tenga pensado tener a trabajadores contratados debe inscribirse en la seguridad social como contratante. Este trámite se debe realizar antes del inicio de la actividad y en todas las provincias en las que tengamos centros de trabajo con personal contratado...
- Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos(RETA):Los empresarios individuales, los socios trabajadores de cualquier forma societaria deben darse de alta en el RETA
- Alta de trabajadores en el régimen general: Los empresarios tienen la obligación legal de dar de alta a sus trabajadores para que estos estén cubiertos por las distintas contingencias. En caso de que sea el primer empleo se debe realizar la afiliación, que es el proceso de adhesión al sistema de la seguridad social. Se realiza una vez y es válido para toda la vida.
trámites Ante la delegación provincial de trabajo
- Comunicación de apertura de un centro de trabajo: Es la notificación obligatoria que el empresario debe hacer a las autoridades laborales anunciándoles la apertura de un centro de trabajo .Se debe realizar en un plazo de 30 días desde dicha apertura y además es necesario presentar el libreo de visitas ara que sea sellado.

jueves, 21 de noviembre de 2013

RET TEMA 4



TEMA 4: El entorno y el equipo de trabajo

 

1. El entorno de una organización empresarial. Las relaciones humanas.

Cualquier organización ya sea empresarial o no nace de la necesidad humana de relacionarse. Hasta principios del siglo XX las empresas valoraban a las personas únicamente como un recurso necesario para producir. No se pensaba en su dimensión social como persona centrandose únicamente en el aspecto de la rentabilidad económica.
En 1919 nació la OIT como parte de las políticas mundiales de regulación del trabajo con el objetivo sobre todo de proteger q los trabajadores. Pero al mismo tiempo las empresas comenzaron a darse cuenta de las ventajas a efectos de rentabilidad económica que ofrecía tener a los trabajadores contentos.
Por todo ello fue cobrando fuerza la idea de que era beneficioso para la empresa que el trabajador se sintiera integrado y que conociera y formara parte de los objetivos empresariales. Hoy en día cada vez está mas generalizada la idea de que el principal activo y además el activo diferenciador de una empresa son sus trabajadores y por ello cada vez es mas frecuente que se lleven a cavo políticas de recursos humanos que favorezcan el desarrollo personal y profesional de los empleados. Ejemplos de estas políticas son los cursos de formación para trabajadores activos, guarderías de empresa, los complementos de beneficios, los planes de carrera etc....
Pero tal vez el aspecto más importante en esta política de bien estar del trabajador son las relaciones humanas. Cuando hablamos de las relaciones dentro de una organización se suele diferenciar entre relaciones humanas en general y relaciones laborales.
·         RELACIONES HUMANAS
En el entorno de cualquier organización y por lo tanto en el de las organizaciones empresariales se suele distinguir dos tipos fundamentales de relaciones humanas:
- Relaciones de grupo formal son los creados por los dirigentes de la empresa dentro de la propia empresa para desarrollar alguna tarea especifica o con alguna responsabilidad especifica. Este seria el caso de los grupos de trabajo.
- Grupo no formal: son los grupos que se forman espontáneamente dentro de las empresas en función de las afinidades personales entre los trabajadores. Las normas y costumbres de estos grupos pueden ser muy diferentes entre si e incluso oponerse al grupo de trabajo o grupo formal. También es una tendencia reciente que las empresas favorezcan que se formen estos grupos con el objeto de conseguir beneficios productivos; así fomentan actividades extra laborales como puede ser los equipos deportivos, las vacaciones de empresa o las jornadas outdoor training.
·         RELACIONES LABORALES
El equipo de trabajo es un conjunto de personas que bajo la coordinación de uno o mas individuos desarrolla una actividad empresarial con el fin de logran un objetivo de la empresa. En todo equipo de trabajo lo fundamental es el grupo humano que lo integra y por lo tanto las relaciones que se establecen en este grupo humano.
Las relaciones en los equipos de trabajo es el aspecto mas importante que se tiene que abordar en las relaciones laborales; y además para poder hablar de equipo de trabajo es necesario que las personas que lo integren se sientan efectivamente como parte de un equipo.
Como conclusión podemos apuntar los dos siguientes conceptos clave:
- Grupo de trabajo sería un conjunto de personas que realizan una labor similar pero de forma autónoma y con escasa coordinación entre ellos.
- Equipo de trabajo sería un conjunto de personas que realizan labores diferentes pero complementarias entre si de tal modo que hay una gran dependencia entre ellos y se mejoran los resultados finales.
Como conclusión de lo que se trata en el marco empresarial es que los distintos grupos de trabajo acaben funcionando como verdaderos equipo de trabajo, con coordinación y dependencia entre si para poder mejorar los resultados finales.

2. La organización empresarial.

Existen muchos criterios, todos ellos válidos para organizar una empresa. De lo que se trata es de elegir el o los criterio que se adecuen más a las necesidades de cada empresa.
Según estos distintos criterios podemos distinguir los siguientes tipos de organización empresarial:
- Funcional: La empresa se organiza según las funciones que se desarrollan.
- Geográfica: La empresa se organiza en función de la distribución geográfica, como puede ser por países, por regiones, provincias...
- En función de las ventas: La empresa se organiza en función del público al que dirige sus productos. Pe: es fácil que una empresa textil tenga 3 áreas o departamentos: infantil, masculino y femenino.
- Por producto: la empresa se organiza por departamentos especializados en un tipo de producto. Pe: que una empresa textil se organice con departamentos como: ropa interior, pantalones, chaquetas , faldas etc...
- Por procesos: La departamentalización se realiza en función de la fase productiva en la que se encuentre el producto en la empresa. Pe: que una empresa textil tenga las siguientes áreas, diseño y patronage, cosido y confección, comercialización y venta y servicio posventa.
- Organización híbrida: es un tipo de organización que recoge varias o incluso todas las indicadas anteriormente. Por un lado la empresa puede tener distintos departamentos según el criterio geográfico y al mismo tiempo una departamentalización por funciones y una departamentalización por procesos y productos.

3. Equipos de trabajo.

Sea cual sea el modelo de organización de la empresa las unidades operativas en las que se desarrollan las tareas acaban siendo grupos mas o menos reducidos en torno a 5-10 personas que se pretende que sean equipos de trabajo. Todo equipo de trabajo pasa por una serie de fases asta que se establece su formación definitiva. Se considera que un equipo de trabajo pasa por las siguientes etapas:
- Etapa de partida: comienza en el momento mismo en el que se forma el grupo. Esto puede suceder por decisión de la empresa, pero también por la propia iniciativa de los trabajadores según sus afinidades personales. Es una importante habilidad de los directivos detectar estas afinidades para conformar grupos de trabajo que se puedan convertir en equipos de trabajo.
- Etapa de transito: Es el momento en el que se pasa de formar un mero grupo a constituir un equipo de trabajo. Durante esta etapa se afianzan los lazos personales y además se establecen las jerarquías dentro del equipo y se comienzan a definir los roles.
- Etapa de madurez: un equipo llega a ser maduro cuando todos sus miembros dejan de necesitar auto afirmarse dentro del mismo y cuando cada uno sabe cual es su lugar y su rol. Además este consenso es aceptado por todos.
Los directivos de las empresas deben ser muy conscientes de estas etapas para pa formación de los equipos de trabajo y estructurar la formación de los mismos en 3 fases:
1 Fase previa: Se define cuales van a ser los cometidos y los objetivos del equipo, como se va a organizar, de quien va a depender y cual va a ser su relación con el resto de la organización. Una vez definido esto se fijan las características que deben tener sus miembros para que funcionen.
2 Etapa de selección. Se seleccionan los miembros del equipo de trabajo.
3 Se nombra al jefe del equipo y se le comunican todas las características el proyecto para que lo transmita a los componentes. Obviamente se ha de procurar que este jefe posea características de líder.

3.1 Clasificación de los equipos de trabajo.

En el mundo laboral existen muchos y variados tipos de equipos de trabajo por su importancia en el ámbito de la empresa y también por su frecuencia destacaremos los siguientes:
- Equipos de alto rendimiento: son los que son capaces de optimizar los recursos para dar una productividad por encima de la media. El alto grado de participación de sus integrantes en muy alto y son capaces de obtener los mismos resultados que otros equipos con menos esfuerzo.
- Círculos de calidad: están formados por un pequeño grupo de trabajadores que desarrollan su actividad en la misma área de la empresa. Estos círculos se reúnen voluntariamente junto con el líder para analizar los problemas en el desempeño de su actividad y elaborar soluciones al respecto. Estas reuniones se celebran con cierta periodicidad y ellos deciden cual es el problema a tratar.
- Equipos de mejora: se forman con el objeto de resolver un problema concreto que ha surgido. Cuando este problema esta resuelto el equipo se disuelve.
- Equipos de procesos: son muy semejantes a los anteriores, en cuanto a que son de carácter temporal. Se forman cuando la dirección quiere mejorar algún proceso específico de los que se desarrolla en la empresa. Realizan una revisión trascendental en ese proceso que incluso muchas veces termina con el rediseño del mismo.
- Equipos ínter funcionales: se llaman así porque están constituidos por empleados de diferentes departamentos. Se crean cuando es necesario afrontar algún problema o algún proceso que afecte a más de un departamento o área funcional de la empresa.

4. Técnicas de dirección de equipos

En un equipo es necesario que el líder escoja la técnica de dirección adecuada para conseguir los objetivos. La elección de las técnicas deben ser siempre en función de los objetivos que se quieren desarrollar. Además de todas las ya vistas en comunicación (juegos de rol, brain storning..). Podemos considerar también las siguientes:
- La telaaraña: Se trata de una técnica de presentación personal y conocimiento de los otros miembros del equipo. Consiste en poner en circulo a los miembros del equipo, darles un ovillo de lana y que cada persona lance el ovillo sujetándolo; al recibir el ovillo cada persona deberá presentarse y contar algo de si mismo al resto de los miembros.
- Briefing: es una técnica cuyo objetivo es fomentar la participación consiste en reuniones breves ( no mas de 15min) e informales al inicio de la jornada de trabajo para comentar de forma relajada el trabajo a realizar en la jornada.
- Reuniones de comunicación ascendente: es una técnica dirigida a obtener y proporcionar información a los miembros del grupo. Consiste en reunir a los miembros de un equipo y escuchar lo que tienen que decir, tanto sobre un problema concreto como sobre la situación en general.
- Técnica Neuland: se basa en una forma escrita de la comunicación intergrupal; consiste en usar paneles, cartulinas y colores para plasmar las aportaciones de los distintos integrantes del grupo. Es una técnica muy utilizada por las empresas que se dedican a la mejora de la calidad y también e una técnica muy propia de las profesiones de alto rendimiento. Sus objetivos básicos son sobre todo, motivadores o incentivadores.

FOL TEMA 4



TEMA 4: Las prestaciones de la seguridad social

1.     El sistema de la seguridad social

La seguridad social es un sistema público mediante el cual el estado garantiza que las personas tengan la protección adecuada en las contingencias que la ley establece, en concreto lo que señala la constitución sobre los derechos de los ciudadanos. Funciona a través o en dos grandes modalidades:
·         Modalidad contributiva; que comprende a los trabajadores y sus familiares que aportan al sistema de la seguridad social y que se encuentren en alguno de los grupos siguientes:
o   Trabajadores por cuenta ajena
o   Trabajadores por cuenta propia
o   Funcionarios
o   Estudiantes
o   Extranjeros con permiso de residencia y trabajo
·         Modalidad no contributiva; integra a todos los residentes en el territorio español que no han cotizado o no han contribuido nunca al sistema de la seguridad social, o si lo han hecho, lo han hecho de manera insuficiente. Está pensada para personas sin recursos y que no han contribuido al sistema. Comprende las siguientes prestaciones:
o   Asistencia sanitaria
o   Invalidez
o   Pensión de jubilación no contributiva
o   Prestación por desempleo no contributiva
En cuanto a su estructura el sistema funciona a través de un régimen general en el que se engloban todos los trabajadores por cuenta ajena salvo aquellos a los que les corresponda un régimen especial. Los regímenes especiales se establecen para ciertas actividades que por sus características o peculiaridades no se adaptan perfectamente al régimen general, los regímenes especiales son los siguientes:
·         Régimen especial de los trabajadores autónomos (RETA)
·         Régimen especial agrario
·         Régimen especial de los trabajadores del mar
·         Régimen especial de los empleados del hogar
·         Régimen especial de la minería
·         Régimen especial de los estudiantes

4.     Asistencia sanitaria

En su  modalidad contributiva tienen derecho a ella  todos los trabajadores, sus cónyuges, sus parejas de Hecho con un año de convivencia, sus descendientes, sus ascendientes e incluso hermanos que vivan con el trabajador y que dependan económicamente de él.
El derecho a la prestación sanitaria es efectivo desde el momento de la inscripción, y al finalizar el contrato de trabajo si el trabajador tiene cotizados 90 días en el año inmediatamente anterior tendrá además derecho a continuar con una asistencia especializada de una dolencia surgida antes de finalizar el contrato y además a iniciar un nuevo tratamiento para dolencias surgidas en los 90 días siguientes. Los trabajadores que no tengan estos 90 días cotizados únicamente tendrán derecho a finalizar un tratamiento ya iniciado.
De todas formas hay que tener en cuenta que la constitución garantiza la asistencia sanitaria para todos los ciudadanos, por lo tanto y aunque no se haya cotizado nunca a la seguridad social debe proporcionar dicha asistencia

5.     La incapacidad temporal

Se produce cuando por motivos de salud los trabajadores no pueden realizar sus prestaciones laborales de una manera temporal. Se distinguen tres causas fundamentales: enfermedad, accidente, o riesgo durante el embarazo 
Tiene una duración máxima de doce meses pero este plazo se puede prorrogar 6 meses más, si el trabajador sigue necesitando asistencia sanitaria y no se prevé una incapacidad permanente
La cuantía de la prestación  va a estar en función de la duración de la incapacidad y de su motivo
MOTIVO
PRESTACIÓN
COTIZACIÓN PREVIA
Enfermedad común o accidente no laboral BCC
Día 1 al 3 nada
Día 4 al 20 un 60% de la base reguladora
A partir del día 20 un 75% de la base reguladora
Hay que tener 180 días cotizados en los cinco años anteriores
Enfermedad o accidente laboral BCP
75% de la base reguladora desde el 1º día de baja
No se requiere cotización previa
Riesgo durante el embarazo
75% de la base reguladora desde el primer día
Hay que tener 180 días cotizados en los cinco años anteriores

También hay diferencias en cuanto a la base reguladora que se utiliza, para enfermedad común accidente no laboral o riesgo durante el embarazo se utilizará la BCC, según la siguiente fórmula para calcular la cuantía de la prestación diaria BCC/30
Para la enfermedad profesional o accidente laboral se utilizará la BCP según la siguiente formula BR  
En cuanto a la determinación como accidente laboral o no hay que señalar que se consideran laborales todos los que se tengan durante la jornada de trabajo más los que se tengan en los desplazamientos al trabajo

6.     Incapacidad permanente

Se dan cuatro tipos de incapacidad permanente:
·         Incapacidad permanente parcial; representa una disminución de al menos el 33% de la capacidad del trabajador pero que no impide realizar tareas fundamentales de su profesión. Por esta incapacidad se cobra una vez una indemnización equivalente a 24 mensualidades  de la base reguladora
·         Incapacidad permanente total  es la que inhabilita al trabajador para ejercer su profesión pero si le permite ejercer otras profesiones. Se cobrará un 55% de la base reguladora de forma vitalicia. Esta cantidad será de un 75%  si el trabajador tiene más de 55 años
·         Incapacidad permanente absoluta. es la que  incapacita al trabajador para toda profesión u oficio. Se cobra el 100% de la base reguladora
·         Gran invalidez. Es aquella que incapacita al trabajador para cualquier profesión u oficio pero que además le impide al trabajador  la realización de actividades esenciales de su vida diaria. Se cobra de forma vitalicia un 100% de la base reguladora incrementándose esta cantidad hasta un 50% para remunerar a la persona encargada de ayudar al trabajador en estas tareas cotidianas
La base reguladora será la BCC si la incapacidad se deriva de enfermedad común o accidente no laboral y la BCP si la incapacidad se deriva de incapacidad profesional o accidente laboral. En cuanto al grado de incapacidad es calificado por equipos de valoración de incapacidades formados por médicos especializados que trabajan para la seguridad social

7.     Baja por maternidad o paternidad

La prestación por maternidad es la que se reconoce para los trabajadores que disfruten de periodos de descanso como consecuencia de la maternidad adopción o acogimiento de hijos. Por lo tanto se dan dos casos:
·         Nacimiento de un hijo: se origina una suspensión del contrato de trabajo durante 16 semanas a las que se le añadirán dos semanas más por cada hijo en partos múltiples
·         Adopción o acogimiento de un menor, se tendrá derecho a 16 semanas pero siempre y cuando el menor adoptado tenga menos de 6 años,
Esta prestación puede ser disfrutada indistintamente por el padre o la madre teniendo en cuenta las siguientes normas:
·         Las primeras seis semanas son de disfrute obligatorio para la madre si se trata de un parto el resto de las semanas pueden ser disfrutadas indistintamente por cualquiera de los padres pero nunca a la vez


·         El padre puede disfrutar además de la prestación por paternidad que será de un mes por nacimiento adopción o acogimiento
·         La cuantía de la prestación será en ambos casos el 100% de la base reguladora que es también en ambos casos la BCC

8.     Baja por riesgo en el embarazo

Es una situación que se declara cuando la actividad laboral puede entrañar algún riesgo para el feto o la madre. Se concederá solo en el caso de que la empresa no pueda asignar a la trabajadora un puesto de trabajo que no entrañe riesgo y durará mientras exista dicho riesgo.
Para tener derecho a esta baja la trabajadora tiene que haber cotizado al menos 180 días   en los cinco años anteriores y su cuantía será el 75%  de la base reguladora que es la BCC.
Actualmente también se incluye en esta prestación la lactancia una vez que ha nacido el niño. Si en los primeros 9 meses de lactancia materna del niño existe algún riesgo para este proceso como consecuencia del trabajo materno también se concederá esta baja.

9.     Prestación de jubilación

Jubilación, es la prestación que suple los ingresos que el trabajador deja de percibir  cuando se alcanza la edad de jubilación de 67 años, como norma general. Actualmente se permite una jubilación gradual y flexible:
·         Jubilación anticipada; se puede acceder a la jubilación antes de los 67 años cuando concurren cualquiera de las dos siguiente circunstancias:
o   Que el trabajador haya trabajado en actividades penosas, tóxicas o peligrosas, o tenga una incapacidad que reduzca su esperanza de vida
o    Trabajadores con 60 años cumplidos que hubieran estado afiliados a un mutualismo laboral antes del 1 enero de 1967
·         Jubilación parcial; un trabajador cuando tiene 62 años cumplidos y 35 años cotizados puede ir reduciendo su jornada laboral mediante un contrato de jubilación parcial
·         Jubilación después de los 67; para ciertas profesiones se permite que los trabajadores puedan seguir trabajando si están en buenas condiciones de salud. Esto es algo voluntario por parte del trabajador
Para tener derecho a prestación se requiere un periodo de cotización mínimo de 15 años dos de los cuales deben ser obligatoriamente en los 15 anteriores a la edad de jubilación.
*Prestaciones económicas; se tiene derecho a una pensión vitalicia  que va desde el 50% de la base reguladora si se tiene 15 años cotizados hasta el 100% de la base reguladora si se tiene 35 años cotizados. La base reguladora es la BBC de los 180 meses anteriores a la jubilación y dividido entre 210

10.                      Prestaciones por muerte y supervivencia

Las prestaciones por muerte o supervivencia son aquellas destinadas a compensar situaciones de necesidad económica en la que se encuentran los familiares que conviven y dependen de los trabajadores o pensionistas fallecidos.
Podemos diferenciar las prestaciones según sea la causa que las produzca.
Se calculan aplicando un porcentaje a la correspondiente base reguladora. La base reguladora serán 24 meses ininterrumpidos elegidos por el beneficiario dentro de los últimos 20 años 
Esta será diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento (en activo o pensionista) y de la causa que determine la muerte (contingencias comunes o contingencias profesionales).
Pensión de viudedad
Se trata de la prestación de carácter vitalicio a la que tiene derecho quien sea o haya sido cónyuge legítimo del causante -con independencia de la separación judicial o divorcio- o pareja de hecho en el momento del fallecimiento.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora. Cuando el beneficiario tiene cargas familiares y un determinado nivel de ingresos, el porcentaje podrá aumentar hasta el 70%.
Pensión de orfandad
Se reconoce esta prestación para los hijos e hijas del causante. Los beneficiarios de esta prestación son:
·         Hijos menores de 21 años o mayores incapacitados.
·         En los casos de orfandad absoluta y huérfanos con discapacidad igual o superior al 33 %: la edad se amplía a 25 años cuando no esté trabajando, o en caso de hacerlo, sus ingresos sean inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente del SMI.
·         Orfandad simple (sobrevive un progenitor): si el huérfano no trabaja o tiene ingresos inferiores al SMI, el límite de los 25 años será aplicable a partir del 1 de enero del 2014.
·         Hijos que el cónyuge hubiera llevado al matrimonio, siempre que este se hubiera celebrado con 2 años de antelación al fallecimiento del causante y se pruebe que convivían con este a sus expensas y no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social.
Si el huérfano está cursando estudios y cumple los 25 años durante el curso escolar, la percepción de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico.
La prestación económica se calcula aplicando el porcentaje del 20% a la correspondiente base reguladora. Esta pensión se incrementará con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, cuando no exista beneficiario de esta, repartiéndose a partes iguales entre los huérfanos con derecho a pensión.
Prestación a favor de los familiares
Serán beneficiarios de esta prestación los parientes por consanguinidad -nietos, hermanos, padres o abuelos- que reúnan los siguientes requisitos:
·         Haber convivido con la persona difunta.
·         Haber estado a su cargo económicamente, como mínimo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
La cuantía de la prestación será del 20% de la base reguladora.
Subsidio a favor de los familiares
Será una prestación temporal a favor de los hijos o hermanos del trabajador o pensionista y que reúnan los siguientes requisitos:
·         Ser mayor de 22 años en estado de soltería, viudedad, separación o divorcio.
·         Haber convivido con la persona difunta y haber estado a su cargo económicamente, como mínimo durante los dos años anteriores al fallecimiento.
·         No tener pensión pública.
·         No tener medio se subsistencia, es decir, ingresos inferiores al iguales al SMI.
La cuantía de la prestación será del 20% de la base reguladora.
Indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional
En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional se puede conceder, además de la pensión correspondiente, una indemnización. Los beneficiarios serán:
•        La pareja viuda: 6 mensualidades de la base reguladora.
•        Los hijos e hijas huérfanos: 1 mensualidad de la base reguladora.
•        El padre o la madre cuando no exista ningún otro familiar con derecho a pensión, o vivieran a expensas del hijo y no tengan derecho a ninguna pensión: 9 mensualidades en caso de madre o padre y 12 si sobreviven los dos.
Auxilio por defunción
Se trata de una prestación a tanto alzado para suplir los gastos de sepelio. La beneficiaria será la persona que haya pagado los gastos de sepelio. La cuantía de la prestación es de 46,41€

11.                      Prestaciones por desempleo

Desempleo es la situación en la que se encuentran los trabajadores que quieren trabajar y no encuentran trabajo. Esta condición se adquiere mediante la inscripción ante las oficinas públicas de empleo como demandantes de empleo. También se considera desempleo si se está trabajando pero no se hace a jornada completa
Para ser beneficiario de una prestación por desempleo contributiva hay que cumplir tres requisitos:
·         Estar afiliado y dado de alta en la seguridad social y tener menos de 65 años
·         Estar en situación legal de desempleo  (inscrito en una oficina de empleo como demandante de empleo)
·         Solicitar la prestación en un plazo de 15 días desde que se produjo la situación legal de desempleo
Además para tener derecho a cobrar esta prestación se tiene que haber cotizado un mínimo de 360 días (un año fiscal)  dentro de los seis años anteriores. Este plazo mínimo nos da derecho a cobrar cuatro meses de prestación.

*cuantía de las prestaciones. La base reguladora es la BCP de los 180 últimos días trabajados  excluyendo la cuantía de las horas extraordinarias  a partir de esta base se calculan las prestaciones siguiendo las  siguientes normas:
·         Durante los 180 primeros días se cobra el 70 % de la base reguladora y en los restantes el 60%
·         Existe un tope mínimo de prestación que es el 107% del IPREM
·         Existe un tope máximo del 175% del IPREM. Este tope máximo se puede incrementar hasta el 225% del IPREM por circunstancias personales del trabajador
El tiempo de prestación será desde un mínimo de cuatro meses por un año cotizado hasta un máximo de dos años por seis cotizados se irá incrementando en la proporción de un tercio.
Se puede cobrar toda la prestación  en un solo pago si se justifica su necesidad para algún proyecto de autoempleo.