viernes, 28 de febrero de 2014

FOL TEMA 8



Tema 8. La Salud y La Prevención de Riesgos Laborales.


1.     Conceptos básicos de la prevención de riesgos laborales.

·         Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
·         Riesgo laboral: es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
·         Condiciones de trabajo: cualquier característica laboral que puede tener una influencia significativa en generación de riegos para la seguridad y salud del trabajador (las características de los locales y instalaciones, los equipos; productos y centros de trabajo, los agentes físicos, químicos y biológicos; los procedimientos para utilizar y manipular los agentes anteriores; las organización y ordenación del trabajo y cualquier otra característica de trabajo que pueda generar un riesgo).

2.     Principios de prevención.

·         Evitar los riesgos.
·         Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
·         Combatir los riesgos en origen. Si una máquina produce ruido la primera medida es tratar de que dicha máquina no produzca ese ruido o minimizarlo al menos; antes q repartir protectores auditivos a los trabajadores.
·         Adaptar el trabajo a la persona. Se refiere a adaptar el propio puesto de trabajo y adaptar los equipos y métodos de trabajo.
·         Ergonomía. La ergonomía es la ciencia que se encarga de adaptar el puesto de trabajo y su medio ambiente a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador.
·         Tener en cuenta la evolución de la técnica. (los avances tecnológicos).
·         Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
·         Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que los integre todo.
·         Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
·         Impartir las debidas instrucciones a los trabajadores.

3. Técnicas de prevención

·         Seguridad en el trabajo. Es la técnica dirigida a la detección y corrección de los distintos factores que intervienen en los accidentes de trabajo. Su finalidad es evitar que se produzcan y cuando no es posible tratar de atenuar su nefastas consecuencias.
·         Higiene en el trabajo. Es la técnica que actúa sobre los contaminantes ambientales y su finalidad es prevenir las enfermedades profesionales.
·         Ergonomía. . La ergonomía es la ciencia que se encarga de adaptar el puesto de trabajo y su medio ambiente a las condiciones fisiológicas y psicológicas del trabajador. Tiene las siguientes especialidades:
o   Ergonomía geométrica: estudia la relación del trabajador con las condiciones del puesto (posturas, movimientos, dimensiones, distancias…).
o   Ergonomía ambiental: estudia la relación del trabajador con las condiciones ambientales (iluminación, ruido, temperatura…).
o   Ergonomía temporal: estudia la adaptación de los tiempos de trabajo para evitar la fatiga física y mental.
o   Ergonomía perceptiva: adapta las máquinas y las herramientas a las características del hombre.
·         Psicosociología: trata de evitar que el trabajador sufra daños psicológicos como consecuencia del trabajo y sus formas de organización.
·         Medicina laboral: es la especialidad médica cuya finalidad es mantener la salud del trabajador en estado óptimo. Actúa a nivel preventivo, a nivel curativo y a nivel reparador.

4. Derechos y obligaciones de los trabajadores empresarios.



4.1 Deberes de los empresarios.

Vamos a distinguir tres grupos diferenciados de deberes en función de a quien nos queremos dirigir así hablaremos de deberes generales, deberes con respecto a los trabajadores y deberes con respecto al centro de trabajo.

Deberes generales:
  • Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Integrar la actividad preventiva en todas las fases de la actividad de la empresa.
  • Cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborables.
  • Asumir el coste de las medidas de seguridad y salud sin cargarlas al trabajador.

Deberes con respecto a los trabajadores:

  • Deber de informar y formar a los trabajadores sobre los riesgos existentes. En todo el centro de trabajo y en concreto en el puesto de trabajo; las medidas de prevención aplicadas; el manejo adecuado de maquinarias herramientas y los dispositivos de seguridad; y cualquier innovación tecnológica o cambio de puesto que se produzca.
  • Paralizar la actividad de la empresa en el caso de riesgo grave e inminente.
  • Vigilar de forma periódica la salud de los trabajadores.
  • Consultar y permitir a los trabajadores la participación en materia de prevención.
  • Facilitar a los trabajadores los equipos y medios de protección adecuados.
  • Proporcionar especial protección a menores, embarazadas, trabajadores temporales y de ETT.


 Deberes con respecto al centro de trabajo.
  • Elaborar un plan de prevención propio.
  • Organizar la prevención.
  • Adoptar medidas de emergencia.
  • Elaborar y conservar la documentación que dicta la ley.
  • Coordinarse en materia de prevención.

4.2 Derechos y Deberes de los trabajadores

Derechos:
  • Derecho de información.
  • Derecho de formación.
  • Derecho de paralización de la actividad en caso de riesgo grave.
  • Derecho de la vigilancia periódica de la salud.
  • Derecho de consulta y participación.

Deberes:
  • Respectar las normas de prevención.
  • Velar por la seguridad y Salud propia y de los compañeros.
  • Utilizar correctamente las maquinas y herramientas del trabajo y los equipos de seguridad  y protección.
  • Informar al empresario de cualquier situación que puede entrañar un riesgo para la salud.
  • Cooperar con el empresario `para que pueda garantizar la protección adecuada

5. delegados de prevención.


Las empresas de menos de 50 trabajadores tendrán delegados de prevención para velar por el respecto de estos derechos y el cumplimiento de los deberes. Para las empresas de 50 o más trabajadores debe de constituirse un comité de seguridad y salud. En los dos casos estos representantes son elegidos entre los representantes de los trabajadores por los propios trabajadores. Hay que destacar que el comité de seguridad y salud hay también representación del empresario.

Los delegados de prevención tienen las siguientes competencias:
  • Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
  • Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución en la preventiva de riesgo laborables.
  • Ser consultados por el empresario.
  • Vigilar y controlar que se cumpla con la normativa de prevención de riesgos laborables. +

6.     La señalización de seguridad

La señalización es una técnica de seguridad que advierte a los trabajadores de riesgos, prohíbe determinados actos, exige comportamientos específicos e informa sobre cuestiones relacionadas con la prevención. Consiste en la utilización de signos y colores para anunciar una posible situación de peligro y ordenar una determinada conducta en el trabajo.
La señalización no sustituye a las demás técnicas de seguridad sino que las complementa, y debe permitir:
Alertar a los  trabajadores ante una situación de emergencia
Informar de la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones
Facilitar la localización de las instalaciones de protección contra incendios
Orientar a los trabajadores en el uso de las vías de evacuación establecidas para casos de emergencias
 










* Objetivos de las medidas de señalización en el trabajo

La señalización, en función del sentido por el que se percibe, puede ser de cuatro tipos:
·        
Pictograma:
Resulta de la combinación de formas geométricas, color y un símbolo, atribuyéndoles un significado determinado con la información relativa de aquello que se quiere comunicar, o cuya comprensión debe ser universal.
Óptica: mediante señales de seguridad en forma de panel: balizamiento, señales luminosas.
·         Acústica: sirenas, timbres, alarmas.
·         Olfativa: aditivo en gases inodoros (butano) para detectar su presencia.
·         Táctil: recipientes rugosos para determinadas sustancias.
En la señalización óptica se utilizan los colores de seguridad, que van asociados a una determinada información, y los colores de contraste, que aumenta n su visibilidad. Para ello se utilizan pictogramas.


Para garantizar la utilidad de las señales de seguridad y su correcta interpretación, se utilizan formas que discriminan el rango de peligrosidad de una señal. A título de ejemplos desarrollamos las siguientes:

También se utilizan señales luminosas o acústica s que indicarán la necesidad de realizar una determinada acción y se mantendrán mientras persista tal necesidad:
  • Las señales luminosas: deberán percibirse claramente: la Intermitente indicará un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida.
  • La señal acústica: tendrá un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental. Las que sean intermitentes indicarán un mayor peligro o urgencia: sin embargo, el sonido de una señal de evacuación será siempre continuo.
Guía sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo:
Entra en la página web www.insht.es y escribe en el buscador Guía técnica señalización seguridad y salud en el
Trabajo, podrás ver una guía sobre este tema.
 

martes, 25 de febrero de 2014

FOL TEMA 6



TEMA 6. LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.


1.     Los Derechos De Los Trabajadores En Materia De Participación En La Empresa.

Aparecen reconocidos en la Constitución Española de 1.978 y en el Estatuto de los Trabajadores. Son los siguientes:

  • Derecho de participación en la empresa. Implica informar, ser informados y colaborar en la gestión de la empresa y, en determinados casos, otorgar el consentimiento para tomar ciertas decisiones. 
  • Derecho de asociación.
  • Derecho a la libre sindicación. 
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo. 
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho al cierre al patronal. 
  • Derecho de reunión.
La representación de los trabajadores como colectivo se concreta en 2 tipos:
  • Representación colectiva unitaria. 
  • Representación colectiva sindical.

2.     Representación Colectiva Unitaria.

2.1.                    Los Delegados De Personal.

Para empresas de menos de 50 trabajadores, la representación colectiva unitaria se hace a través de los Delegados de Personal conforme a las siguientes proporciones:

  • Entre 6 y 10. 1 (no es obligatorio).
  • Entre 11 y 30. 1 (obligatorio).
  • Entre 31 y 49. 3 (obligatorios).

2.2.                    El Comité De Empresa.

Cuando la empresa tiene más de 50 trabajadores, la representación unitaria se hace a través del Comité de Empresa, que es un órgano cuya composición también depende del número de trabajadores en la empresa, de acuerdo con las siguientes proporciones:

  • De 50 a 100. 5 miembros. 
  • De 101 a 250. 9 miembros.
  • De 251 a 500. 13 miembros. 
  • De 501 a 750. 17 miembros.
  • De 751 a 1.000. 21 miembros. 
  • De 1.001 en adelante. 21 más 2 miembros por cada 1.000 trabajadores o fracción (hasta un máximo de 75).

2.3.                    Elecciones.

Pueden ser elegidos todos los trabajadores mayores de 18 años y con una antigüedad de al menos  6 meses en la empresa. Las elecciones serán por sufragio universal, libre y secreto y podrán votar todos los trabajadores de la empresa con una antigüedad en la empresa de, al menos, un mes.

2.4.                    Competencias De La Representación Colectiva Unitaria.

  • Recibir información trimestral sobre la evolución del sector económico, la situación de producción y ventas de la empresa, y la evolución probable del empleo en la empresa
  • Recibir una copia de todos los contratos laborales. 
  • Conocer la contabilidad de la empresa.
  • Emitir un informe antes que el empresario ejecute decisiones que afecten cualitativa o cuantitativamente a los trabajadores. 
  • Emitir un informe cuando hay una fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa.
  • Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa. 
  • Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
  • Conocer las estadísticas sobre absentismo laboral. 
  • Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la legislación y las condiciones de seguridad e higiene.
  • Participar en la gestión de las obras sociales de la empresa. 
  • Colaborar con la dirección de la empresa en la implantación de las medidas que consideran para aumentar la productividad.
  • Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados anteriormente. 
Las empresas deben poner a su disposición un local y uno o varios tablones de anuncios.

Aparte de estas competencias tienen el deber del sigilo profesional, pues deben guardar secreto sobre la información que le proporciona la empresa en el ejercicio de estas competencias.

2.5.                     Garantías de los representantes de los trabajadores.

  • Si cometen una infracción muy grave deberá abrirse un expediente contradictorio en el que será oído el interesado, el comité de empresa o los demás delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa respecto a los demás trabajadores.
  • No ser despedido ni sancionado durante el mandato el ni durante el año siguiente a su mandato.
  • No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional.
  • Libertad de expresión en materias concernientes a  representación
  • Se le conceden un número de horas al mes retribuidas para el ejercicio para sus labores de representación esto se conoce como crédito de horas.

3.     Representación colectiva sindical de los trabajadores.

3.1.                    Los sindicatos.

Son asociaciones de trabajadores por cuenta ajena con personalidad jurídica propia cuya finalidad principal es el progreso económico y social de sus miembros a través del mantenimiento y mejoras laborales.

Aparecen en el siglo XIX como consecuencia de las ya estudiadas deplorables condiciones que sufrían los trabajadores tras la revolución industrial. Actualmente en España están protegidos y regulados por la constitución que proclama el derecho a la libertad sindical como un derecho fundamental; y la regulación básica es la ley orgánica de libertad sindical (la ley 11/1985 de 2 de Agosto).

3.2.                    Representación colectiva sindical.

Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a formar secciones sindicales en la empresa en la que trabajen.

* Organización interna de los sindicatos.
Los sindicatos organizan a los trabajadores por actividades o ramas de producción. Estas agrupaciones se denomina federaciones sindicales (la federación sindical de la enseñanza); y la agrupación de estas federaciones en un mismo sindicato se denomina confederación sindical.

En las empresas de 250 o más trabajadores las secciones sindicales están representadas por delegados sindicales elegidos entre los trabajadores de dicha empresa afiliados a ese sindicato. Los delegados sindicales tienen las mismas garantías y derechos que los miembros de comité de empresa.

*podemos clasificar los sindicatos atendiendo a distintos criterios:
  • Por el ámbito territorial: hay sindicatos nacionales pero también los hay de comunidad autónoma (CIGA) regionales o incluso locales. Ámbito nacional (Comisiones obreras y UGT).
  • Por el grado de representatividad.  Si cumplen estos mínimos son considerados sindicatos representativos:
    • A nivel estatal. Son aquellos que acreditan un 10% o más de los delegados de personal y de los miembros de comité de empresa de todo el estado. En España son UGT Y CC.OO
    • A nivel de comunidades autónomas. Los que en el ámbito de la comunidad autónoma acreditan al menos un 15% de los delegados de personal y miembros de comité de empresa, siempre que cuenten con un mínimo de 1500 representantes. 
    • Sindicatos de representatividad menor. Los que obtienen el 10% o más de los delegados de personal y miembros de comité de empresa en un ámbito territorial especifico distinto del estatal o autonómico.
Los sindicatos más representativos tendrán las siguientes capacidades:
  • Ostentar la representación institucional de los trabajadores.
  • Participar en la negociación colectiva.
  • Participan como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo de las Administraciones Públicas.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
 

4.     La Representación De Las Asociaciones Empresariales.

Son asociaciones privadas de empresarios individuales o sociedades para la defensa de sus intereses.

Se consideran asociaciones empresariales más representativas:
  • A nivel estatal las que representen a un 10% o más de los empresarios.
  • A nivel de Comunidad Autónoma las que representen en el ámbito de la comunidad a un 15% o más de los empresarios.
La asociación de empresarios más importante de España es la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), que agrupa a todas las organizaciones empresariales, de las cuales la más importante es la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME).

5.     El Convenio Colectivo.

 Es un acuerdo libremente aceptado entre empresarios y trabajadores por el que se regulan sus relaciones en el ámbito de aplicación y durante el tiempo de duración. Tiene rango de Ley y jerárquicamente se sitúa entre el contrato de trabajo y el Estatuto de los Trabajadores.

Los ámbitos de aplicación de los convenios colectivos son:

  • Funcional. Los convenios pueden aplicarse en un ámbito inferior a la empresa, en el ámbito de la empresa o en un ámbito superior a la empresa.
  • Territorial. Hace referencia al espacio geográfico en el que el convenio surte efectos. Puede ser local, provincial, interprovincial, de Comunidad Autónoma o estatal. 
  • Personal. Alude a quién puede firmar el convenio y a quién se aplica el convenio.

6.     Los Conflictos Colectivos.

6.1.                    La Huelga.

 Es la forma más significativa y representativa de conflicto colectivo. Es la cesación temporal de la prestación de servicios acordada por una colectividad de trabajadores de una o varias empresas con motivo de un conflicto laboral y con abandono del centro de trabajo.


6.2.                    El Cierre Patronal.

Consiste en la suspensión colectiva del trabajo y cierre del centro de trabajo por iniciativa del empresario.