Tema 6 “introducción al sistema sanitario
español”
|
1. Antecedentes
Tras
la guerra civil y durante el periodo franquista ya se comenzaron a asentar las
bases para un incipiente sistema de seguridad social. La historia del sistema
sanitario español va ligada a la historia y el desarrollo de la seguridad
social a partir especialmente de los años 60, pero antes existen los siguientes
precedentes:
-Ley
de accidentes de trabajo de 1900. Significó el inicio de los seguros
obligatorios financiados con las contribuciones de los trabajadores.
-En
1942 se instauró el seguro obligatorio de enfermedad integrado en el instituto
nacional de previsión.
-La
ley de bases de 1944 de la sanidad nacional ordeno atender los problemas de
salud mediante organismo públicos.
-Ley
de hospitales de 1962. Organizó una red hospitalaria nacional.
-Ley
de bases de la seguridad social de 1963. Sentó la bases de la actual
seguridad social.
La
seguridad social es un seguro sanitario de carácter obligatorio que nació como
un régimen mutualista.
2. Introducción al actual sistema sanitario.
La
constitución española reconoce en su artículo
41 el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y
también establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de la
seguridad social para todos los ciudadanos que garanticen asistencia y
prestaciones social suficientes ante las situaciones de necesidad. Las asistencias y prestaciones serán libres y
gratuitas.
Como
el estado se organiza en comunidades autónomas el gobierno central a
descentralizado el sistema sanitario a transferir su organización y gestión a
las comunidades autónomas. Solo conserva competencias globales.
En
1978 se produjo una gran reforma sanitaria en la que se crearon las siguientes
entidades gestoras:
-Instituto
nacional de la salud INSALUD. Se encarga de administrar y gestionar las
prestaciones sanitarias.
-Instituto
migraciones y servicios sociales INSERSO. Es el administrador de las
prestaciones sociales.
-Instituto
nacional de la seguridad social INSS. Es el encargado de las prestaciones económicas
a los asegurados.
-Instituto
nacional de empleo INEM. Tiene a su cargo la gestión derivada de la
protección por desempleo además del fomento del empleo.
En 1986 se aprueba la ley general de sanidad por la cual
la seguridad social se convirtió en un sistema nacional de salud. Siguiendo los
modelos de sistema de salud europeos y con el objetivo de que la atención
sanitaria presentara las siguientes características:
-Universal. De hecho
llega casi al 100% de la población española aunque los beneficiarios no
estuvieran afiliados.
-Preeminentemente de
atención primaria y no hospitalaria.
-Dispersa y accesible.
Se llevan los servicios sanitarios fundamentales fuera de los núcleos urbanos
para acercarlos a los ciudadanos.
-De gestión
descentralizada. Se prevé la trasferencia a las comunidades autónomas de la
gestión del sistema sanitario para atender mejor a las particularidades de los
distintos pueblos.
Con el fin de lograr estas características anteriores se
configuró un sistema sanitario en base a la ley general de sanidad que presenta
las siguientes pautas:
-Se distribuyen las
competencias entre el estado y las comunidades autónomas, reservándose el
estado la legislación básica.
-Se divide el
territorio en áreas de salud y estas a su vez en zonas de salud.
-Se permite la libre
elección de médico y pediatra en atención primaria.
-Se posibilita el
establecimiento de conciertos con centros privados. Si el sistema público tiene
deficiencias existenciales sobre alguna materia en concreto debe firmar
convenios de atención con centros y profesionales privados.
-Se incentivan las
acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
-Se aseguran las
prestaciones sanitarias en el extranjero mediante la firma de convenios con los
sistemas de salud de otros países.
PRESTACIÓNES
INCLUIDAS
|
LIMITACIÓNES
DEL SISTEMA
|
-Asistencia
de medicina general y de todas las especialidades médicas en regímenes
ordinario y de urgencia tanto domiciliario como en un centro sanitario.
-Prestación
farmacéutica. El sistema ayuda a pagar una parte de los gastos en
medicamentos de los pacientes.
-Transporte
de enfermos
-Tratamiento
y estancia en centros sanitarios incluido el tratamiento farmacéutico y las
prótesis ortopédicas.
-Rehabilitación
y ortesis incluidas sillas de ruedas.
-Otras
prestaciones como determinadas dietas enterales, oxigenoterapia, ambas a
domicilio
-Los
servicios de información y documentación sanitaria.
|
-
Insuficiencia en asistencia dental. Solo se admite la atención de procesos
agudos de tipo infeccioso y la extracción.
-
Integración lenta de la asistencia psiquiátrica.
-
Carencias graves en promoción de la salud.
-
Carencias graves en prevención de la enfermedad.
|
|
3. 3. Estructura del sistema sanitario público.
3.1. Competencias del estado.
El
gobierno de la nación conserva la potestad de dar las directrices generales
sobre la política de salud, es quien fija el presupuesto que va a ser dedicado
as sistema sanitario y quien decide la distribución entre las distintas comunidades
autónomas.
En
cambio algunas comunidades autónomas ya poseen competencias en materia
sanitaria.
En
concreto en Galicia esta es una competencia transferida, para la gestión de la
sanidad se creó un organismo del sergas “Servicio galego de saude”, para su
gestión.
Que
haya comunidades autónomas con sus propios servicios de salud y otras que no,
rompe un poco con el principio de igualdad en el sistema sanitario, pues los
distintos servicios así como el INSALUD. No ofrecen estos servicios de igual modo.
3.2 Los servicios de salud en la comunidad autónoma.
Todas
las comunidades autónomas tienen una conserjería de sanidad encargada de
realizar el desarrollo normativo, planificación y programación regional así
como el control y la organización de la gestión sanitaria directa.
El
servicio de salud de cada comunidad autónoma depende de la conserjería de
sanidad y posee una función básicamente existencial.
Elabora
un plan de salud que es un documento que recoge los objetivos del servicio de
salud y las acciones necesarias para cumplirlas. Este plan de salud de la
comunidad autónoma ha de ajustarse a los criterios generales de coordinación
aprobados por el gobierno central para toda la nación y recogidos en el
denominado plan integral de salud.
A
su vez el plan de salud de la comunidad servirá de común denominador para los
distintos planes de salud diseñados por las áreas de salud y a su vez estos
planes de área servirán para englobar los planes que elaboren las zonas de
salud.
-Área de salud: son las unidades geográficas y funcionales del
sistema sanitario. En alguna comunidad autónoma como es el caso de Galicia
reciben otro nombre, áreas sanitarias. En cada una existirá al menos un
hospital general público que será el hospital de área como cabeza visible. Ha de
haber un área de salud por provincia pero si una provincia comprende más de 200
mil habitantes o si lo aconsejan los criterios de comunicación se pueden crear
más de un área de salud en una provincia. Las áreas de salud cuentan con 2
niveles asistenciales: la atención primaria (que se lleva a cabo en los centros
de salud) y la especializada (que se lleva a cabo en hospitales o en clínicas
de especialidades).
-Zonas básicas de salud: (en Galicia zonas sanitarias de atención
primaria). Están encabezadas por un centro de salud y como su nombre indica su
función básica es la atención primaria no hospitalaria. Cada área de salud
puede tener las zonas básicas de salud que estimen conveniente para una mejor
atención a la población.
Además los servicios de salud de las comunidades
autónomas están integrados por diferentes órganos que pueden recibir distintas
denominaciones:
-El órgano de dirección
de cada comunidad autónoma que se denomina “consejo de administración” o
“consejo de dirección” o “consejo de gobierno”. En Galicia es el consejo de
gobierno.
-Órgano de gestión del
servicio de salud que se denomina “director general” o “director gerente”.
-El órgano de
participación del servicio de salud que se denomina “consejo general”, “consejo
de salud”, “consejo asesor de salud” y “consejo regional de salud”. En Galicia
es el consejo de salud.
Además existe un órgano para asegurar la coordinación
general de la atención sanitaria entre las distintas comunidades autónomas, es
el denominado consejo interterritorial de salud, que es un órgano para la
información, comunicación y coordinación de los diferentes servicios de salud
de cada Comunidad Autónoma y la administración estatal.
3.3. Competencias de las corporaciones locales en materia de salud
Los
ayuntamientos, además de participar en los órganos de dirección de las áreas de
salud tienen las siguientes funciones:
-Control sanitario del medio ambiente (abastecimiento de aguas,
contaminación atmosférica, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos y
residuos industriales).
-El control sanitarios de industrias, actividades y servicios
-El control sanitario de la distribución y
suministro de alimentos y bebidas
-Control sanitario de los cementerios y política
sanitaria mortuoria.
3.4. Entidades colaboradoras e instituciones sanitarias privadas.
En la práctica la red asistencia española presenta
características mixtas: ciertos servicios son proporcionados por entidades
privadas, se calcula que aproximadamente un 20% de estas asistencias se realiza
en el sector privado. Además una parte
de la población tiene contratada coberturas con entidades de seguro privado
(ESP), muchas veces de forma simultánea con la atención de atención del sistema
sanitario de salud. Además los distintos servicios de salud tinen firmados convenios
de colaboración con instituciones privadas con el fin de mejorar la calidad del
servicio.
-ESP: (entidad de seguro privado). Son empresas privadas con las que
cualquier ciudadano libremente puede contratar cualquier prestación o cobertura
que ofrece el sistema público de la seguridad social. Suelen utilizarse en
materia de sanidad como complementarias de las prestaciones que ofrecen los
sistemas de salud públicos. En las ESP, cuando el paciente necesite atención
sanitara recibirá:
- Un aporte en
efectivo, que es la opción menos frecuente.
- Asistencia sanitaria
por parte de los profesionales y centros que trabajan para la ESP.
Actualmente las principales en España son: SANITAS,
ADESLAS, ASISA, PREVIASA…
-Asistencia sanitaria privada. También existen muchos profesionales
de la salud y clínicas que son de carácter privado y en los que los pacientes
acuden libremente y pagan las facturas de sus consultas. Además algunas
empresas han creado algunos servicios médicos propios para sus trabajadores.
-Mutuas patronales. Son empresas creadas para atender los accidentes
de trabajo y las enfermedades profesionales. Suelen tener sus propias
instalaciones y sus propios servicios sanitarios (ambulatorios, hospitales,
consultas especializadas…). Los empresarios con trabajadores contratados están
obligados a firmar un convenio con algún tipo de estas empresas para atender
esta contingencia de los trabajadores.
Las
principales mutuas patronales son, FREMAP, ASEPEYO, etc… existen además otras
mutuas específicas para funcionarios de la administración del estado:
-MUFACE
(mutualidad de funcionarios civiles del estado).
-ISFAS
(mutualidad de las fuerzas armadas).
-MUGEJU
(mutualidad general judicial).
Existen
además de las citadas una serie de instituciones sin ánimo de lucro que quedan
enmarcadas dentro de la ley del voluntariado, por ejemplo la Cruz Roja, que
posee hospitales propios y sobre todo presta asistencia sanitaria en carretera.
Además hay otras instituciones que se encargan de la ayuda a marginados, como
cáritas o incluso que están especializadas en ciertos problemas de tipo
sanitario como puede ser la asociación española contra el cáncer.
No hay comentarios:
Publicar un comentario