TEMA 7: Gestión administrativa de las PYMES
1- La función administrativa de la empresa.
Una empresa es una
organización que persigue la consecución de una serie de beneficios por lo
tanto son los directivos de la empresa los que determinaran dicha consecución
de beneficios. La empresa a de desarrollar una serie de funciones básicas que
se divide en:
·
Funciones primarias: son las que conforman el proceso
productivo de la empresa: producción y comercialización es decir aquellas que
generan los ingresos directos.
·
Funciones de apoyo: son aquellas cuyo desarrollo sirve de
soporte a las funciones primarias, es decir, la que garantizan el
funcionamiento óptimo de la empresa:
Aprovisionamiento, administración, recursos humanos y financiación.
1.1 Los procesos administrativos.
Los procesos
administrativos controlan y documentan los flujos de información que se generan
en cualquier actividad empresarial. Esquema básico de un proceso
administrativo.
Todas las empresas sea
cual sea su actividad deben realizar procesos administrativos. Todas las
operaciones empresariales generan un caudal de información que ha de ser
tratada de manera adecuada para dar lugar a una serie de documentos que
legalizan y prueban la realización de la operación.
Estos documentos han
de ser conservados ya que cubre necesidades empresariales de control de
información y de obligaciones legales.
Para que un proceso administrativo sea eficiente ha de
cumplir las siguientes condiciones:
- Oportunidad: el proceso ha de
ejecutarse justo a tiempo, es decir, nunca se retrasará una operación
empresarial por problemas administrativos o documentales.
- Economía: el proceso ha de
ejecutarse con el menor coste posible tanto de recursos como de tiempo.
- Seguridad: El tratamiento de la
información que se genera en la empresa ha de ser completamente seguro tanto
desde la perspectiva de la confidencialidad de los datos como desde la
perspectiva del rigor de la información y su análisis.
- Utilidad: El proceso ha de
generar la información necesaria para que los diferentes niveles de decisión de
la empresa puedan actuar de acuerdo con el contexto de cada operación
empresarial.
El desarrollo de los
procesos administrativos es común a todos los departamentos; sin embargo cada
departamento tiene diferentes peculiaridades para que los puestos de trabajo
administrativos adquieran determinado grado de especialización que los adapte a
las necesidades de las diferentes funciones de la empresa.
2- Documentación administrativa básica de la gestión comercial.
Una de las operaciones
mas comunes que se realiza en todo tipo de empresas es la compra de productos,
puede ser para revenderlos (empresas comerciales) o para integrarlos en el
proceso productivo (empresas industriales y de servicios). Esta operación tiene
un proceso administrativo propio que debe documentar todas las relaciones que
se generan entre comprador y vendedor.
El orden documental
del proceso es el siguiente:
Contrato de compraventa, el pedido,
albarán, factura.
Además de estos
documentos básicos en un proceso administrativo se puede generar otra serie de
documentos:
-Toma de contacto y desarrollo de relaciones comerciales: denominado
correspondencia comercial.
-Transporte y entrega de mercancías: Carta de porte y contrato de seguros.
-Cobro y pago de la operación: cheques y letras de cambio.
2.1 El pedido "Concepto y contenido"
Es la solicitud de
mercancías que el comprador hace al vendedor bajo unas condiciones previamente
pactadas.
*Características:
- Lo manda el comprador y lo recibe el
vendedor. Una vez que este último lo acepta se puede decir que la compra está
ejecutada.
- Es una solicitud por lo que no tiene
que responder necesariamente a una forma determinada, es decir, puede ser
escrito (carta o formulario) o verbal (personal o telefónico). Conviene que se
realice por escrito.
- Relaciona las mercancías objeto de la
compra y las condiciones de la operación comercial, concreta así, el acuerdo al
cual han llegado ambas partes.
- Nace de un pacto previo entre las
partes, que se materializa en el contrato de compra-venta.
*Confección y formato del pedido
Cuando
el comprador firma el pedido y el vendedor lo acepta se establece el compromiso
de mantener las condiciones contenidas en el documento. Del pedido se emiten 3
ejemplares:
-El original para el vendedor.
-Una copia para el almacén de la empresa para que
pueda comprobar la mercancía cuando llegue.
2.2 El albarán
Es el documento emitido por el vendedor en el
que se relacionan las mercancías enviadas y que tiene por finalidad acreditar
la entrega de la mercancía.
A diferencia del pedido
este documento si es obligatorio realizarlo por escrito. Presenta además las
siguientes características básicas:
-Debe contener la relación de mercancías de una determinada operación
comercial. Aunque se asocie a un pedido si es frecuente que se agrupen varios
pedidos en un albarán.
-Es la consecuencia documental de la mercancía que se entrega y que se
solicitó en el pedido.
-Debe acompañar siempre a las mercancías para que el receptor de las
mismas pueda comprobar y verificar su entrega. Este es el valor real del albarán,
si el receptor de la mercancía lo firma indica que la mercancía entregada es la
que figura en el albarán.
*Contenido del albarán
Identificación de las partes
|
-Datos del comprador (nombre,
domicilio y nº de identificación fiscal).
-Datos del vendedor (nombre,
domicilio y nº de identificación fiscal).
|
Identificación del documentos
|
-Nº de documento, numero correlativo
que se asigna según los documentos que haya generado la empresa.
-Fecha de emisión, debe ser la fecha
de salida de las mercancías del almacén del vendedor.
|
Identificación de la mercancía
|
-Código de cada producto
-Unidades que se envían de cada producto
-Descripción de cada producto.
-Precio unitario y precio total de cada
producto. En los albaranes no es necesario que figure, si figura se dice
que es un albarán valorado.
|
Condiciones de entrega
|
-Identificación de quien hace la entrega.
Si NO es necesario es porque lo hace el propio vendedor; si no es así se debe
identificar el transportista o la empresa de transporte.
-Bultos. Se debe indicar el número de
paquetes que componen el envío, se puede reseñar su tamaño y su peso pero no
es necesario.
-Plazo de entrega. No es obligatorio
indicarlo pero si se hace si es obligatorio cumplirlo.
|
Declaración de voluntad
|
El comprador firma la copia que le entrega
el transportista manifestando su conformidad con la mercancía entregada. Se
debe reflejar la fecha de la firma. Si la mercancía entrega no coincide con
la que figura en el albarán el comprador no está obligado a firmar ni aceptar
la entrega y si lo hace puede consignar en el documento la mercancía que
falta.
|
*Confección y formato del albarán
Se debe confeccionar obligatoriamente por
escrito y con los datos indicados en el contenido. El albarán justifica la
salida de la mercancía del almacén, sirve para comprobar la carga y la descarga
de dicha mercancía y una vez firmado por el comprador acredita legalmente que
la mercancía ha sido entregada.
Del albarán se emiten 4
copias:
-El original para el comprador.
-Una copia para el almacén de la empresa como justificante de la salida
de la mercancía.
-Otra copia se la queda el propio departamento comercial para la
elaboración de las facturas y el control de las operaciones comerciales.
-La 3º copia se la lleva el transportista para que sea firmada por el
comprador como justificante de la entrega.
ALBARAN NORMAL |
CARTA DE PORTES |
2.3 La factura
Es el documento
expedido por el vendedor a cargo del comprador que acredita jurídicamente la
compra-venta de bienes o la prestación de servicios. Presenta los siguientes
rasgos básicos:
-Ha de ser siempre por escrito
-El vendedor lo expide para que el comprador pague el precio de la operación
comercial.
-Es un comprobante de valor legal que ser rige por el código de comercio
y la ley 37/1992 del IVA.
Contenido de la factura
Identificación de las partes
|
-Identificación
del vendedor
-Nombre o razón social, domicilio fiscal
y NIF o CIF. Si el vendedor es una sociedad debe hacer constar también
los datos registrales.
-Identificación del comprador. Nombre
o razón social, domicilio fiscal y NIC o CIF
|
Identificación del documento
|
-Lugar y fecha de la emisión.
-Numeración correlativa. Deben
constar todos los documentos en orden numérico sin faltar ninguno. Si se
comete un error en una se debe emitir una factura de rectificación en la que
se haga referencia a la errónea y se corrija el error cometido, en ningún
caso debe destruirse y sustituirla por una nueva. Si la empresa dispone de
varios centros de facturación cada uno de ellos se identificará con un número
de serie.
-Referencias a los documentos de compra (el
nº de pedido) y/o documentos de entrega (nº de albarán). Es frecuente agrupar
varios pedidos o varios albaranes en una factura.
|
Descripción de la facturación
|
-Descripción de los productos:
código, cantidad y descripción.
-Precio unitario e importe total de cada
producto. Si la cantidad se indica en unidades de medida (kg, litros…) se
debe indicar el precio unitario de la unidad de medida.
-Descuentos: tipo y cuantía.
-Otros gastos (denominados suplidos)
“los gastos que se relacionan con el producto que se vende, transporte…”.
-Base imponible para la aplicación del IVA.
En las facturas puede haber más de una base imponible.
-Tipo tributario de IVA para cada producto
.
-Cuota tributaria de IVA.
-Cuota de recargo de equivalencia.
-Total factura.
|
Información sobre el pago
|
Se debe indicar la forma de pago y si se
paga consignar la fecha del pago
|
* Confección y formato de la factura:
Las facturas se elaboran siguiendo los
siguientes pasos:
1º. Calculo del importe de cada producto.
(=cantidad x precio)
2º. Se aplican los descuentos. Si el descuento es
general se calcula sobre la suma de los importes, pero si es específico se
calcula sobre el importe de ese producto específico. Pueden aparecer en una
factura 3 tipos de descuentos que se deben aplicar en el siguiente orden:
-Descuento comercial.
-Rappel o descuento por volumen de pedido.
-Descuentos por pronto pago.
3º.
Se
suman los gastos y suplidos. Se suma la cuantía de todos los gastos a cargo del
comprador que pueden aparecer en factura. En la factura se deben especificar y
desglosar cada uno de ellos. Los mas importantes y habituales son transporte,
seguro y fletes.
4º.
Cálculo
de la Base Imponible. Importe – descuentos + gastos = BI
5º.
Se
calcula
la CUOTA DE IVA (BI * Tipo impositivo): En España existen 3 tipos de
IVA: Normal del 21%, reducido del 10% y superreducido del 4%.
En una factura si aparecen productos grabados a tipos de IVA distintos nos aparecerá más de una base imponible. En estos casos se debe agrupar los productos en función al tipo del IVA que están sometidos y calcular separadamente las bases imponibles como si fueran facturas distintas.
En una factura si aparecen productos grabados a tipos de IVA distintos nos aparecerá más de una base imponible. En estos casos se debe agrupar los productos en función al tipo del IVA que están sometidos y calcular separadamente las bases imponibles como si fueran facturas distintas.
6º.
TOTAL
FACTURA= BI( Importe – descuentos +
gastos)+ CUOTA IVA
RECARGO DE EQUIVALENCIA: es un régimen especial de IVA para comerciantes
minoristas que consiste en que éstos quedan exentos de las obligaciones
formales de IVA y a cambio, sus proveedores, los que les facturan a
ellos, les añaden un recargo en las facturas en concepto de IVA (en la
práctica funciona como un impuesto más que se añade junto con el IVA,
pero también es IVA). Los tipos de RE son el 5, 2% para el IVA normal,
1,4% para IVA reducido y 0,5% para IVA superreducido.
3. Documentos de gestión bancaria
De entre las formas de pago de las operaciones comerciales se
diferencian las que se consideran como pago al contado y las que se consideran
como pago aplazado:
-Pago
al contado: son las que se realizan en el momento de entrega de la
mercancía o de la factura o en un breve espacio de tiempo. El importe a pagar
no se ve afectado en esta forma de pago. Se consideran formas de pago al
contado:
-En efectivo
-Tarjeta de débito
-Cheque
-Transferencia bancaria
-Domiciliación bancaria de recibos
-Pago
aplazado: se
consideran aplazadas aquellas formas en las que el importe total de la factura
se ve modificado a la hora de pagar. Las más importantes son:
-Tarjeta de crédito o pago con respecto a un
crédito.
-La letra de cambio
-El pagaré
La gestión bancaria genera múltiples documentos. Por nuestra parte en
este tema nos centraremos en los que se consideran más importantes: el recibo,
el cheque, la letra de cambio y el pagaré.
3.1 El recibo
Es un documento por el cual una persona manifiesta que ha recibido una
cantidad de dinero. Se suele entregar cuando la compra se realiza en varios
pagos para justificar cada uno de ellos. También y de un modo general siempre
que se le entregue a otra persona una cierta cantidad de dinero.
Lo emite la persona que cobra el dinero y suele utilizarse en talonarios
con dos partes claramente diferenciadas:
-Matriz. Es la parte sujeta al talonario o la
copia autocalcada y es la queda la persona que emite el recibo.
3.2 El cheque
Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito (el
librado) se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus
clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
El cheque lo expide (librador) la persona que desea pagar una
cantidad mediante este documento y se lo entrega a la persona a la que se le
adeuda el importe (tomador o tenedor).
Existen muchos tipos de cheques, los más habituales son los siguientes:
-Al portador: Es un cheque en el que no se
designa a la persona que puede cobrarlo por lo que será pagado a quien lo
presente a cobro.
-Nominativo. Cheques emitidos a favor de una
persona determinada, solo los puede cobrar esa persona en persona
identificándose.
-Cheque conformado. En banco garantiza la
existencia de fondos en la cuantía indicada mediante el acto de conformidad.
-Cheque cruzado. Es un cheque que se cruza
con dos líneas paralelas en el anverso, y que indica que ese cheque solo puede
ser cobrado mediante su ingreso en una cuenta bancaria.
*
Los aspectos legales más importantes sobre los cheques son los siguientes:
-Para que sea un cheque válido deberán estar cubiertos
todos los apartados a no ser que lo que falte sea el nombre de la persona a
cobrar que entonces se entiende que es un cheque al portador o el lugar de pago
que se entenderá como válido el que figure junto al domicilio del banco
librado.
-Si la cantidad escrita en número y la cantidad
escrita en letra no coinciden se entiende como válida la cantidad escrita en
letra.
-Es pagadero a la vista, esto significa que se puede
cobrar en cualquier fecha con independencia de la que figure en el documento.
-Los cheques se emiten con cargo a una determinada
cuenta que debe atender el mandato del pago siempre y cuando hay fondos
suficientes. Si es posible que la entidad abone parcialmente el importe de un
cheque, pero debe hacerlo constar en el propio documento.
-En todo caso es siempre el librador del cheque el
que debe responder del pago del cheque.
CHEQUE |
3.3 La letra de cambio
Es un documento mediante el cual una persona “el
librador” ordena pagar a otra el librado una cierta cantidad de dinero,
normalmente por medio de una tercera persona el tenedor o tomador. Librador
es la persona a quien se le debe el importe de la letra, también la persona que
crea emite o expide la letra y que se la presenta al librado para su
aceptación. El librado es la persona que acepta la letra y se compromete
a pagarla a su poseedor el día de vencimiento. El tenedor o tomador es
la persona a cuya orden debe ser pagada la letra; normalmente es una entidad
financiera pero también es muy habitual que coincida con el librador, es decir
que el librador se quede con la letra.
*Acciones u operaciones
relacionadas con la letra de cambio:
-El aval: en algunas ocasiones en la
letra intervienen un avalista que es una persona que se compromete a pagar el
importe de la letra en caso de que no lo haga el librado; por lo tanto el
librado es el avalado de la letra de cambio.
-Endoso: es una acción por la cual el
librador puede ceder la propiedad de la letra de cambio a otra persona. También
puede ceder esta propiedad el tomador o tenedor. En el endoso el librador o el
tenedor se convierten en endosantes (transmite la propiedad de los derechos de
cobro de la letra) y la persona que recibe esos derechos se denomina
endosatario.
-El protesto: puede darse en el caso de
que el librado se niegue a pagar la letra a su vencimiento, o se niegue a
aceptarla en el momento de su presentación. El librador hará constar este hecho
mediante la acción de protesta que consiste en acudir a un notario para que
levante una acta notarial de la falta de la aceptación o de la falta de pago.
Tras la acción de protesto siempre se podrá acudir ante cualquier tribunal a
reclamar el importe de lo adeudado.
Las letras de cambio suponen siempre
una gran garantía para la persona a la que se le deba dinero, por eso, son muy
utilizadas a pesar de que tenemos que pagar el impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados
“ITPAJD”. En función del importe de la letra se pagará una cantidad u
otra del siguiente modo: se debe acudir a un estanco y comprar el papel oficial
de la letra con un timbre en la función de la cuantía de la obligación. Hay que
tener en cuenta además que si el vencimiento de la letra es superior a 6 meses
el timbre tendrá valor doble.
*Requisitos legales de las letras
de cambio:
-La
denominación letra de cambio inserta en el texto mismo del título.
-El
mandato puro y simple de pagar una suma determinada. Cuando el importe en letra
y en número no coinciden se atiende al importe en letra.
-El
nombre de la persona que ha de pagar denominada librado. El librado contrae la
obligación de pago cuando acepta la letra.
-El
vencimiento, es decir, el momento en el que ha de pagarse la letra. Si no se
indica se entiende que esa letra es pagadera a la vista. Existen varios tipos de vencimientos:
*A fecha fija, que es cuando se
indica una fecha concreta de vencimiento.
*A un plazo contado desde la fecha
de emisión o ligamiento. Este plazo se puede indicar en días o meses y se debe
indicar como es, con las expresiones “días/fecha” o “meses/fecha”; o también y
lo que es más habitual, las siglas DF o MF.
*A un plazo desde la vista. En
vencimiento empieza a contar desde la fecha en la que el librado acepta la
letra. También se indica con las expresiones “días/vista” o “meses/vista” o mas
habitualmente con sus siglas DV o MV.
-El lugar donde se efectuará el pago. Si no se
indica o no figura se debe de entender siempre que es el domicilio del librado.
-El
nombre del tomador o tenedor; si no se indica se entiende que la letra es el
propio librador.
-La
fecha y lugar de la emisión. Para que la letra sea válida la fecha debe figurar
siempre y si el lugar no figura se entiende que es el domicilio del librador.
-La
firma del que emite la letra. En principio esta es la única firma obligatoria
en una letra de cambio.
*Tipos y clausulas especiales de
las letras de cambio
Las clausulas son condiciones que
pueden acordar las partes voluntariamente y que están permitidas por la ley
cambiaria y el cheque. Las más frecuentes son las siguientes:
-“No
a la orden” o “No endosable”. Significa que se le prohíbe al tomador o tenedor
endosar esa letra.
-“Sin
gastos” “Sin protesto”. Quiere decir que
ante un impago no es necesario ejercitar la acción del protesto para poder
ejecutar en un juicio la letra de cambio por falta de aceptación o falta de
pago.
-Letra
en blanco. Cuando una letra está sin rellenar y lo único que figura en ella es
la firma del librador se denomina letra en blanco.
-Letras
a la propia orden. Son letras en las que el librador hace que sea a el mismo a
quien le deba pagar el librado, es decir, en vez de nombrar un tenedor o
tomador distinto se indica a el mismo como tenedor o tomador.
-Letras
al propio cargo. El librador puede obligarse a si mismo a pagar la letra
(coinciden librador y librado).
*La transmisión de la letra. El
endoso
Este es el modo normal de transmitir
una letra de cambio. La persona a la que se le transmite adquiere todos los
derechos de cobro inherentes al documento. Generalmente la persona que la puede
transmitir es la que tiene dichos derechos, por lo tanto suele ser el tomador.
Aunque en algunas letras como ya hemos visto puede ser el librador.
El endoso se indica siempre en el
reverso del documento en la zona habilitada al efecto en la cual ser indicará
el endosante que es la persona que trasmite la letra (normalmente el tomador) y
el endosatario que es la persona que recibe los derechos mediante endoso. El
endoso nunca puede ser parcial por lo tanto siempre se transmitirán todos los
derechos de cobro.
-La aceptación de la letra
El librado es la persona que paga la
letra de cambio, pero figurar como librado en una letra de cambio no implica
obligatoriamente que esa persona se convierta en obligado cambiario (que tenga
que pagar la letra). Es necesario que el librado manifieste su conformidad
mediante la aceptación. La aceptación se indica mediante la firma del documento
en la esquina inferior izquierda del anverso y se debe indicar siempre la fecha
en la que se produjo. La aceptación no puede ser nunca parcial.
-El aval de la letra
El aval es una acción mediante la
cual una persona, el avalista se compromete a pagar el importe de la letra de
cambio en caso de que no lo haga el librado, que por esta acción se convierte
en avalado. Se indica en el reverso de la letra de cambio en el espacio
habilitado para el efecto y debe figurar la firma del avalista. El aval si
puede ser parcial, es decir, una avalista puede avalar solo parte del importe.
-El pago de la letra
El librado debe pagar la letra el
día del vencimiento o en los dos días hábiles posteriores a esa fecha. También
debe pagarla en el lugar de pago que indica el documento. Una vez que ha
efectuado el pago tiene derecho a quedarse con el documento como prueba de
haberlo efectuado. El pago también puede ser parcial en cuyo caso se hará
constar el importe pagado y el tenedor de la letra podrá ejercer las acciones
cambiarias oportunas para reclamar el importe restante.
-Acciones cambiarias para el
cobro de la letra
Cuando falta el pago el tenedor de la letra podrá
ejercitar 2 tipos de acciones para cobrar la letra. Estas acciones son
conocidas como acciones cambiarias:
-Acción
directa. Se efectúa directamente contra el librado aceptante y sus
avalistas. Se denomina acción directa porque no requiere que se efectúe el
protesto.
-Acción de
regreso. Se denomina acción de regreso porque es necesario que el librado
haya efectuado el protesto de la letra de cambio. El protesto consiste en hacer
constar ante notario la falta de aceptación o la falta de pago de una letra de
cambio. Es el modo más seguro para no tener un impago en una operación
comercial ya que esta acción de protesto le da un gran peso jurídico a las
letras. El tenedor puede ejecutar la acción de regreso contra el endosante,
contra el librador y contra los avalistas. Si en la letra se incluye la cláusula
“sin gastos o sin protesto” esta acción de regreso se podrá ejecutar aunque no
figure el protesto notarial.
ANVERSO LETRA |
REVERSO LETRA |
3.4 El pagaré
Es un documento similar a la letra
de cambio en el sentido de que mediante el se reconoce por escrito una deuda.
Sin embargo carece del peso y del valor legal de las letras de cambio. Comparte
con la letra de cambio toda la normativa referente a vencimiento, aval, endoso,
acciones del impago, computo de los plazos y el lugar y domicilio.
Aunque las personas que intervienen
en el pagaré se denominan igual que en la letra presentan características y
rasgos diferenciadores:
-El
librador. En el pagaré la persona que emite el documento es la propia
persona que debe el dinero. Por lo tanto si se trata de una operación comercial
será el comprador.
-El
librado. Siempre es la persona que debe efectuar los pagos en el caso
del pagaré coincide con el librador.