martes, 8 de noviembre de 2016
sábado, 15 de octubre de 2016
TEMAS RECEPCION
TEMAS RECEPCION HIGIENE (LUIS)
TEMA 1: http://administracionluis.blogspot.com.es/2014/01/normal-0-21-false-false-false-es-x-none_8.htmlTEMA 2: http://administracionluis.blogspot.com.es/2016/10/recepcion-tema-3.html
TEMA 3: http://administracionluis.blogspot.com.es/2016/04/recepcion-tema-4.html
TEMA4:http://administracionluis.blogspot.com.es/2016/10/recepcion-tema-4.html
TEMA 5:http://administracionluis.blogspot.com.es/2016/05/recepcion-tema-5.html
RECEPCION TEMA 4
Tema 4: Documentación
sanitaria
1. Documentación sanitaria
Es el conjunto de documentos que informa sobre las actuaciones sanitarias. Un buen registro de esta información permite la obtención de importantes beneficios tanto para el paciente como para el personal sanitario.Por otra parte los malos sistemas de registro y la falta de control originan una deficiente calidad asistencial, falta de profesionalidad y accidentes o errores sobre los pacientes
2. Tipos: Documentación Clínica y no Clínica
2.1. Documentación clínica
La documentación clínica es aquella que se produce como consecuencia de la atención directa a los pacientes. Estos documentos pueden, a su vez, ser:
·
Documentos clínicos de uso en Atención Primaria.
·
Documentos clínicos de uso hospitalario.
Ø
Documentos clínicos de uso en Atención
Primaria
Son los siguientes:
·
Historia médica. Es el impreso que recoge
toda la información generada por las actuaciones del equipo sanitario con el
paciente. En ella se recoge toda la información sobre el estado de salud o enfermedad
del paciente. Es el equivalente a la Historia Clínica Hospitalaria en Atención
Primaria.
·
Historia de Enfermería. En los Centros de
Salud también es preciso una historia de Enfermería. Ésta suele recoger
cuidados que hay que proporcionar a la población general (no necesariamente
enfermos), por ejemplo, vacunaciones y/o actuaciones en programas específicos
de prevención y seguimiento de enfermedades crónicas, como diabetes. En
general, recoge actuaciones en educación sanitaria.
·
Impreso de solicitud de pruebas
complementarias. Específicamente diseñados para vehiculizar peticiones a
otros Servicios o a otros centros sanitarios.
Ø Impreso
de citación. Es el impreso que informa al paciente de su próxima visita al
servicio sanitario. Recoge datos de filiación del paciente, día, hora, lugar y
servicio al que se cita, así como las instrucciones de lo que tiene que hacer
en caso de que se requiera algún tipo de preparación previa para acudir a la
consulta.
Ø Documentos
clínicos de uso hospitalario
Historia ClínicaEl documento clínico por excelencia es la Historia Clínica, que se define como el conjunto organizado de la información generada por todas las actuaciones del equipo sanitario con el paciente. En ella se recoge toda la información sobre el estado de salud o enfermedad del paciente.
En ella se recopilan datos con la finalidad de atender sanitariamente a un paciente, tanto en el presente como en el futuro, y tanto en el campo estrictamente asistencial como en los ámbitos preventivos y rehabilitador.
La Historia Clínica actúa como instrumento para la comunicación entre el personal médico, de enfermería, investigadores, etc. Desde el punto de vista institucional, la Historia Clínica cumple funciones muy diversas.
·
Función asistencial. Es la función más importante
de todas, puesto que permite a los profesionales sanitarios obtener toda la
información clínica de un individuo con la consulta de un solo documento, lo
que facilita la atención sanitaria por parte de los diferentes servicios que
pueden intervenir en el transcurso de cualquier episodio de enfermedad de un
paciente.
·
Función administrativa. La Historia
Clínica se identifica mediante un número, el cual corresponderá siempre al
mismo paciente. Esto permite almacenar la información sanitaria de todos los
pacientes de forma organizada, por lo tanto, se facilita la gestión
administrativa hospitalaria y permite extraer datos útiles para valoración de
dicha gestión (número de ingresos/año; gasto por paciente/día;etc.).
·
Función investigadora y docente. La Historia
Clínica es la fuente fundamental de investigación sanitaria aplicada. La
mayoría de los trabajos sobre epidemiología, tratamiento, prevención,
estrategia diagnóstica, etc., tienen necesariamente que pasar por la recogida
de datos de historias clínicas debidamente ordenadas y cumplimentadas. Suponen
la base de datos del estado de salud de una población determinada y a ellas se
acude para extraer esta información y elaborar las estadísticas sanitarias y,
por tanto, para dirigir la política sanitaria de una determinada comunidad.
·
Función jurídico-legal. Todas las
historias clínicas quedan archivadas por lo que se trata de un documento
testimonial. En ella quedarán reflejadas todos los servicios prestados al
paciente y todas las actuaciones médicas, y esto tiene valor por sí mismo ante
cualquier petición judicial.
La Historia Clínica incluye a su vez toda una serie de documentos:
·
Hoja de ingreso. Se cumplimenta por el
personal administrativo del servicio de admisión. En él se incluyen los datos
de filiación del paciente (número de filiación a la Seguridad Social, nombre
del paciente, teléfono de contacto, motivo por el cual ingresa, etc.). En el
momento del ingreso se le adjudica un número de Historia Clínica, nuevo si es
la primera vez que ingresa, o el que ya tenía si no es la primera vez.
·
Hoja de evolución médica. Cada médico
anota en esta hoja la evolución del paciente durante el tiempo de permanencia
en el hospital, las conclusiones sobre su evolución, pruebas a realizar,
alternativas que se le sugieran para el tratamiento, etc.
·
Orden de tratamiento. Incluye los
tratamientos prescritos por los médicos, dosis, frecuencia de administración y
tiempo de duración. Según sea la evolución del paciente será necesario cambiar
los tratamientos o no, de ahí que este documento tenga que actualizarse a
diario.
·
Hoja de evolución de Enfermería. En ella
se refleja la evolución del paciente sobre la base de los cuidados
experimentados por el equipo de enfermería. En esta hoja vendrán descritas
todas las atenciones de Enfermería que se le hayan realizado al paciente (ej.:
si el paciente está encamado durante mucho tiempo el equipo de enfermería será
en el encargado de los cuidados de úlceras por decúbito).
·
Gráficas de constantes vitales. Es una
hoja cuadriculada de trazos gruesos. En ordenadas (verticales) los trazos
separan los valores numéricos que toman las constantes vitales (grados
centígrados/temperatura, mm de Hg/PA, número de respiraciones, número de
pulsaciones). En abscisas los trazos separan las fracciones de tiempo
(normalmente horas o días).
·
Impresos de autorización. Ante la
necesidad de realizar una prueba complementaria o un tratamiento que entrañe
alto riesgo para la vida del paciente, es necesario informarle a él, o a los
responsables familiares en caso de menores, estados de coma, etc., mediante
documento escrito que debe firmar a modo de autorización, en el caso de que
esté de acuerdo.
·
Hojas operatorias. Hay tres tipos de
hojas operatorias:
§
La hoja de intervención quirúrgica. La
realiza el cirujano responsable de la intervención y registra en ella el
diagnóstico, tipo de cirugía a realizar, técnica operatoria, duración de la
intervención, toma de muestras para Anatomía Patológica, colocación de
prótesis, etc.
§
La hoja de anestesia. Es rellenada por el
médico anestesista. En ella se anotan los anestésicos utilizados, dosis y
tiempos de administración, gráfica de constantes vitales, balance hídrico y
cuantos problemas surjan en la realización de la anestesia.
§
La hoja de Enfermería. Es cumplimentada
por la enfermera encargada de quirófano y en ella se hacen constar las
peticiones al banco de sangre, radiodiagnóstico, los envíos a Anatomía
Patológica, etc.
·
Informe clínico de alta. Lo redacta y
firma el médico del Servicio encargado del paciente. Es un resumen de su
Historia Clínica en el que se recogen los antecedentes personales y familiares,
motivo de ingreso, diagnóstico, tratamientos médicos y quirúrgicos aplicados, y
recomendaciones terapéuticas para el médico de familia.
·
Impreso de alta voluntaria. Al igual que
el anterior lo rellena el médico encargado del paciente. Se hace a petición del
propio paciente y debe ser firmado por él o quien lo represente.
Cuando un paciente acude al Hospital, al Servicio de Urgencias,
independientemente de que posteriormente se le ingrese o no, se generan
documentos que no están necesariamente incluidos en la Historia Clínica (ya que
es posible que no ingrese y no pase por el servicio de admisión). Estos son:
·
Informe médico de urgencias. En este
informe se recogerá la anamnesis del paciente, exploraciones y pruebas
efectuadas en el Servicio de Urgencias junto con el diagnóstico, tratamiento
y/o recomendaciones para el seguimiento por el centro de Atención Primaria.
·
Hoja de enfermería de urgencias. Recoge
los resultados del interrogatorio que se prestó al paciente en el Servicio de
Urgencias, así como la evolución en los cuidados de enfermería en el caso de
que estuviera varias horas en este servicio.
2.2. Documentación no clínica
Además de la documentación clínica que genera la atención directa al paciente, hay ciertas necesidades indirectas que surgen como consecuencia de la organización y funcionamiento del hospital.Los diferentes Servicios del hospital precisan también de una serie de documentos para dar curso a las pacientes, no ya relacionadas directamente con el paciente, sino hechas por otros Servicios del hospital como:
·
Administración.
·
Urgencias.
·
Laboratorios.
·
Cocina.
·
Almacenes.
·
Farmacia.
·
Lavandería.
·
Mantenimiento, etc..
El funcionamiento y las prestaciones que se hacen desde estos Servicios
generan documentos contables, albaranes, solicitudes, etc., que constituyen la
llamada documentación no clínica.3. Criterios de cumplimentación
3.1. Documentos clínicos
Para facilitar la cumplimentación de los documentos clínicos, todos ellos deben tener el mismo tamaño y seguir un modelo determinado de diseño. Cada centro hospitalario elige sus modelos de impreso siguiendo unos criterios establecidos para la correcta cumplimentación de los mismos:
·
El tamaño de los impresos debe ser DIN A4.
·
Llevarán en su encabezamiento el membrete del
Centro Sanitario.
·
Sólo deben estar impresos por una cara. Pueden
rellenarse con ordenador, a máquina o a mano, pero con letra clara.
·
En la parte superior del impreso se recoge la
filiación del paciente, en todos los casos: número de Historia Clínica, nombre,
apellidos, etc. Actualmente se imprimen etiquetas adhesivas justo en el momento
en el que el paciente ingresa en el hospital, que incluyen todos estos datos y
se adhieren a cada documento de petición.
·
Hay un documento clínico para cada caso:
peticiones de pruebas, etc.
·
Siempre deben llevar la firma del médico que
hace la petición.
Para la adecuada cumplimentación de la Historia Clínica es necesario saber
que ésta es un documento personal, integrado y de carácter acumulativo. Como ya
hemos comentado, la Historia Clínica debe ser única por paciente, cada vez que
el paciente acude al hospital se irán añadiendo datos a esta historia.3.2. Documentos no clínicos
Estos documentos, para que tengan efecto y sean tramitados, deben estar correctamente cumplimentados en cuanto a:
·
Remitente: persona y unidad que lo
tramita, cargo que desempeña y firma.
·
Destinatario: servicio, persona, cargo.
·
Motivo por el cual se tramita.
·
Métodos de circulación de la información
4. Sistema de recuperación de la información archivada
Un sistema de recuperación de la información archivada es el conjunto de medios disponibles para recuperar, de forma selectiva, la información contenida de la base documental.El Archivo central de Historias Clínicas es una base de datos y, además, es el sistema utilizado para el almacenamiento, recuperación y puesta en circulación de la información existente en las Historias Clínicas archivadas. Este archivo permite poner a disposición de cualquier servicio médico del hospital la Historia Clínica de un paciente realizada con anterioridad en cualquier otro servicio del hospital. Sólo hay una Historia Clínica archivada por paciente. El número que se le asigna es decidido por el Servicio de Documentación (dependiente del Servicio de Admisión de enfermos). Las carpetas usadas en el archivo deben permitir la entrada sucesiva de los documentos que el paciente genera en cada hospitalización.
Cuando un determinado paciente vuelve a ser hospitalizado, la solicitud que el servicio médico hace de la información al archivo de historias, es facilitada en su totalidad, para poder conocer los antecedentes patológicos del paciente.
También serán facilitadas las Historias Clínicas para investigación y docencia, o por mandato judicial.
· Reglamento de uso en la documentación clínica
Como base de datos en la que se recoge información confidencial de personas, el archivo de Historias Clínicas está sujeto a una reglamentación. Para su uso, se deben seguir normas que contemplan:
·
La propiedad de la documentación clínica
depositada en los archivos.
·
Los criterios seguidos para la asignación del
número de la Historia Clínica.
·
Normas de custodia del archivo.
·
Normas de conservación del archivo.
·
Criterios para la identificación rápida de cada
historia.
·
Estructura de la Historia Clínica.
·
Orden en que se encuentran los contenidos de la
historia.
·
Carácter confidencial de la historia.
·
Funcionamiento del servicio de archivos.
·
Funciones de la comisión de Historias Clínicas.
·
Normas para el préstamo de documentación
clínica.
·
Plazos de devolución.
·
Custodias especiales.
· Utilidades y aplicaciones de la gestión de la
informaciónEl volumen de información que circula por el hospital es muy grande, por eso es necesario organizarla. Todo registro debería ser: preciso, objetivo, completo y oportuno:
·
Preciso: con la descripción de todo de
una forma clara y fiable, procurando no personalizar.
·
Objetivo: anotar la información de forma
descriptiva y objetiva, evitando las apreciaciones subjetivas.
·
Completo: no se debe olvidar nada.
·
Legible: porque facilita la lectura de
los registros.
·
Oportuno: anotar la información en el
momento en que se produce la situación.
·
Confidencial: toda información del
paciente es confidencial. Los códigos éticos del Consejo Internacional de
Enfermería y el Consejo General de Enfermería tratan este tema. Se acepta que
se violan derechos del paciente, en los siguientes casos:
§
Si el paciente da una información confidencial
pero cuya revelación representa un bien para él.
§
Si certifica un nacimiento.
§
Si la información se refiere a accidentes o
enfermedades contagiosas.
§
Si responde a las demandas de la medicina
forense o peritaje judicial.
Esta información en el medio hospitalario debe servir para dar una visión
global de las actividades que se llevan a cabo, definir el volumen de trabajo,
evaluar la calidad del servicio sanitario, contribuir a la elaboración de
presupuestos, conocer el grado de satisfacción de los pacientes, la
productividad del personal y conocer datos cuantitativos que ayuden a la mejor
gestión de la calidad hospitalaria. Los datos de mayor interés son:
·
Pacientes: número de urgencias recibidas,
ingresos, tiempo de estancia en el hospital, consultas, intervenciones,
reingresos, etc.
·
Personal: plantilla, absentismo laboral,
traslados, permisos, etc.
·
Productividad: ratio persona/cama,
intervenciones quirúrgicas/persona, etc.
·
Costes: coste del personal, consumo de
material clínico y no clínico.
·
Coste por proceso: urgencias, estancias,
consultas, etc.
·
Calidad: estancia media, estancia
preoperatoria, tasas de infecciones, errores yatrógenos (daños en la salud,
causados o provocados por un acto médico), etc.
recepcion TEMA 2
Tema 2: Documentos de pago
1. INTRODUCCION
De entre las formas
de pago de las operaciones comerciales se diferencian las que se consideran
como pago al contado y las que se consideran como pago aplazado:
·
Pago
al contado: son las que se realizan en el momento de entrega de
la mercancía o de la factura o en un breve espacio de tiempo. El importe a
pagar no se ve afectado en esta forma de pago. Se consideran formas de pago al
contado:
§ En
efectivo
§ Tarjeta
de débito
§ Cheque
§ Transferencia
bancaria
§ Domiciliación
bancaria de recibos
·
Pago
aplazado: se consideran aplazadas aquellas formas en las que el
importe total de la factura se ve modificado a la hora de pagar. Las más
importantes son:
§ Tarjeta
de crédito o pago con respecto a un crédito.
§ La
letra de cambio
§ El
pagaré
La gestión bancaria genera múltiples
documentos. Por nuestra parte en este tema nos centraremos en los que se
consideran más importantes: el recibo, el cheque, la letra de cambio y el
pagaré.
2. EL RECIBO
Es un documento por el cual una
persona manifiesta que ha recibido una cantidad de dinero. Se suele entregar
cuando la compra se realiza en varios pagos para justificar cada uno de ellos.
También y de un modo general siempre que se le entregue a otra persona una
cierta cantidad de dinero.
Lo emite la persona que cobra el
dinero y suele utilizarse en talonarios con dos partes claramente
diferenciadas:
-Matriz. Es la parte
sujeta al talonario o la copia autocalcada y es la queda la persona que emite
el recibo.
-Recibo propiamente
dicho. Es el resguardo que se entrega firmado como justificante de pago.
3. EL CHEQUE
Es un documento mercantil por el que
un banco o entidad de crédito (el librado) se obliga al pago de una determinada
cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
El cheque lo expide (librador)
la persona que desea pagar una cantidad mediante este documento y se lo entrega
a la persona a la que se le adeuda el importe (tomador o tenedor).
Existen muchos tipos de cheques, los
más habituales son los siguientes:
-Al portador: Es un
cheque en el que no se designa a la persona que puede cobrarlo por lo que será
pagado a quien lo presente a cobro.
-Nominativo. Cheques
emitidos a favor de una persona determinada, solo los puede cobrar esa persona
en persona identificándose.
-Cheque conformado.
En banco garantiza la existencia de fondos en la cuantía indicada mediante el
acto de conformidad.
-Cheque cruzado. Es
un cheque que se cruza con dos líneas paralelas en el anverso, y que indica que
ese cheque solo puede ser cobrado mediante su ingreso en una cuenta bancaria.
* Los aspectos legales más importantes sobre los
cheques son los siguientes:
-Para que sea un cheque válido
deberán estar cubiertos todos los apartados a no ser que lo que falte sea el
nombre de la persona a cobrar que entonces se entiende que es un cheque al
portador o el lugar de pago que se entenderá como válido el que figure junto al
domicilio del banco librado.
-Si la cantidad escrita en número y
la cantidad escrita en letra no coinciden se entiende como válida la cantidad
escrita en letra.
-Es pagadero a la vista, esto
significa que se puede cobrar en cualquier fecha con independencia de la que
figure en el documento.
-Los cheques se emiten con cargo a
una determinada cuenta que debe atender el mandato del pago siempre y cuando
hay fondos suficientes. Si es posible que la entidad abone parcialmente el
importe de un cheque, pero debe hacerlo constar en el propio documento.
-En todo caso es siempre el librador
del cheque el que debe responder del pago del cheque.
CHEQUE
|
4. La letra de cambio
Es un
documento mediante el cual una persona “el librador” ordena pagar a otra el
librado una cierta cantidad de dinero, normalmente por medio de una tercera
persona el tenedor o tomador. Librador es la persona a quien se le debe
el importe de la letra, también la persona que crea emite o expide la letra y
que se la presenta al librado para su aceptación. El librado es la
persona que acepta la letra y se compromete a pagarla a su poseedor el día de
vencimiento. El tenedor o tomador es la persona a cuya orden debe ser
pagada la letra; normalmente es una entidad financiera pero también es muy
habitual que coincida con el librador, es decir que el librador se quede con la
letra.
*Acciones
u operaciones relacionadas con la letra de cambio:
-El aval:
en algunas ocasiones en la letra intervienen un avalista que es una persona que
se compromete a pagar el importe de la letra en caso de que no lo haga el
librado; por lo tanto el librado es el avalado de la letra de cambio.
-Endoso: es
una acción por la cual el librador puede ceder la propiedad de la letra de
cambio a otra persona. También puede ceder esta propiedad el tomador o tenedor.
En el endoso el librador o el tenedor se convierten en endosantes (transmite la
propiedad de los derechos de cobro de la letra) y la persona que recibe esos
derechos se denomina endosatario.
-El protesto: puede
darse en el caso de que el librado se niegue a pagar la letra a su vencimiento,
o se niegue a aceptarla en el momento de su presentación. El librador hará
constar este hecho mediante la acción de protesto que consiste en acudir a un
notario para que levante una acta notarial de la falta de la aceptación o de la
falta de pago. Tras la acción de protesto siempre se podrá acudir ante
cualquier tribunal a reclamar el importe de lo adeudado.
Las
letras de cambio suponen siempre una gran garantía para la persona a la que se
le deba dinero, por eso, son muy utilizadas a pesar de que tenemos que pagar el
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados “ITPAJD”. En función del importe de la letra
se pagará una cantidad u otra del siguiente modo: se debe acudir a un estanco y
comprar el papel oficial de la letra con un timbre en la función de la cuantía
de la obligación. Hay que tener en cuenta además que si el vencimiento de la
letra es superior a 6 meses el timbre tendrá valor doble.
*Requisitos
legales de las letras de cambio:
-La denominación letra de cambio inserta en el texto
mismo del título.
-El mandato puro y simple de pagar una suma
determinada. Cuando el importe en letra y en número no coinciden se atiende al
importe en letra.
-El nombre de la persona que ha de pagar denominada
librado. El librado contrae la obligación de pago cuando acepta la letra.
-El vencimiento, es decir, el momento en el que ha de
pagarse la letra. Si no se indica se entiende que esa letra es pagadera a la
vista. Existen varios tipos de
vencimientos:
*A
fecha fija, que es cuando se indica una fecha concreta de vencimiento.
*A un
plazo contado desde la fecha de emisión o libramiento. Este plazo se puede
indicar en días o meses y se debe indicar como es, con las expresiones
“días/fecha” o “meses/fecha”; o también y lo que es más habitual, las siglas DF
o MF.
*A un
plazo desde la vista. En vencimiento empieza a contar desde la fecha en la que
el librado acepta la letra. También se indica con las expresiones “días/vista”
o “meses/vista” o mas habitualmente con sus siglas DV o MV.
-El lugar donde
se efectuará el pago. Si no se indica o no figura se debe de entender siempre
que es el domicilio del librado.
-El nombre del tomador o tenedor; si no se indica se
entiende que la letra es el propio librador.
-La fecha y lugar de la emisión. Para que la letra sea
válida la fecha debe figurar siempre y si el lugar no figura se entiende que es
el domicilio del librador.
-La firma del que emite la letra. En principio esta es
la única firma obligatoria en una letra de cambio.
*Tipos
y clausulas especiales de las letras de cambio
Las
clausulas son condiciones que pueden acordar las partes voluntariamente y que
están permitidas por la ley cambiaria y el cheque. Las más frecuentes son las
siguientes:
-“No a la orden” o “No endosable”. Significa que se le
prohíbe al tomador o tenedor endosar esa letra.
-“Sin gastos”
“Sin protesto”. Quiere decir que ante un impago no es necesario
ejercitar la acción del protesto para poder ejecutar en un juicio la letra de
cambio por falta de aceptación o falta de pago.
-Letra en blanco. Cuando una letra está sin rellenar y
lo único que figura en ella es la firma del librador se denomina letra en
blanco.
-Letras a la propia orden. Son letras en las que el
librador hace que sea a el mismo a quien le deba pagar el librado, es decir, en
vez de nombrar un tenedor o tomador distinto se indica a el mismo como tenedor
o tomador.
-Letras al propio cargo. El librador puede obligarse a
si mismo a pagar la letra (coinciden librador y librado).
*La
transmisión de la letra. El endoso
Este
es el modo normal de transmitir una letra de cambio. La persona a la que se le
transmite adquiere todos los derechos de cobro inherentes al documento.
Generalmente la persona que la puede transmitir es la que tiene dichos
derechos, por lo tanto suele ser el tomador. Aunque en algunas letras como ya
hemos visto puede ser el librador.
El
endoso se indica siempre en el reverso del documento en la zona habilitada al
efecto en la cual ser indicará el endosante que es la persona que trasmite la
letra (normalmente el tomador) y el endosatario que es la persona que recibe
los derechos mediante endoso. El endoso nunca puede ser parcial por lo tanto
siempre se transmitirán todos los derechos de cobro.
-La
aceptación de la letra
El
librado es la persona que paga la letra de cambio, pero figurar como librado en
una letra de cambio no implica obligatoriamente que esa persona se convierta en
obligado cambiario (que tenga que pagar la letra). Es necesario que el librado
manifieste su conformidad mediante la aceptación. La aceptación se indica
mediante la firma del documento en la esquina inferior izquierda del anverso y
se debe indicar siempre la fecha en la que se produjo. La aceptación no puede
ser nunca parcial.
-El aval de la letra
El
aval es una acción mediante la cual una persona, el avalista se compromete a
pagar el importe de la letra de cambio en caso de que no lo haga el librado,
que por esta acción se convierte en avalado. Se indica en el reverso de la
letra de cambio en el espacio habilitado para el efecto y debe figurar la firma
del avalista. El aval si puede ser parcial, es decir, una avalista puede avalar
solo parte del importe.
-El
pago de la letra
El
librado debe pagar la letra el día del vencimiento o en los dos días hábiles
posteriores a esa fecha. También debe pagarla en el lugar de pago que indica el
documento. Una vez que ha efectuado el pago tiene derecho a quedarse con el
documento como prueba de haberlo efectuado. El pago también puede ser parcial
en cuyo caso se hará constar el importe pagado y el tenedor de la letra podrá
ejercer las acciones cambiarias oportunas para reclamar el importe restante.
-Acciones
cambiarias para el cobro de la letra
Cuando falta el pago el tenedor de
la letra podrá ejercitar 2 tipos de acciones para cobrar la letra. Estas
acciones son conocidas como acciones cambiarias:
-Acción directa. Se efectúa directamente contra el librado aceptante
y sus avalistas. Se denomina acción directa porque no requiere que se efectúe
el protesto.
-Acción de
regreso. Se denomina acción de regreso porque es necesario que el librado
haya efectuado el protesto de la letra de cambio. El protesto consiste en hacer
constar ante notario la falta de aceptación o la falta de pago de una letra de
cambio. Es el modo más seguro para no tener un impago en una operación
comercial ya que esta acción de protesto le da un gran peso jurídico a las
letras. El tenedor puede ejecutar la acción de regreso contra el endosante,
contra el librador y contra los avalistas. Si en la letra se incluye la
cláusula “sin gastos o sin protesto” esta acción de regreso se podrá ejecutar
aunque no figure el protesto notarial.
ANVERSO LETRA
|
REVERSO LETRA
|
5. El pagaré
Es un
documento similar a la letra de cambio en el sentido de que mediante el se
reconoce por escrito una deuda. Sin embargo carece del peso y del valor legal
de las letras de cambio. Comparte con la letra de cambio toda la normativa
referente a vencimiento, aval, endoso, acciones del impago, computo de los
plazos y el lugar y domicilio.
Aunque
las personas que intervienen en el pagaré se denominan igual que en la letra
presentan características y rasgos diferenciadores:
-El librador. En el pagaré la persona que emite
el documento es la propia persona que debe el dinero. Por lo tanto si se trata
de una operación comercial será el comprador.
-El librado. Siempre es la persona que debe
efectuar los pagos en el caso del pagaré coincide con el librador.
-Tenedor o tomador: es un concepto que se
refiere a quien tiene el documento hasta el momento del vencimiento. En el caso
del pagaré será la persona que debe cobrar esa deuda en el momento del
vencimiento.
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